El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha dictado sentencia absolutoria para los 6 acusados de formar parte de un entramado criminal para el tráfico de drogas al declarar la nulidad de las pruebas presentadas, que se obtuvieron con la entrada a un domicilio sin autorización judicial ni delito flagrante. Entre ellos se encontraba un agente de la Guardia Civil y la Fiscalía solicitaba penas de prisión de entre 6 y 9 años
La clave de este fallo judicial, como recoge la sentencia ha tenido acceso íntegro El Foro de Ceuta, ha sido la declaración de nulidad de la entrada en el domicilio donde se encontró la droga y el teléfono móvil, del que también se alegó la manipulación por parte de la Guardia Civil antes de contar con autorización judicial, por lo que las pruebas de la investigación derivadas del mismo han resultado también nulas.
Durante el juicio, todos los abogados defensores solicitaron la impugnación de las pruebas por este motivo. Entre ellos, la letrada Rosario Gómez Bravo, que solicitó la prueba pericial del teléfono intervenido en un domicilio particular argumentado a la Sala que “se veía claro” en el atestado que había sido manipulado por los agentes.
Cabe recordar que la causa comenzó con la detención de un hombre en la madrugada del 4 mayo del 2018 en la azotea de un domicilio de Benzú, donde se intervinieron dos mochilas con hachís y el teléfono móvil que dio origen a la investigación que daría lugar al resto de imputaciones. Al declararse nula dicha entrada y las pruebas, la Audiencia ha determinado que “no puede determinarse si los acusados actuaban de mutuo acuerdo para llevar a cabo actuación alguna relacionada con la distribución de hachís”.
Este detenido fue avistado en moto de agua llegando a la playa de Benzú, lo que despertó las sospechas de los agentes, que iniciaron la persecución que acabó en la azotea. Los jueces de la Audiencia consideran que estos funcionarios “confundieron intuición profesional con evidencia, sobre todo si se tiene en cuenta que indicaron que no vieron que quien llegó a la costa portara bulto alguno consigo”, por lo que “se produjo, en consecuencia, una entrada en un domicilio no amparada por la flagrancia de un delito”.
De esta manera, se ha fallado a favor de todos los acusados que, a través de sus abogados, “sostuvieron que la entrada y registro que se había efectuado sin autorización judicial ni consentimiento de sus moradores no podía ampararse en la existencia de un delito flagrante, lo que la hacía ilícita por vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio y no susceptible de valoración como prueba”.