El Gobierno de la Nación ha agotado este periodo extraordinario que ha servido para facilitar la actualización de la documentación a trabajadores y trabajadoras transfronterizas tras más de dos años con la frontera cerrada. Las tasas para conseguir esta documentación, que habían sido gratis desde mayo, recuperan el precio inicial de 60 euros
El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación ha actualizado los servicios consulares de visados nacionales para trabajadores y trabajadoras altamente cualificadas y para traslado intraempresarial en colaboración con el Consulado de Tetuán. Esto supone que los y las trabajadoras transfronterizas, que desde la reapertura de la frontera el pasado mes de mayo habían podido disfrutar de este trámite de forma gratuita como medida de impulso del Gobierno de la Nación, volverán a tener que pagar 60 euros por estas gestiones.
Esta tramitación recoge dos tipos de visado: el visado para trabajador altamente cualificado y el visado para traslado intraempresarial. El primero recoge la actividad laboral por cuenta ajena en España como profesional altamente cualificado, directivo de empresas que cumplan determinadas condiciones establecidas en la normativa vigente o como graduado o postgraduado de universidades y escuelas de negocio de reconocido prestigio. El segundo, permite para realizar una actividad laboral por cuenta ajena en España como directivo, especialista o trabajador en formación, para la ejecución de un contrato o por una relación profesional, cuando el traslado se produzca dentro de la misma empresa o grupo de empresas.
También pueden obtener el visado los siguientes familiares del trabajador tales como el cónyuge o pareja de hecho; los hijos menores de edad y los mayores de edad que dependan económicamente del trabajador y que no hayan constituido por sí mismos una unidad familiar; y los ascendientes que estén a cargo del trabajador.
Documentos necesarios para el trabajador
- Formulario de solicitud de visado nacional. () Cada solicitante, o su representante, completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado.
- Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.
- Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. El pasaporte deberá tener una validez mínima de 1 año y dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.
- Autorización de residencia. Original y una copia de la autorización expedida por la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos.
- Certificado de antecedentes penales. Los solicitantes mayores de edad penal presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 5 años. Los documentos extranjeros deben estar legalizados o apostillados y, en su caso, se acompañarán de una traducción oficial al castellano.
- Prueba de la residencia en la demarcación consular.
- Prueba la identidad y capacidad del representante. Si se solicita el visado a través de representante, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del representante y del poder notarial o documento que acredite la representación. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud. Los documentos extranjeros deben estar legalizados o apostillados y, en su caso, se acompañarán de una traducción oficial al castellano.
- Abono de la tasa de visado. El importe de la tasa de visado equivale a 60 euros.
Documentos necesarios para los familiares
Para cada familiar que acompañe al trabajador se presentará:
- Todos los requisitos mencionados en los apartados 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 8. En su caso, también el 7. Para los menores de edad, la solicitud de visado será firmada por uno de sus progenitores o por el representante debidamente acreditado.
- Documentos que prueben la relación de parentesco con el trabajador: certificados de nacimiento o matrimonio expedidos por el registro civil, certificado de registro como pareja de hecho o cualquier otro documento que pruebe la relación como pareja no registrada. Los documentos extranjeros deben estar legalizados o apostillados y, en su caso, se acompañarán de una traducción oficial al castellano.
- En el caso de los hijos mayores de edad, documentos que prueben la dependencia económica y el estado civil del hijo. Los documentos extranjeros deben estar legalizados o apostillados y, en su caso, se acompañarán de una traducción oficial al castellano.
- En el caso de los ascendientes, documentos que prueben que están a cargo del trabajador. Los documentos extranjeros deben estar legalizados o apostillados y, en su caso, se acompañarán de una traducción oficial al castellano.
Cuando sea necesario para valorar la solicitud, la Oficina Consular podrá solicitar documentos o datos adicionales y también podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.
Procedimiento
Esta Oficina Consular es competente para admitir las solicitudes de visado de las personas que residan en la demarcación consular.
- Sujeto legitimado: La solicitud de visado se presentará personalmente por el interesado, o por uno de sus progenitores, si es menor de edad. También se puede presentar a través de un representante debidamente acreditado.
- Lugar de presentación: La solicitud se presenta presencialmente en la Oficina Consular. Es necesario solicitar cita escribiendo un correo a cog.tetuan@maec.es.
- Justificante de entrega: La Oficina Consular entregará al interesado un resguardo de solicitud con un código que permite verificar el estado de tramitación del expediente a través del enlace: https://sutramiteconsular.maec.es
- Subsanación de la solicitud: La Oficina Consular podrá pedir al solicitante que presente los documentos que falten, o que aporte documentos o datos adicionales que sean necesarios para resolver la solicitud. También podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.
- Plazo para resolver: El plazo legal para tomar una decisión es de 10 días a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, pero este plazo se podrá ampliar cuando se soliciten documentos adicionales o la celebración de una entrevista.
- Retirada del visado: El visado debe ser retirado personalmente por el interesado o por su representante, sin necesidad de cita, en el plazo máximo de 1 mes, contado a partir del día siguiente a la fecha en que se notifique la resolución favorable.
- Denegación del visado: En su caso, la denegación del visado se notificará siempre por escrito, expresando los motivos en los que se basa la decisión adoptada.
- Recursos: En caso de denegación del visado, el solicitante puede presentar un recurso de reposición ante esta Oficina Consular en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la denegación. También puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de denegación del visado o de desestimación del recurso de reposición.
- Validez del visado: El visado tiene una validez de 1 año o la misma validez que la autorización de residencia concedida, siempre que ésta sea inferior a un año.El visado acredita la residencia en España durante su validez, no siendo necesario obtener una Tarjeta de Identidad de Extranjero. No obstante, se puede solicitar esta tarjeta ante la Oficina de Extranjeros o la Comisaría de Policía correspondiente.