Antecedentes
Desde hace más de un siglo, Ceuta y Melilla vienen disfrutando de un Régimen Económico y Fiscal Especial, cuya finalidad es amortiguar el fuerte impacto negativo que sobre el funcionamiento del sistema económico en su conjunto, y sobre las economías domésticas de las familias residentes en ambos territorios, provoca la singularidad geopolítica, y de manera muy determinante la condición de insularidad, que mediatiza el desarrollo socioeconómico y la vida en general de las dos ciudades. De este modo queda materializado en el cuerpo normativo de nuestro país el principio de solidaridad interterritorial consagrado en nuestra Constitución, que pretende garantizar la igualdad de todos los españoles en cuanto a derechos y obligaciones.
Este Régimen específico, sustentado en normas de diverso rango y naturaleza, se articula en torno a los siguientes elementos: la exclusión del régimen aduanero común; un régimen de imposición indirecta propio; las bonificaciones fiscales (tanto a las personas como a las empresas), las bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social, las bonificaciones al transporte de viajeros residentes, y el incremento de las rentes salariales, tanto de los empleados públicos como de los contratado por cuenta ajena.
Las medidas concretas que se aplican de manera directa a las rentas salariales, y que tienen por objeto básicamente paliar el efecto del diferencial estructural en la carestía de la vida, son la “indemnización por residencia” de los empleados públicos y el “Plus de Residencia” para los trabajadores del sector privado. Pero mientras que el primero tiene su encaje en una norma clara y precisa (la Ley de los Presupuestos Generales del Estado); el segundo se encuentra recogido en una norma aún vigente, pero pre-constitucional (Orden de 20 de marzo de 1975).
Debilitamiento Jurídico
Este hecho (la pre-constitucionalidad) constituye un serio problema porque supone, en la práctica, que el “Plus de Residencia” ha dejado de tener la fuerza legal suficiente para que se pueda aplicar con carácter general a todos los trabajadores y trabajadores en plano de igualdad. Se ha quebrado un principio fundamental (la igualdad de todo ante la ley) al mismo tiempo que se ha erosionado parcialmente el Régimen Económico y Fiscal especial concebido como un todo en su conjunto.
El desarrollo normativo emanado de la Constitución de 1978 en materia de retribuciones y salarios (el Estatuto de los Trabajadores y su posterior desarrollo), convirtió la norma que regula el Plus de Residencia en algo residual y de aplicación subsidiaria, lo que equivale, en la práctica, a una supresión paulatina pero inexorable. La prevalencia de los Convenios Colectivos sobre este Real Decreto (devenida del mayor rango jurídico del Estatuto de los Trabajadores), desnaturaliza por completo el Plus de Residencia, pasando a ser un componente más del marco retributivo que se negocia en cada Convenio Colectivo sin vinculación efectiva a la condición de residente. De este modo, el “Plus de Residencia” tan sólo es aplicable en aquellos casos en los que está incorporado al Convenio Colectivo o en caso de inexistencia de este (el Decreto de marzo de 1975 opera de manera subsidiaria). Pero no se aplica en los casos en los que existe un Convenio Colectivo en el que no esté incluido este concepto.
La asunción unánime del Plus de Residencia tanto en Ceuta como en Melilla, como un elemento clave e indiscutible del sistema, propició su inclusión en todos los Convenios Colectivos sectoriales y empresariales de ambas ciudades, por lo que su debilitamiento jurídico no supuso inicialmente un problema.
