La Consejería de Hacienda, Economía y Función Pública informa de que en aplicación de la sentencia del Tribunal Constitucional, con fecha 26 de octubre de 2021, y la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 26/2021, de 8 de noviembre, referente a la situación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, el Organismo Autónomo de Servicios Tributarios (OASTCE) ha comenzado a aplicar el siguiente procedimiento:
1) En los supuestos en los que sea necesario practicar las liquidaciones a consecuencia de que en la transmisión inmobiliaria se generó un incremento de valor, se tomará el valor catastral del suelo en el momento de la transmisión (devengo) y se multiplicará por el índice corrector que le corresponda en función del número de años transcurridos entre la adquisición y la venta, obteniéndose de esta forma la base imponible.
2) No obstante, en el supuesto de que se acredite inexistencia de incremento, no se practicará la liquidación. Una vez obtenida la base imponible, se aplicará el tipo que figura en las ordenanzas, que en Ceuta es del 27%. Asimismo, a dicha cuota se le aplicará la bonificación del 50% vigente en la ciudad autónoma.
Este procedimiento se aplicará directamente hasta la entrada en vigor de la nueva ordenanza adaptada a la nueva situación. La Ciudad dispondrá ahora de un plazo de seis meses para efectuar las pertinentes modificaciones en la misma.