La naviera del buque «Elephant» ha pagado la sanción impuesta de 120.000 euros. Nunca se ha autorizado el trasbordo de hidrocarburo en el espacio marítimo español, fuera de las zonas de servicio de los puertos
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma), a través de la Dirección General de la Marina Mercante, ha sancionado al buque «Elephant», de bandera de Vietnam, por llevar a cabo operaciones de trasbordo de hidrocarburo -conocidas como operaciones Ship to Ship (STS)- en aguas próximas a Ceuta sin comunicarlas previamente a la Administración Marítima Española, tal y como establece el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques (Convenio MARPOL).
La comunicación previa de estas operaciones STS tienen como objetivo evitar cualquier riesgo que pueda amenazar al medio marino, ya que una descarga de hidrocarburos al mar, accidental o deliberada, supone una fuente considerable de contaminación.
Tal y como publicamos en El Periódico de Ceuta en exlusiva en Marruecos está importando gasoil de Rusia o de otros países productores para abastecer su propia demanda interna o para exportarlo a otros países. El transporte de diésel y otros productos derivados del petróleo se realiza a menudo en petroleros que están involucrados en operaciones STS (ship to ship) en alta mar en las costas cercanas a Ceuta.
El gasoil ruso se carga en petroleros de mediano tamaño, llamados Aframax y que pueden transportar alrededor de 700.000 barriles, en las terminales de carga de puertos como Primorsk en el Mar Báltico y Ust-Luga, en el Mar Negro.
Sanción grave
La infracción del buque fue detectada el día 13 de febrero a su paso por Galicia, cuando los inspectores de seguridad de la Capitanía Marítima de Ferrol procedieron a realizarle una inspección MoU (inspecciones a buques extranjeros en puertos españoles) al llegar a puerto.
En el Libro de Registro de Hidrocarburos y otros documentos del «Elephant» comprobaron que se habían registrado operaciones de transbordo de carga de hidrocarburos en aguas españolas próximas a Ceuta a principios de ese mismo mes, a pesar de que la Administración Marítima no había recibido ninguna notificación de esa operación.
Por todo ello, la Dirección General de la Marina Mercante, que nunca ha autorizado este tipo de operaciones fuera de las zonas de servicio de los puertos, ordenó la retención provisional del buque e inició el procedimiento sancionador.
El buque partió del puerto de Ferrol el día 21 de febrero, después de que la naviera propietaria del «Elephant» pagara una garantía de 120.000 euros y designara un domicilio en España. Desde entonces, el procedimiento sancionador ha continuado su trámite y ha culminado con la imposición de una sanción grave a la naviera, de acuerdo con la normativa nacional y el Convenio MARPOL.
La naviera ha asumido la sanción y ya la ha abonado, acogiéndose a los beneficios del pago voluntario y reconocimiento de la responsabilidad, con renuncia a interponer cualquier tipo de recurso por la vía administrativa.
Aviso a navegantes
La Administración Marítima intensifica la vigilancia en el marco de su compromiso con el cumplimiento de la normativa relacionada con la prevención de la contaminación y no ha autorizado nunca que se lleven a cabo operaciones de trasbordo de hidrocarburos en el espacio marítimo español fuera de las zonas de servicio de los puertos.
La Dirección General de la Marina Mercante está poniendo especial interés en cumplir con las sanciones impuestas a Rusia por parte de la UE, a raíz de las cuales se han incrementado este tipo de operaciones STS en zonas próximas a aguas españolas en el Mar de Alborán.