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Portada Crisis Migratoria

La Audiencia remite a los juzgados de Ceuta la adopción de medidas cautelares sobre las repatriaciones de menores marroquíes

Paloma F. Coleto por Paloma F. Coleto
18/08/2021
en Crisis Migratoria, Derechos Humanos, Portada, S.O.S. Frontera Sur
Tiempo de lectura: 4 minutos
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La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha notificado un auto en el que se declara competente para resolver el recurso presentado por la  Asociación Red Española de Inmigración  y Ayuda al Refugiado contra la repatriación a Marruecos de los menores no acompañados desde Ceuta y rechaza la medida cautelarísima de suspensión solicitada por los recurrentes, que puede plantearse ante los juzgados competentes de la Ciudad Autónoma de Ceuta. «Esto no significa que se pueda seguir con las devoluciones, si no que el texto legal que se analiza -el documento del Ministerio- no se deducen las violaciones de derechos, estas se producirán si después la Delegación no realiza expediente», afirma Particia Vicens a El Foro de Ceuta

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En su auto el Tribunal responde en primer lugar a la falta de competencia de la Audiencia Nacional alegada por el Ministerio de Interior. La Sala explica que el objeto del presente recurso es un escrito de 10 de agosto de 2021 con el membrete de la Secretaría de Estado de Seguridad por el que se acuerda que se proceda a ejecutar las previsiones recogidas en el artículo 5 del Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de Marruecos sobre la cooperación en el ámbito de la prevención de la emigración ilegal de menores no acompañados, su protección y retorno concertado.

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La Sala considera que el escrito, aunque presenta defectos de forma, como la falta de firma, no impide al tribunal reconocer su competencia para conocer y resolver sobre la medida cautelarísima solicitada.

Una vez resuelta la competencia, la Sala explica que hay razones de urgencia para resolver la cautelar porque los retornos se están produciendo en estos días, pero la rechaza porque la solicitud debe plantearse en los procedimientos previstos y regulados detalladamente en la legislación española a los que remite el Acuerdo Hispano-marroquí, “en los que cabrá, en su caso, apreciar si existen las vulneraciones de derechos fundamentales denunciadas, e impugnar, planteando las solicitudes cautelares que se consideren oportunas, bien su resolución, bien la ausencia de tales procedimientos, ante los órganos de esta jurisdicción que sean competentes que ya tienen conocimiento de alguno de estos recursos”.

En consecuencia, y sin prejuzgar el fondo del recurso, la Sala rechaza acordar la suspensión cautelar en tanto que del acto impugnado, en una primera aproximación cautelar, no se deducen las violaciones de derechos denunciadas en relación con el acto objeto del presente recurso.

Una denuncia mal planteada: «La vulneración se produce cuando la Delegación no hace un expediente individualizado»

Por su parte, Patricia Vicens, abogada de Coordinadora de Barrios, en declaraciones a El Foro de Ceuta tras conocer el auto de la Sala afirma que «esto no significa que se pueda seguir con las devoluciones, sino que del texto legal que analiza -el documento del Ministerio- no se deducen las violaciones de derechos, estás se producirán si después la Delegación no realiza el expediente, pero en el hecho de que el Secretario de Estado de Seguridad haya mandado una orden política no hay vulneración, la vulneración se produce cuando la Delegación no hace un expediente individualizado, y por lo tanto es en ceuta donde se deben analizar las vulneraciones de derechos, en esa carta dice: devuelvase en base al artículo 5, las vulneraciones se producen en Ceuta y es allí donde habrá que litigar esas vulneraciones de derechos».

Además, la abogada, explica en su cuenta de Twitter que «el auto reconoce que hay razones de urgencia para revisar judicialmente la posible violación de derechos y para suspender las devoluciones pero considera que deberán ser los Juzgados de Ceuta los que adopten esa decisión, como ya ocurrió el lunes».

Según la experta, «el auto confirma la obligación del Gobierno de cumplir lo previsto en el artículo 35 de la Ley de Extranjería y de los artículo 189 a 195 del Reglamento, por lo que asume los argumentos jurídicos del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ceuta de 16/08/21 que suspendió cautelarmente todas las devoluciones».

Vicens afirma que «este auto nos vuelve a dar la razón porque afirma que hay una orden política del Ministerio del Interior, porque existe la obligación de tramitar expedientes individualizados y que concurren razones de urgencia».

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