Segundo varapalo judicial en una semana a Juan Sergio Redondo, presidente y candidato del partido ultraderechista a presidir la Ciudad
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El recurso que el presidente de VOX Ceuta, el ultraderechista Juan Sergio Redondo, interpuso ante la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta contra la decisión el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 5 de Ceuta de desestimar todas las acusaciones que el líder de VOX Ceuta denunció contra la editora de este medio, Paloma Fernández Coleto y contra dos de sus ex militantes, Juan Manuel Aguiar Moreno y J.D.H.Y, ha sido desestimado por la sala de la Audiencia Provincial de Cádiz y Ceuta.
Dicho recurso interpuesto por el partido de ultraderecha contra la decisión del juez pretendía elevar al órgano superior contra el archivo del auto dictado por el juez titular del juzgado número 5 que contundentemente les afeaba la “tendencia a resolver asuntos políticos en los juzgados”, a la vez que les recordaba que la libertad de informar de los medios de comunicación es un derecho fundamental recogido en la Constitución, la misma que la formación ultra se presta a atacar día sí y día no cuando en sus discursos de odio discrimina a los ciudadanos según la religión que profesen o repartiendo carnets de español a quien ellos creen que merecen serlo, como se puede comprobar en cada sesión plenaria de la Asamblea de Ceuta.
El motivo de la denuncia que interpuso Redondo contra este medio y sus dos ex afiliados fue para intentar esconder su responsabilidad en las manifestaciones vertidas por una parte importante de la dirección del partido en Ceuta por la publicación en enero de 2020 de los mensajes en el chat oficial de WhatsApp de la formación contra los musulmanes ceutíes, sus costumbres e incluso incitando para que tarde o temprano se tenga que “actuar militarmente contra ellos” o afirmaciones como la de el concejal Francisco Ruiz “Pachi” asegurando que “la tercera guerra mundial será contra los musulmanes”. La publicación de las conversaciones provocó un amplio rechazo por parte de la población ceutí que se demostró el día 28 de febrero del mismo año, cuadro más de 8.000 personas salieron a las calles para protestar y condenar las afirmaciones que los miembros del partido habían vertido contra la mitad de la población de Ceuta.
Redondo imputó a los denunciados delitos de coacciones, odio, calumnias, injurias, extorsión y asociación ilícita. Todos ellos fueron desestimados por el Juzgado que no apreció delito alguno y ha sido ratificado por la sala 6ª de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta.
En los fundamentos presentados por los letrados del denunciante señalaba “el perjuicio de la publicación de las mismas (las conversaciones) se observa con alteración en el panorama político de la ciudad, descalificaciones y amenazas en los plenos y la inestabilidad en la ciudad. Se ha atentado contra la libertad y privacidad informática de sus representados al ceder y difundir datos sobre opiniones ideológicas y políticas sin su consentimiento. Tales opiniones fueron vertidas en un grupo cerrado”
Tras analizar los hechos denunciados en consideración a la posible existencia de los delitos que la propia parte denunciante señala en su escrito (coacciones del articulo 172.1 y 172 ter CP, amenazas del 169.1 CP, descubrimiento y revelación de secretos del articulo 243 CP y asociación ilícita del articulo 515 CP) para descartar todos y cada uno de ellos y acordar en su parte dispositiva “la inadmisión a trámite de la denuncia interpuesta y el sobreseimiento provisional y archivo de la causa en virtud del artículo 269 LECrim.
La magistrada ponente razona en la sentencia que “la inadmisión a trámite y el sobreseimiento provisional son dos términos contradictorios que no casan en la misma resolución: o se inadmite y no se inicia actuación alguna o se sobresee provisionalmente por cualquiera de las causas previstas en el artículo 641 LECrim una vez practicadas las diligencias instructoras convenientes, siempre que fuere necesario. Por ello, integrando la parte dispositiva con la fundamentación del Auto, hemos de considerar que lo que realmente se ha acordado es la inadmisión de la denuncia por no revestir los hechos denunciados carácter de delito, que además es la única posibilidad para contemplar ante la fundamentación de la instancia, como antes se ha indicado”
Por todo ello el tribunal “desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de JUAN SERGIO REDONDO PACHECO contra el Auto de 14 de octubre de 2020, dictado en las Diligencias Previas 403/2020 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 5 de los de Ceuta, ratificándose la inadmisión de la denuncia interpuesta”.
Este Auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno.
Juan Sergio Redondo, condenado
La semana pasada el mismo juzgado, el de instrucción número 5, condenó a Redondo a pagar 10.000 euros a Juan Manuel Aguiar, ex militante de la formación que el ahora condenado. El juez dice en el auto que el presidente de VOX Ceuta publicó un comunicado de prensa acusando al mismo y a otras dos personas, entre ellas la directora de El Foro de Ceuta, a sabiendas de que dichas acusaciones eran falsas.
La sentencia declara que “DON JUAN SERGIO REDONDO en su calidad de jefe del grupo VOX- CEUTA ha llevado a cabo una intromisión ilegítima en el honor del actor con publicidad en lo referente a la denuncia de fecha 20 de julio de 2020 a sabiendas de que era falsa y debido a la publicidad que se le dio sin esperar al resultado en el Juzgado.
En el auto el juez declara “la existencia de daño moral en la persona del actor y se declare la obligación de indemnizar al actor por los hechos denunciados en la suma de 10.000 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios causados con los intereses desde la publicación de esta sentencia si no se pagase de forma voluntaria desde su dictado”.
En el escrito que condena a Redondo el juez le ordena publicar la sentencia mediante una nota de prensa que el partido VOX-CEUTA deberá facilitar a todos los medios de comunicación de la ciudad de Ceuta.
La resolución no es firme y podrá ser recurrida por el ahora condenado ante la Sección 6a de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Ceuta