La Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta, Sala VI, ha rechazado prácticamente todas las cuestiones previas del ‘Caso Emvicesa’, pero ha eliminado la acusación de organización criminal que vinculaba la parte política con la gestión, al entender que esta acusación no se ajusta al procedimiento abierto. Asimismo, ha aceptado retirar del procedimiento la acusación de blanqueo de capitales a Antonio López, derivada de la compra de parte de un edificio con dinero en efectivo. El resto de las cuestiones han sido denegadas casi en su totalidad, ya que se considera que no hay vulneración de los derechos fundamentales alegados.
La Sala VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha examinado una por una las cuestiones previas presentadas por la defensa de las personas acusadas de diferentes delitos en el macrojuicio del ‘Caso Emvicesa’.
El magistrado ha admitido que la transcripción y el auto de la escucha entre Antonio López y su abogado no fueron adecuados. «Ni siquiera se va a oír y se eliminarán tanto la grabación como la transcripción de la misma», ha declarado, así como ha excluido los hechos que implicaban a Antonio López en la compra de un edificio con «dinero en efectivo proveniente de conductas ilícitas», que le acusaban de blanqueo de capitales.
Respecto a la acusación de pertenencia a organización criminal, el magistrado considera que no existe tal, basándose en los hechos que se están juzgando, pero deja en manos de la Fiscalía la decisión de continuar por esa línea.
En lo que respecta al resto de las cuestiones previas, la Sala VI ha desmontado cada una, asegurando que no hay «indefensión concreta» y que el secreto de las actuaciones fue «completamente lógico» dada la complejidad del caso y la cantidad de personas implicadas. «No podemos apreciar que se haya producido ningún daño en el derecho a la defensa», ha enfatizado el juez portavoz del caso.
La Sala también ha reconocido algunas posibles irregularidades, pero estima que en ninguna se ha producido «vulneración de los derechos fundamentales». «Aunque todos los autos podrían afectar al derecho al secreto de las comunicaciones y a todo lo relativo al secreto de las actuaciones, así como a cómo se acabó conociendo la información, centrado en ese grupo de autos donde se recababan listados de llamadas ya efectuadas y mensajes, puede afectar al derecho al entorno digital. Se requería un escrito de la Fiscalía, que no existía, pero es una mera irregularidad procesal», ha indicado.
El juez también ha argumentado que «rige el principio de especialidad y que se deben investigar hechos concretos con una base objetiva. Desde la denuncia se describía un hecho muy concreto de la adjudicación irregular de viviendas», por lo que «no se puede valorar si la investigación fue incorrecta o no por los resultados obtenidos. La finalidad perseguida era descubrir la red de posibles implicados en estos hechos que posteriormente se fueron perfilando y ampliando».
Sobre otra de las cuestiones previas, relativa a las escuchas, ha señalado que, aunque constituye una irregularidad procesal, ésta no puede interferir en el proceso. Ha ofrecido la escucha y visionado de las mismas, «así como la posibilidad de aportar nuevas pruebas en base a ellas».