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Portada Actualidad

La Audiencia Nacional condena al Ministerio de Interior por no proteger a una víctima de violencia de género, que finalmente fue asesinada por su marido

Amecopress por Amecopress
17/10/2020
en Actualidad, Tribunales, Violencia Machista
Tiempo de lectura: 5 minutos
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La Audiencia Nacional condena al Ministerio de Interior por no proteger a una víctima de violencia de género, que finalmente fue asesinada por su marido

Ilustración de Paula Sifora

La sentencia de la Audiencia Nacional, tras los hechos que se producieron en 2016, al dictar que es responsabilidad del Estado proteger a las mujeres da la razón a Ángela González Carreño, víctima de violencia de género que perdió a su hija tras ser asesinada por su expareja

En 2016 una mujer solicitó una orden de protección a la Guardia Civil por ser víctima de violencia de género, pero le fue denegada. Un mes más tarde, fue asesinada por su marido. Debido a esta situación, la Audiencia Nacional ha condenado al Ministerio del Interior por la inadecuada protección de la mujer.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, integrada por el presidente José Luis Gil Ibáñez, Jesús García Paredes, Alicia Sánchez Cordero, Margarita Pazos Pita y Fátima Blanca de la Cruz Mera, valora en su sentencia que la Benemérita es responsable de los hechos porque la protección policial que se le asignó a la víctima fue inadecuada, ya que su marido finalmente la asesinó.

Los jueces de la Audiencia Nacional anotan en la resolución que en estos casos la actuación de los agentes “no debería quedar limitada a aspectos formales de atención a la denunciante, asistencia, información de derechos y citación a juicio”, sino que “su actuación exige una atención preferente de asistencia y protección de las mujeres que han sido objeto de comportamientos violentos en el ámbito familiar, a los efectos de prevenir y evitar, en la medida de lo posible, las consecuencias del maltrato”.

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Historia del caso

En la madrugada del 17 de septiembre de 2016, la víctima solicitó una orden de protección a la Guardia Civil de Sanlúcar La Mayor (Sevilla), por la violencia que estaba sufriendo por parte de su marido. Lo hizo presentando un parte de urgencias de esa misma noche.

Horas después, la orden le fue denegada por el juzgado de primera instancia número 2 de esa localidad, al existir distintas versiones de lo sucedido y porque el denunciado no tenía antecedentes. Los agentes dictaron como ‘no apreciado’ el riesgo que podría sufrir la mujer. Por su parte, el Ministerio Fiscal, en un informe, también desestimó la protección que pedía la víctima.

Un mes después de lo sucedido, la mujer fue asesinada con un arma blanca a manos de su marido. Por su parte, la Audiencia resalta que la conciencia social e institucional sobre la violencia de género “exige una mayor sensibilización de la que mostró en este caso el puesto de la Guardia Civil”. Las pruebas que se adjuntaron en la denuncia y en la declaración judicial eran suficientes como para que se le hubiese otorgado protección a la víctima. El caso fue trasladado al Punto de Igualdad Municipal.

Voto particular

La sentencia de la Audiencia Nacional acoge el criterio del voto particular de la presidenta y de tres consejeros del Consejo de Estado, que apreciaron un funcionamiento erróneo por parte de la Guardia Civil y de la policía judicial al no aplicar el protocolo recogido en la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, para la valoración policial del nivel de riesgo que podría sufrir la víctima.

Desde el voto particular, critican la investigación policial y el auto judicial que se llevó a cabo, ya que existía una “situación de riesgo objetivo” para la denunciante y que no fue apreciado en el informe de la Guardia Civil.

La Audiencia anula la resolución del 9 de septiembre de 2019 del Ministerio del Interior que desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial por el asesinato de la víctima tras solicitar la orden de protección en las dependencias de la Guardia Civil.

La Audiencia da la razón a Ángela González Carreño

En 2008, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) de las Naciones Unidas determinó que el Estado Español vulneró los derechos de Ángela González Carreño y su hija asesinada Andrea, por la actuación negligente de las autoridades competentes.

El CEDAW, en su dictamen, establece medidas concretas respecto a Ángela y medidas para no poner en peligro a otras víctimas de violencia de género, como son las hijas e hijos. Además de garantizar la actuación de jueces y personal administrativo libre de estereotipos de género.

Ángela huyó de su domicilio con su hija tras sufrir violencia de género. Durante once años buscó, para ella y su hija, protección y justicia ante las autoridades: solicitó que las visitas de su hija con el maltratador fueran vigiladas. A pesar de imponer más de treinta denuncias, el juzgado permitió que las visitas fueran sin vigilancia. Andrea fue asesinada cuando tenía siete años en uno de esos encuentros.

Tras los hechos, Ángela buscó que el Estado Español reconociese su responsabilidad en el asesinato de su hija. Agotó todas las instancias nacionales y Women’s Link presentó el caso ante el Comité de las Naciones Unidas.

El CEDAW dictó que se infringieron los derechos de Ángela y de su hija asesinada. Además, determinó que se deben tener en cuenta los antecedentes de violencia de género en los procedimientos de custodia y régimen de visitas de los menores, para garantizar su seguridad.

Por otra parte, indicó que para asegurar que las autoridades competentes respondan adecuadamente a situaciones de violencia de género se debe reforzar la aplicación del marco legal.

Con la sentencia condenatoria de la Audiencia Nacional al Ministerio del Interior por el asesinato en 2016 de una mujer a manos de su marido, le da la razón a Ángela tras dictar que es responsabilidad del Estado proteger a las mujeres.

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