No se permitirán quemas de rastrojos, barbacoas, hogueras o la utilización de maquinaria que genere chispas o deflagraciones. La prohibición, que se extiende hasta el 2 de noviembre, se podrá ampliar en función de las condiciones meteorológicas
La Consejería de Medio Ambiente y Servicios Urbano ha prohibido, desde hoy 1 de junio y hasta el próximo 2 de noviembre hacer fuego en todos los terrenos de vocación forestal (Campo Exterior y Monte Hacho), así como en zonas periurbanas de la ciudad. Este periodo, no obstante, podrá ser ampliado en función de las condiciones meteorológicas, según marca el decreto firmado por el consejero del área, Yamal Dris, y que se ha publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta (BOCCE).
El decreto no permite la quema de rastrojos y residuos vegetales de cualquier tipo incluidos los procedentes de desbroce y podas; hacer fogatas, hogueras y barbacoas, cualquiera que sea su fin inclusive en zonas habilitadas para ello (áreas recreativas y de acampada); la eliminación de cualquier tipo de residuo mediante quema al aire libre o la utilización de maquinaria cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas (sopletes, aparatos de corte de metales o soldadura).
Por este motivo, la Consejería también restringe las actividades de desbroce con motodesbrozadora en márgenes de caminos y pistas forestales a los días que el nivel de riesgo de incendio forestal previsto no sea extremo, según el parte facilitado a diario durante la campaña de incendios por la AEMET, a través de Protección Civil.
Concluido el período de prohibiciones generales consideradas, y a partir del día 2 de noviembre de 2020, únicamente podrá encenderse fuego para preparar comida en zonas habilitadas para ello (áreas recreativas y de acampada) y siempre en los equipamientos instalados en dicha zonas al efecto o en barbacoas portátiles. En todo caso, no podrá abandonarse la fogata o las brasas hasta que estén totalmente apagados los rescoldos.
De igual forma, fuera del período de prohibiciones generales (a partir del día 3 de noviembre) el empleo de fuego en la ejecución de operaciones culturales o trabajos selvícolas (quema de residuos forestales, restos agrícolas y análogos), tanto en terrenos forestales como no, requerirá autorización de la Consejería de Medio Ambiente, que fijará las fechas y condiciones en las que se ejecutarán las quemas.