En el día de ayer, la Dirección General de la Policía, hizo pública en su Orden General, la demanda interpuesta por la Agrupación Reformista de Policías, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, informando de un plazo de nueve días, para todos los funcionarios del Cuerpo de Policía Nacional interesados en la misma. Esta ordenación del Tribunal, se basa en la acción judicial emprendida por ARP, a raíz de la Resolución de 22 de agosto de 2022, de la DGP, publicada en el BOE, en fecha 1 de septiembre de 2022, por la que se convoca concurso para la provisión de plazas vacantes de Facultativos y Técnicos de la Policía Nacional, que convoca 25 plazas de facultativos y 21 plazas de técnicos de las especialidades que se recogen en la publicación.
Al no recogerse cuota de reserva de plazas para personas con discapacidad, se considera se vulnera el derecho a la igualdad y no discriminación en su vertiente de igualdad de trato y de oportunidades. Como se sabe, ARP, vienen demandando al Ministerio del Interior, un cambio significativo en la dirección y gestión del cuerpo. Reformas que impliquen un mejor contenido en los derechos de los empleados públicos en la policía nacional.
Los gobiernos de turno instrumentalizan al Ministerio del Interior, y como consecuencia de ello, se mantienen estáticos en reformas sociales, laborales y económicas. En la presente demanda, una más de las que viene exigiendo esta organización, algunas resueltas para todo el colectivo nacional muy positivas, se trata de hurtar a un sector desprotegido y vulnerable en la policía y en la sociedad civil, un derecho reconocido por normas nacionales y europeas, que hacen mención a los derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Hablamos del Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre y del tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, firmado por España, como estado miembro de la misma.
Son muchos los trabajadores del CPN, policías, que de manera sobrevenida han tenido una pérdida de las condiciones psicofísicas a quienes se les reconoce el grado de discapacidad y se les impide desarrollar otras funciones en la institución policial. La consecuencia de éstos concursos, desgraciadamente son corregidos de forma consecuente, como tantos otros, por la Administración de Justicia. Sería importante sentar precedente, corregido por el propio Gobierno Central, en consecuencia, con el compromiso social de las leyes vigentes. Lamentamos la falta de respuesta de las organizaciones sindicales presentes en el Consejo de Policía,que previamente han de haber conocido ésta resolución en comisión de personal y proyectos normativos,lo que ha obligado a ARP, acudir a la vía judicial, conforme exponemos en la presente demanda.
Emplazamos al Ministerio del Interior y a su Dirección General de la Policía, de forma pública, alejados de sectores implicados en políticas interesadas, mantener una reunión oficial con luz y taquígrafo, para poder reconducir y contribuir en un marco de relaciones necesarias, la paz laboral, social y profesional del Cuerpo Nacional de Policía. Nuestra denominación de “no representativo” impuesta por Ley Orgánica 9 /2015, de 28 de Julio, de Régimen de Personal de la Policía, no puede seguir siendo obstáculo para ello.