El Tribunal Supremo, a la espera de notificar una segunda sentencia, desestima uno de los dos recursos de casación interpuestos por Delegación de Gobierno y la Ciudad Autónoma de Ceuta frente a los procedimientos que varias ONG iniciaron en defensa de decenas de niños
Las entidades demandantes y los niños a quienes representan, quedan ahora a la espera de recibir la sentencia relativa al recurso aún pendiente y, en la confianza de que será resuelto en similares términos, se centrarán en estudiar las posibilidades de ejecución de la Sentencia teniendo en cuenta la situación individualizada actual de cada uno de los menores afectados por estos procedimientos.
Según Javier Baeza, Presidente de Coordinadora de Barrios: «la sentencia recuerda a las autoridades que no puede haber recortes en los Derechos de la infancia. Ahora queda restaurar el daño causado a los niños afectados, reconstruir su confianza y asegurar que algo así no vuelva a pasar». Por su parte, Patricia Fernández, abogada de Coordinadora de Barrios recuerda que «quien debía aplicar la ley, la quebró; quienes debían protegerles, les dañó».
El Tribunal Supremo desestimaba ayer, lunes 22 de enero, uno de los dos recursos de casación interpuestos por la Delegación del Gobierno y por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta frente las sentencias dictadas el pasado junio de 2022 por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en los recursos para la protección de derechos fundamentales 139/2021 y 137/2021 en los que Coordinadora de Barrios y Fundación Raíces han llevado la representación de ocho y doce menores que llegaron solos a España y se vieron afectados por las repatriaciones sin garantías iniciadas por la Delegación de Gobierno de Ceuta entre los días 13 y 15 de agosto de 2021.
Aún se encuentra pendiente de notificación la resolución de uno de los dos recursos de casación que las entidades representantes de los niños esperan que sea igualmente favorable a los derechos de los veinte niños representados.
El trabajo conjunto de las organizaciones Andalucía Acoge, Coordinadora de Barrios, Elin, Ex Menas Madrid, Fundación Raíces, Gentium, Maakum y No Name Kitchen para denunciar por distintas vías la ilegalidad de estas repatriaciones ejecutadas por Delegación de Gobierno en Ceuta, desembocó, entre otros, en estos dos procedimientos.
En aquellos días de agosto, ante el miedo de ser expulsados a Marruecos, ochenta menores, entre ellos estos veinte, designaron a abogadas de Fundación Raíces y Coordinadora de Barrios para su defensa. Los niños y niñas que habían entrado en Ceuta sin la protección de ningún adulto y cruzando la frontera del Tarajal abierta por el Reino de Marruecos en mayo de 2021, se encontraban en situación de desamparo y acogidos por el área de infancia de la Ciudad Autónoma de Ceuta, hasta el comienzo de las repatriaciones sin garantías del 13 de agosto, ejecutadas por la Delegación de Gobierno de Ceuta, siguiendo indicaciones del Ministerio del Interior.
Tras la petición de las entidades sociales de medidas cautelarísimas, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Ceuta ordenó, en agosto de 2021, paralizar las repatriaciones sin garantías y tras el oportunos procedimiento judicial dictó sentencia, en febrero de 2022, declarando que la Administración al repatriar a estos menores había actuado sin amparo legal alguno y con vulneración del derecho a la integridad física y moral y a no ser sometido a tratos inhumanos y degradantes reconocido en el artículo 15 de la Constitución Española.
Frente a esas dos sentencias del Juzgado, la Delegación del Gobierno en Ceuta y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta interpusieron sendos recursos de apelación, que fueron desestimados por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Ratifica por tanto el Alto Tribunal lo que ya establecieron los Tribunales de instancia, en el sentido de que «como en cualquier otra actuación administrativa, máxime sí puede afectar a los derechos fundamenta/es de las personas, las autoridades españolas deben encauzar su actuación a través del correspondiente procedimiento administrativo, como garantía de la legalidad y el acierto de su decisión y como salvaguardia de los intereses de los afectados.. Que la actuación administrativa no puede nunca eludir el cauce procedimental es incluso un imperativo del art. 105 de la Constitución»; confirmando el Tribunal que en este caso la Administración actuó por vía de hecho.
Desestima el Tribunal la distinción terminológica que pretendía el Gobierno y la Ciudad Autónoma entre «repatriación» y «retorno asistido’; confirmando que en términos jurídicos no existe tal distinción ya que «/o que hay en el presente caso es una devolución de los menores a Marruecos, cualquiera que sea la fórmula terminológica que se utilice» y añadiendo que «es lo cierto que la decisión acordando el retorno de un número elevado de menores no acompañados sin haber seguido ningún procedimiento constituye una expulsión colectiva de extranjeros; algo que es ilegal con arreglo al citado art. 4 del Protocolo n!! 4 del Convenio Europeo de Derechos Humanos».
Una vez declarado que existió una vía de hecho, el Tribunal considera también acreditado que existió vulneración del derecho a la integridad de los menores repatriados, ya que «es claro que la integridad física y moral es vulnerada también cuando se pone a una persona en serio peligro de sufrir un padecimiento corporal o psíquico; algo que en el presente caso no puede negarse que ocurriera, habida cuenta de que, como verificaron las sentencias de instancia y de apelación, la Administración no hizo ponderación alguna del interés de los menores, ni mucho menos una comprobación de sus circunstancias individuales»; recordando que la Administración no ha aportado ninguna prueba respecto de que los menores hayan sido efectivamente protegidos en Marruecos, más allá de la mera conformidad de dicho país con que se les repatriara. En este sentido, es contundente el Tribunal al señalar que «la aquiescencia de otro país no dispensa a las autoridades españolas de actuar con sujeción plena a la Constitución y a las leyes. Va en ello la respetabilidad de España como Estado de derecho».