El Tribunal Europeo de Derechos Humanos hace público este jueves el fallo sobre el recurso presentado por España ante la condena por dos devoluciones en caliente producidas en Melilla en 2014. La sentencia, que tenía que haberse dictado hace 16 meses, supondrá un punto de inflexión en la política migratoria europea y española. Repasamos las principales críticas de los líderes europeos a la gestión del Gobierno de Pedro Sánchez en esta materia, según recoge el diario alemán WELT
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo (TEDH) condenó a España en 2017 por la demanda de dos jóvenes procedentes de Malí y Costa de Marfil que fueron expulsados de Melilla en agosto de 2014. Esta devolución suponía una violación del Protocolo 4 y del artículo 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, al tratarse de una expulsión colectiva sin posibilidad efectiva de recurso judicial.
El pasado 19 de enero, el nuevo gobierno de PSOE y Unidas Podemos, volvía a realizar sendas devoluciones en caliente, una práctica común en la Frontera Sur y para la que, desde el Gobierno, se espera a la resolución definitiva del Tribunal Europeo.
Varios líderes europarlamentarios han criticado duramente al Gobierno de Pedro Sánchez, tal y como recoge el diario alemán WELT. El líder de los conservadores en el Parlamento Europeo, Manfred Weber, refiere en el diario alemán que «el Gobierno español tiene que respetar las leyes europeas, cosa que no hacen. Madrid debe garantizar un procedimiento de asilo individual y justo«. Según recoge WELT, el lider europeo declaró que apoyaría una devolución firme de los solicitantes de asilo rechazados, «pero una devolución colectiva contradice a las leyes europeas», insiste.
Weber critica duramente al Gobierno de España al señalar que «desde su investidura el Gobierno muestra dos caras. Se expulsan inmigrantes sin procedimiento a Marruecos, pero en el mismo momento un barco de rescate como el ‘Aquarius’ puede atracar en Valencia con cientos de inmigrantes a bordo. El Gobierno socialista intenta distraer de su verdadera política», según el líder conservador «el comportamiento del Gobierno de Sánchez es hipócrita«.
Por su parte, Ska Keller, líder de Los Verdes en el Parlamento Europeo, afirmó a WELT que condenan «enérgicamente el procedimiento de las autoridades españolas. Una solicitud de asilo hay que examinarla. No se puede simplemente expulsar a una persona sin comprobar si tenía una razón para huir hacia la Unión Europea. No se puede simplemente decir: ‘Ahora, tú, al otro lado de la valla'». Keller hizo referencia al principio de non-refoulement «un miembro de la UE no puede ignorar este principio», denunciaba Keller.
En la misma línea, Gerald Knaus, inspirador del acuerdo UE-Turquía y jefe de European Stability Initiative (ESI), declaró a WELT que «lo que vivimos en España es una erosión completa del principio de non-refoulement de la Unión Europea». Según Knaus, «cada miembro de la UE está obligado a comprobar las solicitudes de asilo de forma individual. Si no lo hacen, los principios fundamentales del estatuto de los refugiados y del derecho europeo no tienen valor», advierte.
Además, Knaus ha sido muy crítico con el gobierno socialista, y cree que «es bastante prehistórico lo que hace España» en cuanta las solicitudes de asilo en España, «hay dos extremos» dice, «o los procedimientos de solicitud de asilo se demoran demasiado, o se deniega el derecho de solicitar asilo a un inmigrante y se le devuelve directamente».
Las sentencias de la Gran Sala son definitivas
Este jueves se hace pública la sentencia de la Gran Sala sobre las devoluciones en caliente producidas en la Frontera de Melilla en 2014.
