Los nueve migrantes condenados a prisión por la Sala VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta aguardan la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) tras la interposición de recurso de sus abogadas para evitar la entrada a prisión. Analizamos el escrito que la defensa ha presentado al TSJA
Según ha podido saber El Foro de Ceuta, la defensa de los migrantes acusados de «ser cabecillas» del salto a la valla del pasado 26 de julio de 2018, no tiene notificación alguna sobre la posible fecha de resolución del TSJA, sobre si entrarán o no a prisión. Pese a esto, Eldiario.es asegura que será el próximo día 15 de enero cuando el TSJA se pronuncie y dicte sentencia.
Tras hablar con una de las abogadas, analizamos el escrito que la defensa ha presentado ante el TSJA para conseguir la suspensión de la entrada en prisión. Alegan entre otros muchos argumentos que «se trata de concederles una nueva oportunidad y, si no cumplen con las condiciones que se les impongan y esté en su mano cumplir, que se ordenen sus ingresos en prisión, pero al menos que tengan esa posibilidad, como tenemos la certeza que tendría cualquier otra persona en circunstancias análogas».
La abogada entiende que la decisión de denegar el otorgamiento del beneficio de no entrar en prisión no está «debidamente motivada» y que el Tribunal «no ha hecho un buen uso de las facultades discrecionales que se le han concedido, ya que se dan los presupuestos necesarios para su concesión y además no concurren suficientes datos que avalen un pronóstico negativo sobre la peligrosidad de mi patrocinado». E insiste en que «se trata de una decisión adoptada sin verdadera apoyadura jurídica».
Ejemplaridad de la pena
El pasado mes de octubre la Sala VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta condenaba a un año y medio prisión y al pago de una multa a los nueve migrantes subsaharianos acusados varios delitos cometidos durante el salto a la valla del 26J.
La defensa de los migrantes acusados y la Fiscalía solicitaban una suspensión de la ejecución de la pena, en base al artículo 80 del Código Penal, ya que la condena de prisión no era superior a los dos años y los acusados no tenían antecedentes previos.
Sin embargo, la Sala, tras la deliberación e intento de acuerdo, dictó la entrada en prisión de los nueve acusados. Basaron su decisión en la falta de arraigo en el país y por considerar «muy graves» los hechos ocurridos. Además les condenaban al pago de una multa que ronda los 2.700 euros a cada uno, por todos los costes y perjuicios.
La Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA) mostró su “preocupación” ante la sentencia que dictada el pasado 15 de octubre, en la que se condenaba a un año y medio de prisión a nueve de los 602 hombres originarios de países subsaharianos que accedieron a Ceuta a través de la valla en julio de 2018.
En un comunicado enviado a los medios denunciaban que «esta sentencia va en la línea de todas las medidas implementadas por el partido socialista, y en concreto, su ministro de Interior en funciones, Fernando Grande Marlaska, que prosigue insistentemente con su labor de reducir la llegada por la Frontera Sur a cualquier precio. Y supone un paso más allá, pues su objetivo es imponer un castigo ejemplarizante y fomentar la creencia de que las personas que responden a un perfil étnico determinado son criminales”.
Díez días para interponer recurso
Diez días de plazo tenía la defensa para interponer recurso contra la decisión de la no suspensión de la entrada en prisión, mientras, los condenados continuan en libertad, residiendo en el Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes de Ceuta (CETI).
Pero hasta hace una semana, las abogadas no tuvieron que personarse ante el TSJA para defender personalmente el recurso interpuesto en noviembre.
A día de hoy, según ha confirmado a El Foro de Ceuta, María Dolores García López, abogada de oficio de cinco de los acusados, la defensa no ha tenido notificación de que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) vaya a dictar sentencia en los próximos días y reconoce que le parece «demasiado precipitada» la fecha que da Eldiario.es, porque «hace sólo una semana que hemos tenido que personarnos personalmente».
Una decisión «no ajustada a derecho»
El Foro de Ceuta ha tenido acceso al recurso de apelación presentado por María Dolores García López, una de las abogadas de oficio de los acusados. En el escrito la abogada señala que la no concesión del beneficio de la remisión condicional de la pena privativa de libertad es «perjudicial y gravosa» para los acusados.
Alega varios motivos para recurrir la decisión de la Sala apunta a que sus defendidos reconocieron los hechos de los que fue acusado tras las modificaciones introducidas en el acto de la vista por el Ministerio Fiscal, Acusación Particular y Acusación Popular, por lo que «la sentencia objeto de recurso fue dictada de conformidad«.
En este sentido, la abogada señala que «sin embargo, la Sala, en el propio plenario, y a pesar de que no se opusieron a dicha concesión ninguna de las tres acusaciones personadas, resolvió no otorgar el beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena de prisión impuesta a mi representado, extremo este que aparece recogido en la sentencia de referencia y que hoy es objeto de impugnación, por no considerarlo ajustado a derecho«.
Los acusados cumplen con los requisitos para no entrar en prisión
La abogada insiste en su escrito de alegación ante el Tribunal Superior de Justicia De Andalucía que sus defendidos cumplen con todos los requisitos necesarios para la concesión del beneficio de suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad impuestas, según lo preceptuado en el artículo 80.1 del CP: «es un delincuente primario, las penas de prisión impuestas suman un año y seis meses de prisión y respecto a la responsabilidad civil, se comprometió a abonarla de acuerdo con su capacidad económica, que en la actualidad es inexistente dado que se trata de un inmigrante sin trabajo, bienes y que vive en un Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes; pero entendemos que una vez que se acredite su insolvencia esto no debe ser óbice para la concesión».
