En diferentes grupos de whatsapp, entre ellos algunos con el nombre de ‘Vox organizadora’, manifestó con persistencia y fijación la determinación de causar la muerte al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, por lo que ha sido condenado a 2 años y 6 meses por el delito de homicidio en grado de proposición y 5 años de prisión por depósito de armas de guerra
La Audiencia Nacional ha condenado a 7 años y 6 meses de prisión al vigilante de Seguridad que manifestó en 2018 en las redes sociales su intención de asesinar al presidente del Gobierno Pedro Sánchez. El tribunal le impone 2 años y 6 meses por el delito de homicidio en grado de proposición y 5 años de prisión por depósito de armas de guerra. Además le condena a 8 años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas.
El relato de hechos de la sentencia explica que el acusado Manuel Murillo estaba integrado desde su teléfono móvil en el grupo de whatsapp “ Terrasa por España” en el que a partir de junio de 2018 publicó mensajes en los que mostraba su absoluto desacuerdo con la exhumación de los restos mortales de Franco, cuyos trámites habían sido iniciados por el Gobierno de España.
Durante esos meses y hasta su detención en septiembre de 2018 expresó en distintos mensajes en ese foro o privadamente su intención de acabar con el presidente del Gobierno. El acusado, señala el tribunal, “fue interiorizando que la solución para producir un cambio en la situación política española pasaba por causar la muerte del presidente del gobierno, para lo que se empeñó en requerir ayuda para llevarlo a cabo”
La sentencia incluye las manifestaciones vertidas por Murillo en las redes sociales tales como: “Si tocan a Franco
sugiero que empiece la guerra otra vez por nuestro honor, patriotas no podemos consentir. Y esta vez no dejaremos ni uno”; “Al Sánchez hay que cazarlo como un cuerno (ciervo) y poner la cabeza en la chimenea”; “Si lo sacan me cargo al Sánchez, lo juro”. En un grupo llamado ‘VOX ORGANIZADOR GDR’ también escribió: “Un día nos hemos de reunir y si todo va a peor estoy dispuesto a
defender a España con las armas». Y así muchos mensajes más.
La sentencia detalla también todas las armas que le fueron incautadas, 13 reglamentarias y 7 prohibidas, entre ellas un arma de guerra (fusil CETME) y que reconoció como propias durante el juicio. El tribunal ha valorado este arsenal de armas como circunstancia de la alta peligrosidad del acusado.
Así, la Sala señala la dificultad que debe representar y así debe ser, “atentar contra la vida del presidente del Gobierno, lo que haría pensar que la ideación del acusado estaría próxima a lo descabellado y por ende ante una propuesta no creíble ni en consecuencia factible”.
El tribunal admite que no hay un plan definitivamente urdido, tramado y menos aún concluido. Pero añade que acontece “una circunstancia que es indicativa de la alta peligrosidad que supone la determinación adoptada por Manuel Murillo Sánchez, cual es, el arsenal de armas intervenidas al mismo entre las que se encontraron en su domicilio y en el vehículo, no obviando que su afición desde hacía muchos años atrás es el tiro, yendo continuamente a un club a practicar”
La sentencia recoge la doctrina del TS en relación con la proposición para delinquir que requiere la decisión del proponente de cometer un delito determinado, sin que se exija para su tipificación la aceptación de la propuesta. Según la Sala, en los mensajes analizados ha quedado acreditado que el acusado “cada vez con más ahínco, expresa con una fijación inquebrantable su voluntad de dar fin a la vida del presidente del Gobierno”.
Por ello concluye que en la fase que se encontraba, “por embrionaria que fuera, ya se cuenta con la persistencia, fijación y desvelada determinación del acusado de causar la muerte del Sr. Sánchez Pérez- Castejón, a lo que hay que unir que disponía del efecto a emplear pues solo tendría que optar por el apropiado, según las circunstancias, entre los que almacenaba, a cuyo efecto recababa de forma reiterada la ayuda que requería en pro de su pertinaz idea criminal”.
El tribunal considera que no se ha acreditado la alteración psíquica del acusado y rechaza también apreciar la eximente incompleta de intoxicación etílica plena, así como la atenuante de embriaguez por consumo de alcohol y medicamentos.