José Torrado, ex presidente de la Autoridad Portuaria, ha declarado esta mañana en el conocido como ‘caso Mahersa’. Ha asegurado que actuó defendiendo el interés general y en base a derecho. Las acusaciones mantienen las peticiones de prisión y la defensa solicita la absolución de todos los cargos
José Torrado, ex presidente de la Autoridad Portuaria, ha declarado esta mañana ante la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta. Durante las dos primeras horas de juicio abierto, el ex presidente ha contestado a preguntas de la acusación, respondiendo que siempre actuó en base a derecho y «defendiendo el interés general».
Torrado ha asegurado que tras los dos años de gestión directa del puerto deportivo por la Autoridad Portuaria, en el año 2003, antes de que entrase Marina Hércules SA (Mahersa) como concesionaria, y en base al Plan de Empresa de la entidad, el Puerto tenía que sacar a concurso la gestión del puerto deportivo para asegurar la rentabilidad.
Un concurso que quedó desierto hasta en dos ocasiones, entre 2003 y 2006, siendo a la tercera, en el año 2006, cuando se adjudicó a la única empresa que se presentó, Mahersa. El pliego de condiciones, según la acusación particular, era «insostenible económicamente» y alude que fue «hecho a medida para que nadie más se presentase». Una vez adjudicado el contrato éste «se modificó para beneficiar a Mahersa«, asegura.
Tasas y cánones
En el pliego se establecía un límite de subida del 10% del precio de la tasa de atraques, algo que según la Torrado buscaba que lo usuarios no se vieran perjudicados con un aumento desorbitado de las tasas, así como «la rentabilidad del propio Puerto y el interés general».
La denuncia de los usuarios se basa justamente en eso, en que hubo una limitación de aumento de precio del atraque hasta el 10%, pero no de las demás tasas generales que debían pagar los usuarios (vigilancia, limpieza, mantenimiento…). Una vez se presenta Mahersa y gana el concurso, se modifica el contrato, con la intención de limitar el aumento de precio total de las tasas, limitando el conjunto al 13%. Algo que, para la acusación particular, va en contra directamente del interés de los usuarios de Mahersa, quienes no iban a ver aumentado el precio del atraque a más de un 10% y con la modificación aumentaba hasta el 13%.
Por su parte, la Abogacía del Estado, que actúa como defensa de José Torrado, alude a que ante la limitación de subida de precio de las tasas, impuesta por la Autoridad Portuaria para solventar los problemas de malestar entre los usuarios, la empresa adjudicataria vio mermados sus ingresos, por lo que la Autoridad Portuaria tuvo que compensar, mediante resoluciones firmadas por el propio Torrado, ejerciendo como órgano de contratación, bajando el canon a Mahersa, para mantener así la continuidad del servicio y el interés general.
El canon anual que se establecía en el Pliego de Condiciones Generales de la adjudicación ascendía a 415.172,18 euros. Siendo reducido, hasta 157.236,74 euros, en la misma resolución en la que se limitaba el incremento máximo de las tasas en el 13%.
Las acusaciones señalan que desde 2007 a 2012, se dictaron resoluciones en las que se rebajaban las tasas anuales a satisfacer por el concesionario, «acordando condonar parte del pago de las tasas a la concesionaria por unas deudas inexistentes, remitiéndose a la resolución que se acordó en 2006 para justificarlo». En consecuencia, apuntan las acusaciones, «se dejaron de ingresar, con el evidente perjuicio para la Administración Pública, un total de 1.476.889 euros«.
Por su parte, la Abogacía del Estado explica que «la situación de tensión generada por la fuerte demanda social, casi insostenible, y en el propósito último de garantizar el mantenimiento del título habilitante a los efectos de no interrumpir la prestación del servicio de adecuada explotación del puerto deportivo, se dicta por el Presidente de la Autoridad Portuaria de Ceuta, la Resolución 7 de julio de 2006, para atenuar la presión generada por los usuarios del puerto, imponiendo limitar a la concesionaria las tarifas que ha exigir a los usuarios, y para atender a esa pérdida de capacidad recaudadora que sufre aquella como consecuencia de la limitación tarifaria. Se acuerda equilibrar el valor neto de su inversión a través de la figura de la compensación».