Además, señala que la motivación que recoge la condena de La Sala, «no se ajusta a la finalidad contemplada en la ley; esto es, la oportunidad o conveniencia de otorgar este beneficio se basa fundamentalmente en el criterio de la peligrosidad criminal, aunque ya no se utilice esta expresión de forma expresa, la cual ha de ser entendida como un juicio de pronóstico de reincidencia por parte de quien solicita dicho beneficio de suspensión«.
Según la abogada de la defensa, «la valoración de tal peligrosidad exige, por tanto, sopesar todos aquellos factores a través de los cuales pueda deducirse si, en el individuo, existe o no una resistencia a la integración social, de modo que la ejecución de la pena resulte inevitable o, por el contrario, perturbadora e innecesaria a los objetivos de rehabilitación social hacia los que debe estar orientada por mandato constitucional. Se deben ponderar todos los factores que nos hagan abrigar la idea de que el penado reincidirá en su conducta delictiva, que se trata de un sujeto peligroso para la sociedad o que se ha mostrado extremadamente cruel«.
La abogada insiste en que se trata de una condena ejemplarizante
La abogada insiste en que se trata de una condena ejemplarizante ya que «los argumentos esgrimidos para denegar la suspensión se apartan por completo de las previsiones de la ley y de los fines de la suspensión, los cuales ha ido perfilando la jurisprudencia teniendo en cuenta los bienes y derechos en conflicto, de tal forma que parecen más una proclama ejemplarizante para evitar que se vuelva a producir una entrada masiva de inmigrantes con las mismas características, que una resolución justa; no está de más recordar que corresponde al resto de poderes arbitrar las medidas para evitar la inmigración ilegal.
No se hizo uso de «violencia extrema«
La entrada se produjo, según el escrito de acusación «utilizando la fuerza fuerza contra las cosas y violencia contra las personas«. Además refiere que “los nueve acusados organizaron a las personas para que violentasen el vallado con los materiales facilitados por la organización […]. Una vez accedieron al territorio con el objetivo de desobedecer a la autoridad y romper el orden y la paz social y facilitar la entrada de otras personas que componían esos grupos”.
Según reza el mismo escrito, “los acusados dieron directrices de violentar a la Guardia Civil, que cumplían sus funciones de vigilancia, para así evitar que impidieran la entrada del resto de compañeros”. Esto, según el mismo la acusación se realizó “utilizando lanzallamas caseros, palos, piedras, heces y productos abrasivos“. “Pese que los guardias civiles portaban material protector, a pesar de ellos los mismos sufrieron lesiones de diversa consideración”.
Sin embargo, la defensa en su escrito de recurso señala que «la Sala a quo hierra en su apreciación sobre la violencia empleada pues, antes al contrario, se usaron instrumentos rudimentarios de fabricación casera, y no hubo una extremada violencia«. Para la defensa, no se utilizó esta extremada violencia porque así lo demuestra el hecho de que «no se causaron graves daños personales ni materiales, ya que tras entrar unas 600 personas de esta forma, sólo se produjeron lesiones leves a los agentes y los daños materiales tampoco son excesivos porque no se pretendió en ningún momento causar ningún daño, sino que lo que se pretendía era entrar en nuestro territorio para buscar una vida mejor y más digna, y este hecho en sí mismo no constituye ningún delito ni mucho menos atenta contra la soberanía nacional, como parece desprenderse del razonamiento expuesto en la sentencia impugnada».
La defensa pide un análisis del contexto social
Según el escrito de alegación, se debe analizar el contexto social en el que se produjeron estos hechos, «que no están relacionados con el mundo de la delincuencia, y la política criminal debe estar orientada a atender fundamentalmente a la peligrosidad del sujeto, ya que si nos apartamos de la prognosis individualizada como criterio para otorgar la suspensión, nos vamos a ver inmersos en situaciones que atentan gravemente contra el principio de igualdad, con desigualdades por motivos fundamentalmente sociales, como ocurre en el caso de autos».
Contra la decisión basada en la falta de arraigo
Por otro lado, y respecto a otro de los argumentos que ofrece la Sala como justificación de su decisión denegatoria, del desconocimiento de los datos personales de los acusados y su falta de arraigo, «lógicamente estos extremos no pueden tenerse en cuenta al considerar si otorgar o no este beneficio, lo contrario sería tanto como afirmar que no debe otorgarse a ningún inmigrante ilegal, lo que lógicamente supone una atrocidad».
«Estamos ante personas sin absolutamente nada»
Finalmente, y respecto al argumento utilizado por la Sala para realizar la condena sobre la ausencia de esfuerzo alguno para reparar el daño causado, la abogada recuerda que «estamos ante personas sin absolutamente nada, que se encuentran en un país que no es el suyo, con un idioma que desconocen y ante un sistema judicial que suponemos les desconcierta«.
La abogada insiste, «el reconocimiento de los hechos es su forma de asumir su culpa e intentar reparar el “daño moral” causado, porque retomando la anterior consideración, actualmente no están en condiciones de ofrecer ningún otro tipo de reparación, como se acreditará oportunamente en la pieza correspondiente».