Ana Redondo, ministra de Igualdad, ha solicitado a los responsables autonómicos de Igualdad que regulen con urgencia el procedimiento para hacer efectivas las ayudas a víctimas de violencias sexuales, conforme a la Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual (LOGILS) y el reciente Real Decreto. Estas ayudas buscan garantizar la autonomía económica de las víctimas y su recuperación integral
La ministra de Igualdad, Ana Redondo, ha enviado una carta a los consejeros y consejeras autonómicos responsables de las políticas de Igualdad, instándolos a regular y poner en marcha el procedimiento para otorgar ayudas económicas a las víctimas de violencias sexuales «lo antes posible». Estas ayudas están contempladas en la Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual (LOGILS) y detalladas en el Real Decreto aprobado recientemente en Consejo de Ministros, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 10 de julio.
La responsabilidad de regular el procedimiento de concesión de estas ayudas y su ejecución recae en las comunidades autónomas, así como en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. Para poder beneficiarse de estas ayudas, las víctimas deben cumplir dos requisitos fundamentales: acreditar su condición de víctima de violencia sexual y demostrar insuficiencia de medios económicos. El objetivo principal es asegurar la autonomía económica de las víctimas y facilitar su recuperación integral.
En cuanto al sistema de acreditación de la condición de víctima de violencia sexual, la ministra Redondo ha anunciado la creación de un Grupo de Trabajo encargado de elaborar una propuesta de acuerdo sobre los medios acreditativos necesarios. Esta propuesta será sometida a aprobación en la Conferencia Sectorial de Igualdad. Según el Real Decreto, la condición de víctima de violencia sexual podrá ser acreditada mediante varios tipos de documentos, más allá de una sentencia judicial condenatoria. Estos incluyen órdenes de protección, resoluciones judiciales con medidas cautelares, informes del Ministerio Fiscal, servicios sociales, servicios especializados en igualdad y contra la violencia de género, servicios de acogida, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y sentencias de la jurisdicción social.
Para las víctimas de trata de seres humanos, bastará con una acreditación emitida por los servicios públicos encargados de su atención integral. En el caso de menores de edad, la situación de víctima de violencia sexual también podrá ser acreditada mediante documentos sanitarios oficiales dirigidos a la Fiscalía o al órgano judicial.
El umbral de renta para poder acceder a estas ayudas variará en función de la situación personal de cada víctima, siendo el mínimo equivalente a seis mensualidades del subsidio por desempleo. Este monto podrá incrementarse dependiendo de las responsabilidades familiares o si la víctima presenta una discapacidad. Las ayudas se abonarán en un único pago o en seis mensualidades, y las víctimas dispondrán de un periodo de cinco años para solicitarlas. Además, podrán acceder a estas ayudas en múltiples ocasiones si vuelven a ser víctimas de violencia sexual.
El coste de estas ayudas será asumido por el Estado, que reembolsará a las comunidades autónomas, responsables de la tramitación y el abono de las mismas a las víctimas.
Con estas medidas, el Ministerio de Igualdad busca ofrecer un apoyo integral y urgente a las víctimas de violencia sexual, garantizando su autonomía económica y facilitando su recuperación.