«Para eso debe estar la gestión política», ha afirmado el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Lorenzo del Río. Del Río ha mostrado su rechazo a que sean los tribunales los que decidan si sobre las restricciones y ha criticado que no existe una legislación clara que no diera lugar a interpretaciones abiertas
«Nos han obligado a convertirnos en los que gestionamos el fin del estado de alarma«, ha afirmado esta mañana el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Lorenzo del Río, que ha criticado esta decisión por parte del Ejecutivo ya y la falta de una legislación clara en lo que a las restricciones y medidas sanitarias se refiere.
En la ley sanitaria actual (del año 1986) no aparecen los términos confinamiento, pandemia o toque de queda y, por supuesto, no determina como actuar o no en una crisis sanitaria. Por ello, como ha afirmado el presidente del TSJA, la interpretación de la legalidad en relación a las medidas o restricciones relativas a la pandemia da lugar a «una gran duda jurídica«.
Los derechos de reunión y desplazamiento, que afectan a los confinamientos y toques de queda, son derechos fundamentales. Por ello, desde el TSJA se echa de menos una legislación clara, que no de lugar a «diversas interpretaciones jurídicas» para poder tomar decisiones sobre las mismas sin que haya sentencias contradictorias, como ya ha pasado en Andalucía, donde dos salas del TSJA han dictado diferentes sentencias sobre el confinamiento de dos poblaciones y el asunto de una de ellas llegará hasta el Supremo. «Me duele que dos salas del mismo tribunal digan cosas distintas» ha afirmado del Río, que culpa a la falta de claridad de la legalidad de estos hechos.
Por ello, el presidente del TSJA está en contra de que sean los tribunales quienes decidan sobre una decisión que debería ser política. «No creo que los tribunales deban ser los que gestionen la pandemia, porque para eso debe estar la gestión política«, ha señalado.
Además ha reclamado «una legislación que permita una interpretación razonable» y «que no admita diversas interpretaciones jurídicas».