Desde su constitución, la AGRUPACIÓN REFORMISTA DE POLICÍAS (A.R.P.) viene denunciando el desmedido e irregular uso, por parte de la Dirección General de la Policía, del procedimiento de Información Reservada en materia disciplinaria.
Dicho procedimiento, previsto en los arts. 19.6 y 30.1 de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, así como por el art. 55 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, carece de regulación detallada que determine la forma en que ha de llevarse a cabo. Por ello, en el ámbito disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, viene siendo frecuente su uso de forma previa a la apertura del procedimiento disciplinario reglado, para la práctica de diligencias de prueba sin la más mínima fiscalización ni intervención en ellas ni del funcionario investigado, ni del denunciante de los hechos que se investigan.
Se trata, por tanto, de un procedimiento de investigación excepcional en el que, sin las debidas garantías, pueden verse seriamente comprometidos derechos fundamentales tanto del investigado como del denunciante.
Centrándonos en la posición de quien denuncia la comisión de una posible infracción disciplinaria por parte de un funcionario del C.N.P., como la Ley no prevé expresamente que en las Informaciones Reservadas se dé cuenta de lo actuado en ellas al denunciante, es práctica frecuente por parte de la D.G.P. que, si una Información Reservada se archiva por el mando de la D.G.P. de turno sin apertura de procedimiento disciplinario, no se informe de ello al denunciante. De forma que, no solo se priva a quien denuncia una posible actuación irregular en el Cuerpo de saber cuál es el resultado de su denuncia, sino que, sobre todo, se le impide conocer las razones del archivo y saber si la Información Reservada ha investigado correctamente los hechos.
La Información Reservada es, por tanto y mientras no se regule debidamente como viene pidiendo A.R.P., un medio idóneo para que queden en el olvido numerosas denuncias de presuntas actuaciones irregulares que, por unas razones u otras, no interesa investigar.
Precisamente como consecuencia de estas prácticas abusivas por parte de la D.G.P. en el uso de las Informaciones Reservadas en materia disciplinaria, el Defensor del Pueblo dictó Recomendación de 21 de marzo de 2017 (Queja nº 16002168), dirigida al Ministerio del Interior – D.G.P., en la que textualmente estableció:
«3. Como ya se ha señalado a ese centro directivo con ocasión de la tramitación de otras quejas recibidas en esta institución, cuando se tramita una información reservada no se puede prescindir de determinadas formalidades. Como en cualquier otro procedimiento, deben documentarse todas las actuaciones, lo que incluye al acuerdo de incoación, las pruebas que se practiquen y la resolución que se adopte. También debe darse audiencia al denunciante y motivar la decisión de incoar o no el correspondiente procedimiento sancionador. […]
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.I. las siguientes:
RECOMENDACIONES
- Documentar todas las actuaciones y trámites de las informaciones reservadas, lo que incluye al acuerdo de incoación, las pruebas que se practiquen y la resolución que se adopte. También debe darse audiencia al denunciante y motivar la decisión de incoar o no el correspondiente procedimiento sancionador.»
No obstante la claridad de la Recomendación del Defensor del Pueblo a la D.G.P., A.R.P. está en disposición de denunciar que la D.G.P., y en su seno la Jefatura Superior de Policía de la Comunidad Valenciana y la Comisaría Provincial de Alicante, vienen desoyendo sistemática y gravemente tal Recomendación.
Prueba de ello es lo sucedido con la denuncia disciplinaria formulada por A.R.P. en fecha 4 de junio de 2019 (Reg. Entrada Comisaría Provincial de Alicante nº 146265), por la que se trasladó al entonces Jefe Provincial, Comisario Principal Sr. Cid Alguacil, que A.R.P. había tenido conocimiento de que “un alto mando de esta Comisaría el pasado jueves 13 de septiembre viajó en un vehículo oficial a Madrid porque había comprado un coche en esa ciudad y así poder traérselo a Alicante”, identificando plenamente a dicho mando policial.
Ante la falta de toda comunicación posterior en relación con dicha denuncia, A.R.P se vio obligada a dirigir escrito al Consejo de Policía interesándose por su estado de tramitación.
En respuesta a este último y previo paso por el Consejo de Policía, esta organización sindical ha recibido Oficio de 11 de marzo de 2021, del Jefe Regional de Operaciones de la J.S.P. de la Comunidad de Valenciana, en la que textualmente se nos dice:
«3. En relación al (…) escrito 47/2019, de fecha 04/06/2019, con registro de entrada en la Comisaría Provincial de Alicante nº 146265, se procedió a la incoación de una Información Reservada por parte del Jefe Provincial, proponiendo el archivo de las actuaciones sin exigencia de responsabilidad disciplinaria por parte de la Instrucción de la referida Información Reservada.»
Es decir, que, ante nuestra denuncia, el entonces Jefe Provincial de Alicante aperturó supuestamente una Información Reservada que después él mismo archivó, sin comunicar nada de ello a A.R.P. como denunciante, ni darle previa audiencia en el expediente, con flagrante incumplimiento de la expresa Recomendación del Defensor del Pueblo de 21 de marzo de 2017. Y decimos supuestamente porque ni tan siquiera se nos indica el número de expediente de la Información Reservada que se nos dice que fue abierta.
Privándosenos con ello (i) del trámite de audiencia en el expediente, (ii) del conocimiento de qué concretas diligencias de investigación se realizaron, si es que se realizaron algunas, en el seno de ese expediente de Información Reservada, (iii) de saber cuáles fueron las razones por las que se ordenó su archivo sin exigencia de responsabilidad disciplinaria, y (iv) de la posibilidad de contradecir los motivos del archivo.
En consecuencia, A.R.P.:
- Denuncia el intolerable abuso, la inadmisible falta de transparencia y la flagrante vulneración de los más elementales principios y derechos fundamentales por parte de la Dirección General de la Policía, en el uso del procedimiento de Información Reservada en materia disciplinaria.
- Exige a la Dirección General de la Policía que, de forma inmediata, proceda a dar cumplimiento a la Recomendación del Defensor del Pueblo de fecha 21 de marzo de 2017 (Queja nº 16002168), en el sentido de “Documentar todas las actuaciones y trámites de las informaciones reservadas, lo que incluye al acuerdo de incoación, las pruebas que se practiquen y la resolución que se adopte. También debe darse audiencia al denunciante y motivar la decisión de incoar o no el correspondiente procedimiento sancionador”.
Exige al Ministerio del Interior que promueva la urgente reforma de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, adaptando el procedimiento de Información Reservada al contenido de la mencionada Recomendación del Defensor del Pueblo. A fin de que su cumplimiento sea obligatorio y se acabe definitivamente con la impunidad y oscuridad con que se tramitan al margen de las garantías mínimas de defensa y contradicción.