Artículo de opinión de Rachid Sbihi. (SGP de AUGC).
El pasado jueves, la formación política Sumar (tras los intentos de otros partidos politicos en anteriores legislaturas) registraba en el Congreso de los Diputados una nueva Proposición de Ley que busca excluir a los guardias civiles del ámbito de aplicación el artículo 1.5 del Código Penal Militar, al considerar que muchas de las acciones y omisiones establecidas como delitos militares ya encuentran suficiente reproche sancionador en el propio régimen disciplinario de la Benemérita y adaptar por lo tanto las normas penales a la necesidad social actual.
Señalar que esta norma ha permitido la persecución y condena penal de muchos guardias civiles en circunstancias que nada tienen que ver con el ámbito castrense y es necesario poner fin de una vez por todas a su aplicación, que es injustificada en funciones policiales.
Esta iniciativa ha sido aplaudida por la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC), que considera que es un avance significativo en el reconocimiento de los derechos y la dignidad de los miembros del cuerpo.
El Código Penal Militar, impone un régimen disciplinario y penal obsoleto, que no respeta principios básicos de seguridad jurídica, como la «taxatividad» y la «certeza».
Su forma actual, establece que los guardias civiles, como parte del instituto armado, están sujetos a la jurisdicción militar en ciertos casos y su aplicación ha permitido que muchos agentes sean condenados e ingresen en prisiones militares por hechos ocurridos durante el ejercicio de sus funciones policiales o fuera de servicio.
Este «anacronismo» ha sido denunciado durante años por la AUGC, porque considera que establece una especie de «dualidad» jurídica para los guardias civiles, en la que algunos actos pueden ser considerados delitos militares, mientras que para otros cuerpos de seguridad del Estado en nuestro país y en Europa se aplica la legislación penal civil.
El 99% de las funciones de los guardias civiles son funciones policiales y deben ser tratados como policías en términos legales, ya que su función principal es la de velar por la seguridad pública.
El Código Penal Militar, con su sistema de jurisdicción y normas propias, puede resultar incompatible con los derechos fundamentales de los guardias civiles y con el principio de igualdad ante la ley, puesto que otros cuerpos de policía no se encuentran sujetos a esa jurisdicción militar con la aplicación de sanciones desproporcionadas.
La AUGC, ha celebrado esta iniciativa, argumentando que supone una mejora en la situación jurídica y laboral de los agentes.
El actual régimen de doble jurisdicción genera inseguridad y discriminación en comparación con otros cuerpos de seguridad.
El 81% de los procedimientos contencioso-disciplinarios, según los datos del Consejo General del Poder Judicial de 2022 responden a casos de guardias civiles de la escala básica y por acciones que no están directamente relacionadas con el ámbito castrense.
De ese 81%, el 59% fueron desestimados mediante sentencia, es decir, el Código Penal Militar se está utilizando de forma desproporcionada como una herramienta laboral represora contra los agentes, propia de otros tiempos, además de colapsar los tribunales militares.
Tal es la situación que los juzgados militares albergan más casos de la Guardia Civil que de las tres ramas de las Fuerzas Armadas (Ejército de Tierra, Ejército del Aire y Armada).
Entre 2010 y 2019, la gran mayoría de las 60 condenas impuestas por sentencia firme afectaban sobre todo a guardias civiles de la escala básica: un total de 52 guardias civiles, cinco se aplicaron sobre suboficiales y tres contra oficiales.
Según los datos aportados por la Dirección General de la Guardia Civil que AUGC solicitó por escrito en junio de 2020, en casi la mitad de los casos (28 de 60), el delito cometido y condenado con esas penas fue el de «insulto a un superior».
La simple manifestación de un mando sirve para condenar a un guardia civil y acabar entre rejas con la excusa de «salvaguardar la disciplina».
De esta manera, una media de 6 agentes cada año son condenados a penas de prisión por una simple discusión con un superior, porque aunque el guardia civil no tenga antecedentes penales y se le condene a menos de dos años, en la justicia militar se cumplen las condenas.
Un claro ejemplo de esta anomalía jurídica en nuestro Estado de Derecho, lo sufrí yo personalmente en el año 2001.
Al igual que los guardias civiles mencionados anteriormente, tuve que soportar un traumatico proceso penal durante más de un año, ya que un Fiscal Jurídico Militar, entendió que podía haber cometido un delito de «Deslealtad» y otro delito «Contra la Eficacia del Servicio», solicitando para mí una pena de cinco meses de prisión.
Una mera discrepancia con dos compañeros por su actuación en la detención de un inmigrante en el espigón del Tarajal derivó en un Sumario.
Imputado y procesado, con la obligación de acudir a firmar todos los meses durante más de un año en el juzgado Togado Militar de Ceuta.
Finalmente fui absuelto entre otras cosas por «falta de pruebas» en un juicio celebrado en el Tribunal Militar Territorial de Sevilla.
Además, la AUGC resalta que el Código Penal Militar, con su sistema de sanciones y procedimientos, a menudo no ofrece las garantías procesales y de defensa que se esperarían en un contexto civil.
La propuesta de esta formación política refleja una demanda histórica de AUGC para tener un trato más equitativo, acorde con su función de policía civil.
Este cambio contribuiría a que los guardias civiles gocen de los mismos derechos procesales y garantías que los funcionarios de otros cuerpos de seguridad.
Una medida que debería ser el primer paso de un proceso para la desmilitarización de la Guardia Civil en el futuro.
Esta acertada iniciativa busca cambiar el marco normativo que nos somete a la jurisdicción militar en el ejército de nuestras funciones policiales.
Una Proposición de Ley que pide suprimir este precepto, contemplado en el punto 5 del artículo primero de la Ley Orgánica 14/2015 de 14 de octubre del Código Penal Militar y restringir su aplicación a los supuestos recogidos exclusivamente en el apartado 4 del mismo primer artículo, es decir, sólo se seguiría aplicando el Código Penal Militar a los agentes del cuerpo en hechos que se produzcan durante un conflicto armado, cuando se declare el estado de sitio, en el cumplimiento de las misiones de carácter militar que se nos encomienden o mientras nos encontremos integrados en Unidades de las Fuerzas Armadas.
De aplicarse, esta medida significaría una modificación importante, ya que implicaría la exclusión formal de los guardias civiles del Código Penal Militar y su plena sujeción al ámbito civil en materia penal.
No obstante, hay sectores que se oponen a esta medida, argumentando que la estructura jerárquica y disciplinaria de la Guardia Civil tiene una base militar, lo que justifica en parte su sujeción al régimen penal militar, remilitarizarnos, en definitiva.
La propuesta de Sumar es un paso importante para la equiparación jurídica de los guardias civiles con otros cuerpos policiales, eliminando la ambigüedad de su régimen jurídico actual.
Aunque cuenta con el apoyo de la AUGC, asociación decana en el cuerpo y con mas de 26.000 afilados, la reforma podría generar un intenso debate en las instituciones políticas y en la sociedad, ya que implica un cambio en la estructura legal y en la percepción de la Guardia Civil como cuerpo de naturaleza militar.
Instamos al resto de grupos parlamentarios en el Congreso a respaldar esta iniciativa y eliminar por lo tanto una norma «anacrónica» que perjudica gravemente a los profesionales de la seguridad pública.
Esta modificación del Código Penal Militar es un avance imprescindible en ese camino de modernización urgente y necesario en la Guardia Civil.