La norma menciona «cualquier tipo de mascarilla que cubra nariz y boca» y no hace referencia a las pantallas. Este es un elemento que se puede usar de forma complementaria a la mascarilla y está pensado para proteger sobre todo los ojos, pero no reduce la capacidad de contagiar a otras personas debido a su apertura inferior (al menos no al nivel que lo hace cualquier mascarilla básica)
La norma que regula el uso de mascarillas por la población en general, publicada el 21 de mayo en el Boletín Oficial del Estado, fundamenta su propia existencia argumentando que: «El uso generalizado de mascarillas por parte de la población general para reducir la transmisión comunitaria del SARS-CoV2 está justificado no solo por su alta transmisibilidad, sino también por la capacidad que han demostrado las mascarillas para bloquear la emisión de gotas infectadas, muy importante cuando no es posible mantener la distancia de seguridad». Y determina que por mascarilla se entiende «cualquier tipo, preferentemente higiénicas y quirúrgicas, que cubra nariz y boca«, por lo que las pantallas plásticas no están contempladas en el documento normativo.
La diferencia principal entre ambas está en que las pantallas, si bien protegen al portador de patógenos externos que pudiesen contactar con sus mucosas, no evitan que una persona contagiada expulse secreciones infecciosas al exterior ya que están abiertas en su parte inferior. Si se quiere hacer uso de las pantallas estas deben colocarse encima de la mascarilla. De esta forma tendremos una protección extra para nuestros ojos e incluso estaremos a salvo si alguien nos estornuda en la cara, pero NO son sustituto de las mascarillas.