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Portada Feminismos

Casi nueve años de media para verbalizar una situación de maltrato machista

Redacción por Redacción
05/07/2019
en Feminismos, Portada
Tiempo de lectura: 4 minutos
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Así se desprende de un estudio publicado recientemente por la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género. La Delegación del Gobierno para la Violencia de Género actualiza y amplía periódicamente los contenidos de su página web con el fin de facilitar información actualizada en las materias de su competencia.

Entre los contenidos que han sido objeto de una actualización reciente está la Guía de Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género en la que se detallan los derechos reconocidos a éstas por la normativa vigente (asistencia social integral, ámbito laboral y de Seguridad Social, económicos, asistencia jurídica gratuita, etc.).

Novedades

Entre las novedades principales se encuentra la modificación referida a la acreditación de las situaciones de violencia de género. Con carácter general, estas se acreditan mediante sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género.

Tras la reforma introducida en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por el Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado en materia de violencia de género, también pueden acreditarse la situaciones de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente; o por cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos.

Manifestación del 8 de marzo en Ceuta / Antonio Sempere

A los efectos del artículo 23, párrafo segundo, de la Ley Orgánica 1/2004, en la Conferencia Sectorial de Igualdad, celebrada el 3 de abril de 2019, se aprobó un listado de servicios sociales, servicios especializados, o servicios de acogida de las Comunidades Autónomas destinados a víctimas de violencia de género que tienen capacidad de acreditar esta condición a efectos administrativos y para las ayudas sociolaborales previstas en los artículos 21 y 22 de la Ley Orgánica 1/2004.

Modelo común para todas las Administraciones

Así mismo se aprobó un modelo común para la acreditación para que las distintas administraciones autonómicas procedan, de manera homogénea, a la acreditación administrativa de la condición de víctima de violencia de género.

Además, como consecuencia de otras reformas introducidas en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, por el Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, se actualizan los contenidos relativos a la asistencia jurídica gratuita y a la compatibilidad de las ayudas económicas del artículo 27 de la Ley Orgánica con ayudas autonómicas y locales.

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Guía de derechos

Por otra parte y a raíz de diversas reformas normativas, también se recogen en la Guía de Derechos las novedades incluidas en la Ley 3/2019, de 1 de marzo, de mejora de la situación de orfandad de las hijas e hijos de víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra la mujer, que prevé una prestación de orfandad para los huérfanos y huérfanas en aquellos casos en que la madre asesinada no estuviera en alta o en situación asimilada a la de alta en la Seguridad Social o no acreditara el período mínimo de cotización exigido en el momento del asesinato u homicidio.

La Guía de Derechos también incluye novedades relacionadas con los derechos de las trabajadoras públicas víctimas de violencia de género tras la aprobación por la Conferencia Sectorial de Administración Pública, del Acuerdo para favorecer la movilidad interadministrativa de las empleadas públicas víctimas de violencia de género, publicado mediante Resolución de 16 de noviembre de 2018.

Participantes del 8 de marzo en Ceuta / Antonio Sempere

Otro de los nuevos contenidos publicados recientemente en la web de la Delegación del Gobierno está relacionado con los estudios e investigaciones que se llevan a cabo en materia de violencia contra las mujeres, para promover la mejora del conocimiento y de su magnitud y dimensiones. De esta manera, se pueden orientar de manera más eficaz las políticas públicas desarrolladas.

En este contexto, la Delegación del Gobierno ha publicado un estudio sobre el tiempo que tardan las mujeres víctimas de violencia de género en verbalizar su situación, ya sea solicitando apoyo y asesoramiento en un servicio especializado.

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