El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica la orden que recoge las medidas relativas a la aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, y excluye la caza y la pesca deportiva durante esta fase
El capítulo XII establece las condiciones en las que deben desarrollarse la actividad deportiva profesional y federada, y en su artículo 43 establece que «lo previsto en este capítulo no será de aplicación a la caza y pesca deportiva«.
Además, se modifica la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y señala que se modifica el apartado 2 del artículo 2, que queda redactado en los siguientes términos: «2. A los efectos de lo previsto en esta orden, queda permitida la práctica no profesional de los deportes individuales que no requieran contacto con terceros, así como los paseos. Dichas actividades se podrán realizar una vez al día y durante las franjas horarias previstas en el artículo 5. No se encuentra comprendida dentro de esta habilitación la práctica de la pesca y caza deportiva».
También se modifica la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado con la siguiente redacción: «Artículo 10 bis. Caza y pesca deportiva. Lo previsto en este capítulo no será de aplicación a la caza y pesca deportiva».