Según se recoge en el escrito del Tribunal, al que ha tenido acceso El Foro de Ceuta, sobre el que mañana tendrán que dictar sentencia «los solicitantes, N.D. y N.T., son ciudadanos de Malí y Costa de Marfil que nacieron en 1986 y 1985, respectivamente. El primer solicitante abandonó Malí debido al conflicto armado allí en 2012. Después de viajar a través de Mauritania y Argelia, llegó a Marruecos en marzo de 2013 y aparentemente se quedó en el campamento de migrantes en el Monte Gurugu, cerca de la frontera con Melilla. El segundo solicitante llegó a Marruecos a finales de 2012 y también se quedó en el campamento de migrantes».
En el mismo escrito se señala que «en la madrugada del 13 de agosto de 2014 tuvo lugar un intento inicial de entrada. Según el Gobierno, la policía marroquí impidió que unos 500 inmigrantes escalaran la valla exterior, pero alrededor de un centenar de migrantes tuvieron éxito. Unos 75 inmigrantes lograron llegar a la parte superior de la cerca interior, pero solo unos pocos bajaron al otro lado y aterrizaron en suelo español, donde fueron recibidos por miembros de la Guardia Civil. Los otros permanecieron sentados encima de la cerca interior. Los funcionarios de la Guardia Civil los ayudaron a bajar, antes de escoltarlos de regreso al territorio marroquí al otro lado de la frontera a través de las puertas entre las cercas».
Según los informes, «lograron llegar a la parte superior de la valla interior y permanecieron allí durante varias horas. Alrededor de las 3 p.m. y las 2 p.m. respectivamente, bajaron de la cerca con la ayuda de los oficiales de policía españoles que les proporcionaron escaleras. Tan pronto como llegaron al suelo, fueron detenidos por funcionarios de la Guardia Civil que, según los informes, los esposaron, los llevaron de regreso a Marruecos y los entregaron a las autoridades marroquíes». En el escrito critican que «al parecer, los solicitantes no se sometieron a ningún procedimiento de identificación y no tuvieron la oportunidad de explicar sus circunstancias personales a los funcionarios ni de contar con la asistencia de abogados o intérpretes. Según los informes, fueron trasladados a la estación de policía de Nador, a pocos kilómetros al sur de Melilla. Allí supuestamente solicitaron, y se les negó, asistencia médica antes de ser llevados a Fez, a unos 300 km de distancia, y dejándolos valerse por sí mismos».
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos emitirá un fallo de la Gran Sala en el caso de N.D. y N.T. contra España en una audiencia pública el 13 de febrero de 2020 a las 15:00h. en el Edificio de Derechos Humanos, Estrasburgo.
Prohibición de la expulsión colectiva
Basándose en el artículo 4 del Protocolo n° 4 relativa a la prohibición de la expulsión colectiva del Convenio Europeo de Derechos Humanos, los solicitantes N.D. y N.T sostienen que fueron sometidos a una expulsión colectiva sin una evaluación individual de sus circunstancias y en ausencia de cualquier procedimiento o legal asistencia.
Se quejan de una política sistemática de expulsión de migrantes sin identificación previa, que, según ellos, carecía de fundamento legal en el momento pertinente. Basándose en el Artículo 13 (derecho a un recurso efectivo) tomado en conjunto con el Artículo 4 del Protocolo Nº. 4, se quejan de la falta de un recurso efectivo con efecto suspensivo para impugnar su regreso inmediato a Marruecos.
Procedimiento
Las solicitudes se presentaron ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos el 12 de febrero de 2015. En su sentencia de la Cámara de 3 de octubre de 2017, el Tribunal sostuvo, por unanimidad, que se había producido una violación del artículo 4 del Protocolo n.o 4 y una violación del artículo 13 (derecho a un recurso efectivo) tomado en conjunto con el Artículo 4 del Protocolo No. 4.
El 14 de diciembre de 2017, el Gobierno solicitó que el caso se remitiera a la Gran Sala de conformidad con el artículo 43 de la Convención, y el 29 de enero de 2018 el panel de la Gran Sala aceptó esa solicitud. Se celebró una audiencia el 26 de septiembre de 2018.