El Comité de Empresa de la Ciudad Autónoma de Ceuta ha celebrado en la mañana de hoy una reunión donde se han tratado diferentes puntos en el orden del día que creemos que mejoran la calidad de los servicios prestados por esta Administración así como intenta homogeneizar la relación de ésta y sus empleados públicos. Nos referimos al establecimiento del inicio del proceso de funcionarización del personal laboral fijo así como su equiparación salarial con respecto al colectivo de funcionarios.
Señalar que, dentro de la dinámica habitual de este órgano colegiado se han llegado al consenso de todos los puntos presentados, entre ellos lo referente al punto 4 del orden del día (Presentación y debate sobre la elaboración por parte de CCOO de un informe relativo al proceso de funcionarización). Mencionar que, hasta la fecha no se había acordado ninguna propuesta por parte del Comité de Empresa sobre la solicitud a la Administración del inicio de dicho proceso aunque el sindicato con menor representatividad en dicho órgano colegiado solicitara en la reunión celebrada en Marzo de 2020 que se iniciara de inmediato el mismo. Destacar que se acordó por la mayoría que lo coherente y justo era esperar a que todo el bloque de afectados por dichos procesos estuvieran consolidados/estabilizados. Hay que recordar que por aquel entonces solo había consolidado una categoría, a la que pertenece el cabeza de dicho sindicato minoritario. La propuesta del Comité fue aprobada por mayoría.
Hay que poner de manifiesto que a propuesta de los representantes del Comité de Empresa de CCOO y a propuesta de quien ostenta la presidencia en dicho órgano, se había incluido en el orden del día de las reuniones celebradas el día 11 de marzo de 2020, 4 de marzo de 2021 y 29 de Septiembre de 2021 la modificación de la disposición transitoria tercera del Convenio Colectivo con el objeto de que se vincule a la Administración, para que se lleve a efecto el proceso de funcionarización de todo el personal laboral que cumpla con los preceptos normativos así como la introducción de dos nuevas disposición transitorias, una de ella relativa a la equiparación en las retribuciones complementarias del personal laboral con respecto a los funcionarios que realicen iguales funciones en idénticas categorías y otra a que al personal laboral fijo se les reconozcan los servicios previos prestados en ésta y otras Administraciones Públicas entre otras cuestiones. Dichas demandas y a petición de la Presidencia se trabajaron de forma conjunta el día 14 de Octubre de 2021, con una representación de cada sindicato y en la que no se tuvo en cuenta la representatividad que ostentan cada una de las partes que conforman este Comité (CCOO 7, UGT 4 y CSIF 2), hechos fácilmente contrastables a través de las actas y documentación realizada al efecto.
En relación a lo anteriormente expuesto, señalar que en la actualidad, la Administración ha hecho caso omiso a las peticiones realizadas por este Comité de Empresa, motivo por el cual en la reunión de hoy nos hemos visto obligados a articular los mecanismos que legales que nos asisten, por lo que, y de forma inmediata; se va a realizar denuncia de los hechos a la Inspección de Trabajo por incumplimiento de los plazos previstos en el Reglamento de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Ciudad Autónoma de Ceuta publicado el 20 de Abril de 2012 en su art. 11.c) y 17.4. Dicho esto, entendemos que queda meridianamente claro la actitud de este órgano colegiado en la defensa y amparo de todo el colectivo al que representa (todo el personal laboral de la ciudad) y no sólo a un sector del mismo como así pretendían miembros de este Comité, que demuestran estar más interesados en resolver sus propias cuestiones personales que en la defensa de los intereses de todos los trabajadores.
Por último recordar que la UNIÓN HACE LA FUERZA y que para conseguir los objetivos de mejora para el colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de esta ciudad es necesario remar en la misma dirección, dejando de lado los protagonismos e intereses individuales de un miembro del sindicato minoritario del Comité.