La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ofreció el pasado lunes una rueda de prensa para aclarar el procedimiento de devolución del IPRF de las prestaciones de maternidad y paternidad, según la sentencia del Tribunal Supremo el pasado mes de octubre.
Este proceso podrá realizarse para los hijos e hijas que hayan nacido entre 2014 y 2017. En el caso de los y las menores que nacieran en 2018, la ministra ha apuntado que «se liquidará en la declaración de la renta de 2019».
El procedimiento se habilitó el pasado martes por la tarde para los niños y niñas que nacieran en 2014 y 2015. La ministra ha asegurado que «se ha querido simplificar y reducir el papeleo», por lo que este trámite podrá realizarse a través de un formulario en la página web de la Agencia Tributaria, siendo necesarios únicamente dos datos: «la fecha de nacimiento del bebé y el número de cuenta bancaria asociado a la persona contribuyente».
«Si la Agencia Tributaria requiere más datos, se enviarán a los organismos correspondientes», ha aclarado Montero. Aquellas personas que tuvieran descendencia los años 2016 y 2017 tendrán que esperar al mes de enero para solicitar la devolución.
Montero ha destacado que la devolución media de esta prestación será «en torno a 1.600 euros para la maternidad y 383 de paternidad». La ministra ha recalcado lo «ágil y rápido» de este procedimiento, por lo que el ministerio espera que, «en el mes de abril, todas las personas contribuyentes hayan recibido la devolución».
El gasto total de las devoluciones estará en torno a los «1.200 millones de euros«. No obstante, la ministra ha insistido en que dicho impacto «ya está contemplado dentro de los objetivos de déficit con los que acabará este año y el año que viene». En el supuesto caso de que no hubiera Presupuestos, esta medida ya estaba incorporada en el plan presupuestario remitido a Bruselas.
Para acceder al formulario, las personas interesadas podrán hacerlo a través del apartado Prestacion maternidad y paternidad Sentencia del Tribunal Supremo de la página web de la Agencia Tributaria. Se abrirá otra ventana donde se podrá elegir entre el sistema telemático y la descarga del documento.
En ambos casos solo habrá que indicar los datos personales en la primera parte del formulario (nombre, apellidos, NIF o NIE), marcar a continuación la casilla del año en el que tuvieron acceso a la prestación e introducir los datos de una cuenta bancaria de la que sean titulares. El documento, de tan solo una hoja, se termina de cumplimentar con fecha y firma de la persona solicitante. Se puede rellenar online o descargar y entregar en las oficinas de la Agencia Tributaria.
Acabo de leer un artículo en el que se explica todo el tema del formulario online claramente, con una guía clara paso a paso. Para el que le pueda ayudar: https://www.sitly.es/blog/devolucion-irpf-prestacion-maternidad-paternidad/