El Ministerio de Educación y Formación Profesional recuerda que mañana, jueves 23 de julio, acaba el plazo para solicitar las ayudas para la compra de material para alumnos de Primaria y ESO matriculados en Ceuta y Melilla
El pasado 8 de junio, el Boletín Oficial del Estado (BOE) anunciaba la convocatoria, para el curso 2020-2021, de «12.527 ayudas para libros de texto y material didáctico e informático por importe individual de 105 euros en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a alumnos matriculados en centros docentes de las ciudades de Ceuta y Melilla». Este miércoles, 22 de julio, el Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP) recuerda que mañana, jueves 23 de julio, concluye el plazo para solicitar estas ayudas.
Recordamos que no es necesario presentar documentación física en los centros o en otras dependencias y que los trámites se realizan exclusivamente por Internet, en la web del Ministerio, salvo en contadas excepciones, como explica el propio Ministerio:
«No es necesario presentar documentación. Los solicitantes y los miembros de su unidad familiar autorizarán a este Ministerio para obtener la información necesaria (tributaria, académica, etc.) de otras Administraciones. No obstante, en algunos casos concretos la aplicación informática especificará la necesidad de aportar algunos documentos adicionales. En estos casos, los documentos se presentarán en el centro educativo en que se matricule el alumno, junto a la fotocopia del resguardo de la solicitud presentada telemáticamente».
Así, será beneficiario de estas ayudas el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:
- Estar matriculado en cualquiera de los cursos de Educación Primaria o de Educación Secundaria Obligatoria en el curso académico 2020-2021, en un centro docente sostenido con fondos públicos comprendido en el ámbito de aplicación de esta convocatoria.
- No estar repitiendo curso.
- Pertenecer a una unidad familiar cuyos ingresos en el año 2019 no superen el umbral de renta establecidos en el artículo 4:
- Familias de un miembro: 11.937,00 euros
- Familias de dos miembros 19.444,00 euros
- Familias de tres miembros 25.534,00 euros
- Familias de cuatro miembros 30.287,00 euros
- Familias de cinco miembros 34.370,00 euros
- Familias de seis miembros 38.313,00 euros
- Familias de siete miembros 42.041,00 euros
- Familias de ocho miembros 45.744,00 euros
- A partir del octavo miembro, se añadirán 3.672 euros por cada nuevo miembro computable.
Además, el alumnado que cumpla con estos otros requisitos será considerado «beneficiario directo» de las ayudas:
- Alumnos que se encuentren en situación de acogimiento acreditada mediante certificación del director del centro de acogida, o del órgano competente en su caso.
- Víctimas o hijos menores de edad de víctimas de violencia de género, condición que deberá acreditarse con la presentación de la copia compulsada de sentencia condenatoria, orden de protección, resolución judicial que acuerde medidas cautelares para la protección de la víctima, o, excepcionalmente, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección.
- Víctimas del terrorismo, condición que se acreditará mediante copia compulsada de la correspondiente resolución del Ministerio del Interior.