Situación Actual
Sin embargo, esta realidad está cambiando a un ritmo vertiginoso. Es cada vez mayor el número de trabajadores y trabajadoras que se ven afectados por Convenios Colectivos de ámbito estatal o de Empresas de ámbito estatal. Y en ellos, resulta extremadamente complicado incluir el Plus de Residencia de Ceuta y Melilla. No es preciso explicar que el reducido número de personas afectadas, en términos proporcionales, hace imposible disponer de la masa crítica necesaria para “presionar” en negociaciones de ámbito nacional. Las asociaciones empresariales encuentran una oportunidad de abaratar sus costes (aunque mínimamente) a la que no renuncian, y las organizaciones sindicales no cuentan con la fuerza suficiente para priorizar este concepto en sus plataformas reivindicativas. La consecuencia es que existe un colectivo cada vez mayor (y creciendo) de trabajadores y trabajadoras que se ven privados de este mecanismo de compensación que sigue concitando un amplio respaldo político y social. Pero es que, además, las empresas locales que si lo aplican, sufren una situación injusta de competencia desleal frente a las que logran evadirse de esta obligación.
La conclusión es que el débil anclaje jurídico del Plus de Residencia, contemplado en la Orden Ministerial de 20 de Marzo de 1975, impide que pueda cumplir efectivamente su función indemnizatoria y, lo que es aún peor, impide que garantice su aplicación a todos los trabajadores y trabajadoras de ambas Ciudades.
Estamos ante una situación evidentemente injusta. El hecho de no haber adecuado al marco constitucional la norma que sostiene el Plus de Residencia del sector privado, está provocando su paulatina y encubierta supresión a pesar de que subsisten (incluso agudizadas) las circunstancias que lo justificaron en su origen, como así reconocen las propias cortes generales cuando mantienen la indemnización por idéntico motivo a todos los empleados públicos.
Solución
Por todo lo anteriormente expuesto, parece razonable acometer las modificaciones legislativas necesarias para reparar esta injusticia, y perfeccionar el Régimen Económico y Fiscal Especial de Ceuta y Melilla, garantizando, mediante una norma con rango de Ley, que uno de sus elementos fundamentales, el Plus de Residencia de los contratados por cuenta ajena en Ceuta y Melilla, sea de aplicación obligatoria y generalizada. Para cumplir este objetivo, la fórmula más aconsejable, es su inclusión en el Estatuto de los Trabajadores o, en su defecto, en la llamada Ley de Acompañamiento de los Presupuestos Generales del Estado.
Plus de vinculación
Fruto de una negociación tripartita
Durante la legislatura 2000/2004, los agentes sociales de Ceuta (sindicatos y empresarios), impulsaron sendas negociaciones (inicialmente paralelas) con el Gobierno de la Nación para conseguir materializar dos reivindicaciones que se venían gestando durante mucho tiempo atrás entre los dos colectivos afectados.
Por un lado, los empresarios solicitaban que se les bonificaran las cuotas empresariales a la Seguridad Social, como una medida encuadrada en el Régimen Económico y Fiscal Especial de Ceuta, para mejorar su competitividad y como una forma de compensar los sobrecostes que para las empresas genera la insularidad (incluían en su argumentario el incremento de los costes salariales derivados del Plus de Residencia).
Por su parte, los sindicatos reivindicaban una elevación del Plus de Residencia desde el 25% actual hasta el 33%. Tomando para ello como referencia la consideración y el valor de la Indemnización por Residencia que el Gobierno reconocía a sus propios empleados (públicos), parecía razonable reforzar la capacidad compensatoria del Plus de Residencia del sector privado congelada desde 1975.
El Gobierno asumió la justificación y legitimidad de ambas reivindicaciones. Y fruto de aquella negociación, se alcanzó un acuerdo (entre administración, sindicatos y empresarios) basado en la idea de distribuir (de manera lo más equitativa posible), entre empresarios y trabajadores, el importe global de la bonificación (financiado por el Ministerio de Hacienda).
