La Sala VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta afronta las cuestiones previas del juicio contra 31 personas acusadas de varios delitos relacionados con el tráfico de drogas. Se trata de la Operación Monte de la UDYCO de la policía Nacional e instruido por el juzgado número 5 entre 2015 y 2018
La prensa ha tenido que ocupar una sala externa, mientras los banquillos de la Sala VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta, se llenaban de acusados. Hasta 31 personas, entre las que hay varias mujeres, y sus 22 abogados han dado el pistoletazo de salida a uno de los juicios más concurridos de la historia de Ceuta.
Durante la jornada de este lunes, 21 de noviembre, y mañana, martes 22, la Sala resolverá las cuestiones previas, donde los abogados defensores presentan sus alegaciones, nulidades, así como la presentación de nuevas pruebas, si las hubiese.
Javier Izquierdo, uno de los abogados de la defensa se ha erigido como portavoz de los otros 21 abogados y abogadas para presentar ante el Tribunal de la Sala, en lo relativo a las cuestiones previas comunes.
Las defensas han pedido la nulidad de varios autos de noviembre de 2015, relativos a las intervenciones telefónicas. En uno de los casos alegan que «carece de la más mínima motivación» y que hay «una absoluta falta de razonamientos, que justifique por qué se acuerda esa intervención telefónica que afecta a un Derecho fundamental como es el Derecho al Secreto de las comunicaciones. En cuanto al segundo auto, también de noviembre de 2015, que autoriza la intervención de dos teléfonos, cuyo usuario y titular es uno de los acusados, KAA; el abogado de la defensa apunta a que «nunca se entregó el oficio de la Policía en el Juzgado» ya que no estaba «unido al procedimiento».
Sobre este asunto, la Fiscal ha señalado que sí «existen dos oficios«, aunque «la causa se inicia en papel porque no había acontecimientos digitales. Al inicio de las actuaciones aparece el oficio y la estampa del decanato de 2015, en el auto de noviembre de 2015, con parte dispositiva con la que se indica que se hagan las intervenciones telefónicas necesarias». Para el ministerio Fiscal, «el oficio inicial justifica la intervención de los teléfonos, por lo que esta alegación carece de sentido» y aunque el segundo oficio no está incorporado al inicio, por lo que «es un defecto subsanable«.
En cuanto a la posible conculcación del principio de control judicial en el secreto a las comunicaciones, también lo niega, «porque al juez se le puso unos informes con transcripciones de las conversaciones que pedían la prórroga de las escuchas”.
De la misma manera, se ha solicitado la nulidad de todo lo actuado y se ha pedido sentencia absolutoria, alegando a la posible violación del derecho al Juez predeterminado por la ley como una “elección torticera del juez que se ocupa de la causa”, así como la violación del derecho a un proceso con todas las garantías, e incluso la garantía del Juez imparcial; cuestiones que ha negado la representante del ministerio Fiscal.
Durante la tarde de este martes, y la mañana del martes, continuarán las presentaciones de las cuestiones previas por parte de las diferentes defensas.
Organización, logística, vigilancia y venta de hachís
Según el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, la organización delictiva estaba «perfectamente organizada«. Según la Fiscalía, la citada organización, «de la que era jefe, organizador y cabeza visible K.A., venía actuando al menos desde el año 2006, dedicándose tanto al tráfico de sustancias estupefacientes, así como al reclutamiento de agentes de las Fuerzas de Seguridad que aseguraran su actividad y posterior pago a los mismos, y a la compra de propiedades variadas para facilitar la ocultación de los ingresos obtenidos con la venta de la sustancia estupefaciente».
Hasta 31 personas estarían relacionadas por diversos motivos y acusadas de varios delitos en esta red de narcotráfico. Entre los delitos más destacados se encuentran los delitos contra la salud pública por tráfico de sustancias estupefacientes, delito de constitución o integración en organización criminal para la comisión de un delito grave; delito de cohecho; delito de falsedad en documento público y otro de falsedad en documento privado, cuatro delitos de blanqueo de capitales, dos de ellos continuados; y un delito de alzamiento de bienes.