Asimismo, pese a que las acusaciones apuntan a que no correspondía a Torrado tomar esas decisiones, según la defensa esas resoluciones están fundadas en base a derecho y con pleno conocimiento del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria.
La defensa, además, asegura que «esto no se configura como una modificación del contrato por razones de interés público en el ejercicio de una prerrogativa, ni tiene por finalidad favorecer al contratista para quien la ejecución del contrato se ha tomado excesivamente onerosa, sino ante todo y principalmente, para garantizar la continuidad en la prestación del servicio«.
La acusación
El presidente de la Asociación de Usuarios del Puerto Deportivo, personada como acusación particular en el juicio, ha señalado durante su declaración ante la Sala que la asociación se crea por el malestar ante el incremento del precio establecido por Mahersa, algo que intuían antes de que fuese concesionaria.
«La Autoridad Portuaria puso unos precios asequibles, cuando lo gestionaba directamente» ha explicado el presidente de la asociación, asumiendo que «ahora el bote me cuesta un 30% más». Según la defensa, los usuarios pretendían seguir pagando unas cantidades irrisorias por el atraque de los barcos, algo que sería insostenible para cualquier empresa adjudicataria del servicio.
Eliminación de los fingers
Otra de las cuestiones a las que se ha referido la Asociación de Usuarios del Puerto Deportivo ha sido la relativa a la eliminación de los fingers, los elementos de atraque secundario que van a lo largo de las embarcaciones. Según se ha explicado, Mahersa eliminó 127 fingers para así crear más atraques, algo a lo que se se había comprometido cuando ganó el contrato como elemento de mejora al pliego.
El presidente de la asociación ha ilustrado la denuncia de la acusación, quien señalaba que la eliminación de estos fingers iban contra el interés de los usuarios. «Tengo 81 años, los finger son necesarios para poder embarcar de costado, ahora tengo que hacerlo de punta y no puedo hacerlo solo. La eliminación de los finger ha sido un perjuicio», ha denunciado la acusación.
Las acusaciones piden cárcel para Torrado y pago de multa
La Asociación de Usuarios del Puerto Deportivo, personada como acusación particular, y el Ministerio Fiscal acusan al ex presidente de la Autoridad Portuaria de delitos de prevaricación administrativa (artículo 404 del Código Penal), por el que se le solicitan la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público durante 9 años.
Por el delito de malversación de caudales públicos (contemplado en el artículo 432.2 del Código Penal), solicitan una pena de seis años y seis meses de cárcel e inhabilitación absoluta durante 15 años y seis meses.
En cuanto a la responsabilidad civil, solicitan el abono en concepto de indemnización a la Autoridad Portuaria, de 1.557.436,60€.
La Defensa pide la absolución
La Defensa de José Torrado, ex presidente de la Autoridad Portuaria, ha pedido la absolución de los hechos. La abogada del Estado apunta que esta causa ya ha sido sobreseída tres veces en base a «la ausencia de relevancia penal de los hechos denunciados, criterios compartidos por el Ministerio Fiscal, hasta el sorpresivo e incomprensible cambio de criterio el pasado 18 de abril», expone.
En esta línea, la Abogacía del Estado defiende que la Resolución, por la que se pretende condenar a Torrado, «en modo alguno concurre a los elementos, objetivos ni subjetivos, de delitos de prevaricación ni de malversación de caudales públicos«. La abogada mantiene que «las resoluciones de presidencia se configuran como un instrumento de adecuación, seguimiento y control de esta figura jurídica, y por lo tanto son algo ordinario en el procedimiento de gestión indirecta del dominio público».
La Abogada del Estado asevera que «la Resolución de Presidencia del 7 de julio de 2006, no fue arbitraria, injusta ni manifiestamente contraria a la legalidad vigente». Según la defensa de Torrado ésta «se encuentra motivada y justificada en una necesidad imperiosa de adecuar el título a las circunstancias motivadas por la oposición y el clamor social de los usuarios, y ante la urgencia de garantizar la continuidad del servicio».
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