Organizaciones expertas en infancia y migración piden al Gobierno que el procedimiento de evaluación de la edad permita que las sentencias sean revisables con la documentación de los países de origen de los niños y niñas no acompañados
Un grupo de organizaciones, entre ellas Fundación Raíces, Plataforma de Infancia, Save the Children, CEAR, Servicio Jesuita a Migrantes, Extranjeristas en Red, Noves Vies, Fundación ANAR, Aldeas Infantiles SOS España o Coordinadora Estatal de Plataformas Salesianas, han hecho llegar al Ministerio de Justicia un documento en el que hacen propuestas de modificación concretas al Anteproyecto de Ley por el que se regula el procedimiento de evaluación de la edad de los niños y niñas no acompañados, que actualmente se encuentra en fase de audiencia pública.
Las organizaciones valoran positivamente algunos avances relevantes del texto sometido a consulta como la configuración del procedimiento judicial en la jurisdicción civil, la garantía del principio de presunción de minoría de edad en tanto se determina la edad y de la asistencia letrada, el carácter holístico de las pruebas, o la prohibición de desnudos integrales, exploraciones genitales y otras pruebas médicas invasivas.
Sin embargo, las organizaciones expertas en infancia y migraciones consideran que hay determinadas cuestiones del anteproyecto que deberían ser modificadas para respetar plenamente la jurisprudencia del Tribunal Supremo, los Dictámenes del Comité de los Derechos del Niño y las recomendaciones del Defensor del Pueblo, y garantizar, de este modo, los derechos y la protección de los niños y niñas migrantes no acompañados. Estas instituciones han insistido en las deficiencias que presentan las diferentes pruebas diagnósticas de evaluación de la edad, especialmente las pruebas radiológicas que deben evitarse por su imprecisión al presentar amplios márgenes de error y poca fiabilidad, y en la prevalencia que hay que dar a la documentación de los países de origen de los niños y niñas sobre ninguna otra a la hora de determinar su edad.
En este sentido, preocupa a las organizaciones que el texto sometido a consulta configura un procedimiento urgente, con plazos muy breves, que va a impedir que los niños y niñas que tengan que tramitar su documentación en los Consulados y Embajadas puedan aportarla a tiempo al procedimiento. Además es preocupante el hecho de que este procedimiento no permita que, una vez obtenida dicha documentación, pueda revisarse la edad ante el mismo Juez que la determinó.
Para garantizar los derechos de los niños y niñas y evitar la existencia de una resolución judicial de evaluación de la edad que fijará una fecha de nacimiento ficticia y que, por tanto, resultará siempre contradictoria con la que fije la documentación posteriormente obtenida, las organizaciones hacen varias propuestas, entre ellas:
- La configuración del procedimiento como preferente, pero no urgente, para no limitar las facultades de los Jueces de suspensión o ampliación de plazos cuando se estime oportuno para hacer una adecuada evaluación de la edad.
- El refuerzo del trámite de acudir a los países de origen, Consulados o Embajadas para obtener la documentación de los evaluados, incluyendo la previsión de suspensión del procedimiento en los supuestos en los que aún no se haya obtenido la misma.
- La previsión de un trámite de contestación escrita, con el objetivo de garantizar de forma más adecuada el derecho de defensa en un proceso que ventila cuestiones fundamentales necesitadas de especial protección
- La previsión de que la sentencia que se dicte carezca de efectos de cosa juzgada, al contrario de lo que establece el texto, permitiendo que el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia revise su decisión ante la aportación de la documentación del país de origen cuando esta se haya obtenido con posterioridad a la firmeza de la sentencia.
Para las organizaciones, la Ley debe prever un mecanismo ágil de revisión de la determinación de la edad realizada en todos aquellos casos en los que la evaluación se efectúe por métodos distintos de la valoración de la documentación; y este en ningún caso puede ser el recurso extraordinario de revisión de sentencias firmes ante el Tribunal Supremo, ya que la naturaleza de este recurso como extraordinario, exige en todo caso una interpretación restrictiva de los asuntos. Por ello piden que la sentencia carezca de efectos de cosa juzgada, sólo así se garantizará que ningún niño o niña se quede sin protección por causa de una evaluación inexacta, y se impedirá que los niños y niñas se vean en el limbo jurídico que provocaría contar con dos filiaciones distintas.
Además, las organizaciones, que se han puesto a disposición del Ministerio para contribuir a este proceso, han hecho llegar otras propuestas al Gobierno dirigidas a incrementar las garantías para reforzar la evaluación holística de la edad y la formación especializada de todos los profesionales que intervienen en el procedimiento, o a incluir la legitimación del abogado del niño o niña para iniciar el procedimiento.
El actual procedimiento de evaluación de la edad ha sido objeto de numerosas críticas por parte de diversas instituciones, como el Defensor del Pueblo o el Comité de Derechos del Niño, cuyos 14 dictámenes han puesto en evidencia las graves vulneraciones de derechos que supone. Del mismo modo, el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre el procedimiento de determinación de la edad consolidando un acervo jurisprudencial dejando claro que solamente podrá llevarse a cabo la determinación de la edad en el caso de personas sobre las que existan dudas sobre su minoría de edad de acuerdo con su apariencia física y se encuentren indocumentadas.