– La Sala niega también la protección subsidiaria a un hombre que accedió a Ceuta a nado porque en el país vecino no hay “grave conflicto armado, de carácter étnico o religioso”
La Audiencia Nacional ha ratificado que la pobreza en Marruecos no es un argumento válido para obtener asilo en España. Esta decisión se basa en la falta de un conflicto armado grave, de carácter étnico o religioso, en el país vecino.
El caso en cuestión involucra a un hombre que ingresó a Ceuta nadando, buscando refugio en España. Sin embargo, la Sala ha determinado que su situación no cumple con los requisitos necesarios para recibir protección subsidiaria.
La sentencia subraya que, aunque la situación económica en Marruecos pueda ser difícil, esto no constituye un motivo suficiente para la concesión de asilo. La legislación española y europea exige la existencia de un riesgo real de sufrir daños graves, como persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social determinado u opiniones políticas.
Además, la Audiencia Nacional ha señalado que Marruecos no se encuentra en una situación de conflicto armado grave, lo que refuerza la decisión de denegar tanto el asilo como la protección subsidiaria al solicitante.
Esta resolución pone de manifiesto la rigurosidad con la que se aplican las normativas de asilo en España, y cómo la situación socioeconómica de un país no es suficiente para justificar la concesión de este estatus.
En conclusión, la Audiencia Nacional ha dejado claro que la pobreza en Marruecos no es motivo suficiente para recibir asilo en España, y que la falta de un conflicto armado grave en el país vecino refuerza esta decisión.