El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Ceuta declara que ha habido vulneración del derecho fundamental a la integridad física y moral de los menores, significando que “no ha existido procedimiento legal alguno para acordar la repatriación”
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Ceuta ha dictado sentencia en los procedimientos de Protección de Derechos Fundamentales interpuestos por la Asociación Coordinadora de Barrios y Fundación Raíces, en representación de 20 niños que llegaron solos a España y se vieron afectados por las repatriaciones sin garantías iniciadas por la Delegación de Gobierno de Ceuta entre los días 13 y 15 de agosto.
Estos 20 niños entraron en Ceuta, sin la protección de ningún adulto, cruzando la frontera del Tarajal abierta por el Reino de Marruecos en mayo de 2021. Al estar en situación de desamparo, fueron acogidos por el área de infancia de la Ciudad Autónoma de Ceuta, siendo alojados primero en naves industriales en el Polígono Industrial del Tarajal y después en el Polideportivo Municipal de Santa Amelia, donde residieron hasta el comienzo de las repatriaciones sin garantías el 13 de agosto.
En aquellos días de agosto, ante el miedo de ser expulsados a Marruecos, ochenta menores, entre ellos estos veinte, designaron a abogadas de, entre otras, Fundación Raíces y Coordinadora de Barrios para su defensa.
El trabajo conjunto de las organizaciones Andalucía Acoge, Coordinadora de Barrios, Elin, Ex Menas Madrid, Fundación Raíces, Gentium, Maakum y No Name Kitchen para denunciar por distintas vías la ilegalidad de estas repatriaciones ejecutadas por Delegación de Gobierno en Ceuta, desembocó, entre otros, en estos dos procedimientos que ahora resuelve el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Ceuta.
Este Juzgado ya ordenó, en agosto de 2021, paralizar cautelarmente las repatriaciones sin garantías. Pese a ello, doce de estos veinte niños demandantes fueron efectivamente repatriados antes de que el Juzgado acordara la medida cautelar de cese de las repatriaciones. Otros dos menores fueron devueltos sumariamente a Marruecos a finales de noviembre de 2021 pese al auto del Juzgado que acordaba de modo expreso suspender sus repatriaciones.
Las sentencias acogen las alegaciones efectuadas por las entidades demandantes, señalando que la actuación de la Administración se efectuó al margen del procedimiento legal y afirmando: “en el presente supuesto no es que se haya omitido alguno de los trámites del procedimiento, es que se han omitido todos, ya que ni ha existido incoación de procedimiento, ni petición de informes, ni fase de alegaciones, ni trámite de audiencia, ni fase de prueba, ni siquiera resolución acordando la repatriación de los menores, es decir, no existe traza alguna de expediente de repatriación.”
Así mismo, la resolución recuerda que el Acuerdo de Repatriación con Marruecos no exime a la Administración de aplicar a los menores las garantías previstas en la Ley y el Reglamento de Extranjería: “El artículo 5 del Acuerdo expresamente obliga a la “…observancia estricta de la legislación española…” para resolver acerca del retorno a su país de origen de un menor no acompañado, por lo que no puede caber la más mínima duda de la obligatoriedad de tener que cumplir los trámites establecidos en los art. 192 y ss del R.D. 557/11 para poder acordar la repatriación de un menor.”
La Sentencia estima la demanda por vulneración del derecho a la integridad física y moral y a no ser sometido a tratos inhumanos y degradantes reconocido en el artículo 15 de la Constitución Española. La resolución recuerda que la repatriación “no puede ser un fin en sí misma, sino que debe ser adecuada al fin que persigue, que no es otro que el interés superior del menor”; y señala que “estamos ante una situación de riesgo relevante para la integridad física y moral de los menores, en la medida en que no consta que nadie se vaya a hacer cargo de los mismos una vez repatriados a su país de origen, lo que determinaría que los mismos se encontrasen en situación de abandono o desamparo”. Lo que conduce a entender que “se ha producido una vulneración del derecho fundamental a la integridad física y moral de los menores.”
Por el contrario, la sentencia, a pesar de reconocer que se han omitido todos los trámites del procedimiento, considera que no consta acreditada la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y a la libertad personal de los menores, desestimando las demandas en este extremo.
Una vez constatada por el Juzgado la existencia de una vulneración de Derechos Fundamentales, la Sentencia ordena a la Delegación del Gobierno en Ceuta que “adopte las medidas necesarias para el retorno [a España] de los menores de edad que fueron efectivamente repatriados”. Es necesario destacar que, si bien la Sentencia del procedimiento 137/2021 hace referencia a tres menores repatriados en ese caso, en realidad fueron cuatro los entregados a las autoridades marroquíes, tal y cómo consta en el procedimiento. Además, dos menores más fueron devueltos sumariamente con posterioridad, a pesar de contar con una medida cautelar de no repatriación a su favor. Las entidades demandantes solicitarán aclaración de la resolución en este punto.
Lourdes Reyzábal, Presidenta de Fundación Raíces, señala que “cientos de niños fueron repatriados en el año 2006 y el Tribunal Constitucional en el 2009 declaró la vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, 13 años después nuestros gobiernos siguen vulnerando los derechos de los niños y niñas que llegan solos a España. En agosto cientos de niños volvieron a ser repatriados ilegalmente, solo pudimos defender a algunos de ellos y hoy la Justicia vuelve a dar un varapalo al Gobierno reconociendo que los derechos de la Infancia deben primar sobre el control de nuestras fronteras”.
Según Javier Baeza, Presidente de la Coordinadora de Barrios, “exigimos que el Gobierno se comprometa decididamente con los Derechos de la Infancia Migrante, que cese las devoluciones sumarios sobre niños, niñas y personas vulnerables”.
Patricia Fernández, abogada de Coordinadora de Barrios celebra “estas sentencias que reconocen los derechos de 20 niños, recordamos a los otros niños y niñas que fueron expulsados a Marruecos de manera ilegal entre mayo y agosto, que no pudieron contar con defensa letrada y de los que ninguna administración se ha preocupado. Estos niños y niñas seguirán corriendo graves riesgos para mejorar sus vidas, dejando en evidencia una y otra vez a unas administraciones públicas que les niegan la protección a pesar de encontrarse sólos en España.
Según Paloma García de Viedma, abogada de Fundación Raíces: “El Juzgado ha declarado que la Delegación de Gobierno repatrió niños sin valorar su interés superior, sin respetar el procedimiento legal y sin comprobar previamente en qué situación quedarían esos niños una vez repatriados. Esta actuación vulneró los derechos de los niños repatriados y expulsó de los centros a cientos de niños que huyeron del sistema de protección por miedo a correr la misma suerte. Son muchos los niños desaparecidos por esta causa. Nos gustaría poder confiar en que, de una vez por todas, la administración reconozca que erró en su actuación y centre sus esfuerzos en adelante en reparar el daño causado, cumplir la ley, proteger adecuadamente a los niños y niñas que llegan a España solos y respetar sus derechos escrupulosamente”.