Según publica el BOCCE se prohíbe fumar en la calle siempre que no se pueda guardar una distancia mínima de dos metros; las reuniones en bares se limitan a diez personas y se deberá respetar una distancia interpersonal de un metro y medio; las celebraciones o «eventos multitudinarios» serán previamente autorizados por la Consejería de Sanidad; y las visitas a las residencias de mayores se limitan a una persona por residente
El Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta (BOCCE) publicó a última hora de este domingo las nuevas restricciones que ha decretado la Consejería de Sanidad para contener la propagación del SARS-CoV-2, virus causante de la COVID-19, después del rebrote experimentado en los últimos días que ha elevado a trece el número de casos activos en la ciudad.
Ocio nocturno y hostelería
Las principales medidas afectan a la hostelería y al ocio nocturno, que queda directamente prohibido tal y como recoge el documento: «Queda suspendida la actividad de los establecimientos de ocio nocturno dedicados a discotecas, salas de baile, karaoke, pubs,bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo, y cualquier establecimiento similar». Con respecto a bares, restaurantes, terrazas, chiringuitos y similares se introducen restricciones que recuerdan a las que había durante la fase 2: limitación de reuniones a diez comensales por mesa y con distancia interpersonal de 1,5 metros; el consumo en barra no se prohíbe, pero también deberá contar con una separación de 1,5 metros por persona; se suspenden «los karaokes» o «actuaciones esporádicas o amateur de canto o baile» en locales y terrazas; y se impone una limitación de horario máximo de apertura hasta las 1:00 horas «sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00h».
Prohibido fumar en la calle
Otra medida que recoge el documento es la prohibición expresa de fumar en la calle si no se pueda garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad mínima de dos metros con el resto de viandantes: «Queda prohibido fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal
de, al menos, 2 metros. Esta limitación será aplicable también en el ámbito de las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, cigarrillos electrónicos, pipas de agua, cachimbas o asimilados». Además, el BOCCE recoge que «en caso de proximidad de mujeres embarazadas, personas mayores, menores de 18 años o personas con algún tipo de discapacidad, la distancia debe ser obligatoriamente de tres metros como mínimo».
Residencias de mayores
En el caso de las residencias de personas mayores, se deberán limitar las visitas «a una persona por residente, extremando las medidas de prevención, y con una duración máxima entre treinta minutos y una hora al día. Se garantizará el escalonamiento de las visitas a los residentes a lo largo del día». Si bien estas medidas «se podrán exceptuar en el caso de personas que se encuentren en proceso del final de la vida».
Asimismo, «se limitarán al máximo las salidas de los residentes de los centros sociosanitarios, manteniéndose aquellas estrictamente necesarias por causa no demorable a criterio médico«. También «las personas con diversidad funcional y aquellas afectadas con problemas de salud mental, mantendrán las salidas terapéuticas y paseos de personas residentes sin sintomatología».
Celebraciones y «eventos multitudinarios»
Según el BOCCE, se entiende por eventos de carácter multitudinarios «la realización y organización de cualesquiera actos, celebraciones y eventos tipo bodas, bautizos, comuniones , cumpleaños, despedidas de solteros/as, o similares en los que el número de asistentes sea igual o superior a 50 personas«. Estas celebraciones no se podrán realizar sin la autorización previa de la Consejería de Sanidad.
Así, «los organizadores y promotores de esos actos multitudinarios deberán elaborar un Plan de contingencia que deberá ser objeto de autorización previa por el órgano competente de la Consejería de Sanidad». Para ello se ha habilitado el correo electrónico sanidadprevención@ceuta.es donde se deberá remitir una «carta justificativa del evento donde conste lugar de su realización, día y hora, y listado de los asistentes así como cualquier otro aspecto considerado de relevancia sanitaria. La autorización se enviará por la autoridad preventiva por correo electrónico igualmente».
Igualmente, con independencia de la autorización, «siempre se deberá de respetar el uso de la mascarillas obligatorio para cualquier circulación por el local y guardando la distancia de seguridad entre persona y persona así como la correcta higiene de manos de forma permanente». Además, «el establecimiento donde se celebre no podrá destinar barras para la atención de los asistentes y los alimentos serán servidos en las mesas debiendo éstas tener como máximo diez comensales y existiendo entre las mesas como mínimo una distancia de 1,5 metros incluidos grupos de mesas».
Recomendaciones para reuniones privadas
Fianlmente, el BOCCE establece recomendaciones para las reuniones privadas recomendando limitar al máximo las mismas y no celebrar encuentros que superen «un número máximo de diez personas» ya sea en espacios abiertos o cerrados. Igualmente, se recomienda respetar siempre la distancia de seguridad y usar la mascarilla en todo momento «al no tratarse de grupos estables de convivencia».