La aplicación entró en vigor al día siguiente de su publicación y va a tener su efecto para los profesionales del transporte de Ceuta desde los controles de circulación hasta la revisión e inspección técnica de vehículos
El martes 20 de septiembre de 2022 se publica en el BOE el Real Decreto 729/2022, de 6 de septiembre, en el que se modifica el Real Decreto 640/2007, de 18 de mayo, por el que se establecen excepciones a la obligatoriedad de las normas sobre tiempos de conducción y descanso y el uso del tacógrafo en el transporte por carretera. En dicho Real Decreto se establece la nueva redacción del artículo 2, que entre otras cosas dice:
“Artículo 2. Excepciones. En uso de la habilitación contenida en los artículos 3.2 del Reglamento (UE) n.º 165/2014 y 13.1 del Reglamento (CE) n.º 561/2006, además de en los transportes enumerados en el artículo 3 de este último reglamento, no será obligatorio el cumplimiento de las obligaciones impuestas en los referidos reglamentos en relación con la instalación y uso del tacógrafo y los tiempos de BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 226 Martes 20 de septiembre de 2022 Sec. I. Pág. 129042 cve: BOE-A-2022-15287 Verificable en https://www.boe.es conducción y descanso de los conductores, durante la realización de los siguientes transportes:
(…)
o) Transportes íntegramente desarrollados en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla o en islas cuya superficie no supere los doscientos 50 kilómetros cuadrados, siempre que estas no se encuentren unidas al territorio peninsular por ningún puente, vado o túnel cuyo uso esté abierto a los vehículos de motor.”
La aplicación entró en vigor al día siguiente de su publicación y va a tener su efecto para los profesionales del transporte de Ceuta desde los controles de circulación hasta la revisión e inspección técnica de vehículos.
Desde la Asociación Profesional de Transportistas de Ceuta y la Confederación de Empresarios de Ceuta se manifiesta la satisfacción porque finalmente se haya recogido una antigua reivindicación de este sector en Ceuta y se haya aprobado la excepción a la obligatoriedad recogida en el Real Decreto referido.