La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) inadmite la querella presentada por Vox contra los magistrados de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) con sede en Sevilla, el pasado 24 de mayo de 2021 tras la prohibición de realizar una concentración ese mismo día en la Plaza de África, que dio lugar a una contramanifestación antifascista
Vox comunicó a la Delegación del Gobierno el pasado 21 de mayo su intención de convocar y realizar una concentración el día 24de ese mismo mes, pero la manifestación fue prohibida por una resolución. Frente a dicha resolución el partido de ultraderecha interpuso un recurso contencioso-administrativo, el mismo día en que estaba convocada una manifestación de dicho partido, a primeras horas de la mañana. Según relata el auto, al que ha tenido acceso El Foro de Ceuta «se presentó escrito de querella por la representación del Partido Político VOX contra los magistrados integrantes de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA)».
En la querella de Vox se exponía que los magistrados de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía «cometieron un delito de prevaricación judicial» al dictar el auto de 24/05/2021, en el procedimiento 363/2021 sobre Derecho de Reunión, «al tener por desistido del recurso al partido político recurrente por falta de comparecencia al acto de la vista«, relata el auto de archivo de la querella.
Y es que según expone el Tribunal Superior, «la Letrada de la Administración de Justicia dictó una diligencia de ordenación requiriendo a la representación del recurrente para que presentara el poder de representación y copia del acuerdo adoptado por el recurrente para la interposición del recurso y convocando a todas las partes para la celebración de vista que habría de tener lugar a las 12 horas de ese mismo día. Se indicó en la diligencia que el requerimiento debería llevarse a efecto antes de la hora de celebración de vista y que si no se cumplimentaban antes de la misma se procedería al archivo del recurso.Llegado la hora señalada para la vista no compareció la parte recurrente (Vox), por lo que el tribunal tuvo por desistida a dicha parte».
Vox mintió sobre la citación y no acudió a la misma
Sin embargo, Vox alegó que no se le había comunicado la citación a la vista, intentando la nulidad de actuaciones, «pretensión que también fue desestimada porque el tribunal, merced a la información suministrada por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia, señaló en su resolución que las partes habían sido citadas telefónicamente antes de la vista», aunque además de la llamada telefónica, de la que no hay constancia documental, si que «consta que la diligencia de ordenación convocando a la vista fue notificada por Lexnet es mismo día con emisión y recepción a las 10;19:13 horas. También consta que a las 11:30 el Procurador de la parte recurrente acudió al tribunal para entregar la documentación requerida».
El auto del alto tribunal afirma que «la decisión de los magistrados fue conforme a derecho y no se aprecia indicio alguno del delito de prevaricación denunciado» y que los magistrados acordaron el desistimiento del recurso por la incomparecencia de Vox.