Por motivos de índole presupuestaria, se estableció una aplicación gradual del acuerdo, tanto en los porcentajes aplicables como en los sectores afectados. La ratificación de este acuerdo por los sucesivos gobiernos posteriores, permitió que se cumpliera lo pactado inicialmente en su integridad. De hecho, en la actualidad se aplica la bonificación del 50% (prácticamente) a todos los sectores, y el porcentaje transferido a los trabajadores vía “Plus de Vinculación” es del 8% del Salario Base. Así quedó plasmado en el acuerdo suscrito entre sindicatos y empresarios en enero del año 2012 con rango de Convenio Colectivo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 83.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Enlace Jurídico
La materialización del acuerdo en las correspondientes normas que lo tradujeran al derecho positivo, supuso un primer problema. Los servicios jurídicos del Gobierno informaron de que mientras que la Bonificación se podría establecer por parte del Gobierno de manera unilateral (como así se hizo modificando la Ley de la Seguridad Social); no podía imponer el pago del “Plus de Vinculación” a las empresas al tratarse de retribuciones salariales reservadas por ley (Estatuto de los Trabajadores) a la Negociación Colectiva. Este hecho, insalvable, introdujo una injusta asimetría entre las partes firmantes. Unos (empresarios) tenían su “parte” garantizada por ley; y otros (los trabajadores) sujeta a los vaivenes de la negociación. La única forma que se encontró para resolver este problema jurídico fue la firma de un acuerdo entre empresarios y sindicatos con rango de Convenio Colectivo.
En principio, y debido al inequívoco compromiso de la Confederación de Empresarios de Ceuta con el acuerdo, la fórmula del “trasvase de rentas” funcionó y el Plus de Vinculación se trasladó a (casi) todos los Convenios de ámbito provincial, reforzando de esta manera su vigencia.
Situación Actual
El fenómeno que ya ha sido explicado en relación con el Plus de Residencia se está produciendo con el Plus de Vinculación. Los cambios introducidos en las reformas laborales en relación con la prevalencia de los Convenios, así como el cuestionamiento de asociaciones empresariales de la legitimidad de la CECE de Ceuta para negociar; están permitiendo que muchas (cada vez más) empresas encuentren “rendijas” jurídicas por las que se escapan de su obligación (al menos moral) de transferir parte de los obtenido por las bonificaciones a sus trabajadores. Va en (vertiginoso) amento el número de empresas que vulnera el espíritu del acuerdo alcanzado con los sindicatos y se aprovecha, de manera radicalmente injusta, de la debilidad jurídica de la plasmación del acuerdo en la parte favorable a los trabajadores. Ni en los Convenios Estatales, ni en los Convenios de Empresa (cada vez más extendidos) figura este Plus, privando a los trabajadores afectados de un derecho legítimo conquistado en la negociación tripartita.
Solución
Para evitar esta flagrante injusticia, que además supone una malversación moral de fondos públicos (el Gobierno financia las bonificaciones con la intención de que su importe llegue a empresas y trabajadores), la único solución es la firma de un Convenio suscrita por las centrales sindicales más representativas y las organizaciones empresariales de ámbito nacional, bajo la tutela (y presión) de la Administración Pública competente como garante del cumplimiento del acuerdo en todos sus términos y adecuado los motivos que los inspiraron en su origen.
Diagnóstico de la situación de los pluses de residencia
(RESIDENCIA / VINCULACIÓN)
CONVENIOS ESTATALES | Número Afectados | Plus Residencia | Plus Vinculación |
ATENCIÓN A PERSONAS DEPENDIENTES | 239 | NO | NO |
BANCA Y AHORRO | 130 | NO | NO |
JARDINERÍA | 10 | NO | NO |
ENSEÑANZA NO REGLADA | 16 | NO | NO |
ONCE | 27 | NO | NO |
INSTALACIONES DEPORTIVAS | 23 | NO | NO |
SEGUROS, REASEGUROS Y MUTUAS | 42 | NO | NO |
SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS | 16 | NO | NO |
ESTACIONES DE SERVICIO | 57 | NO | NO |
OFICINAS DE FARMACIA | 133 | NO | NO |
APARCAMIENTOS Y GARAJES | 29 | NO | NO |
GRÚAS MÓVILES | 29 | NO | NO |
MENSAJERÍA | 5 | NO | NO |
PRENSA DIARIA | 61 | NO | NO |
AGENCIAS DE VIAJE | 74 | NO | NO |
GESTORÍAS ADMINISTRATIVAS | 65 | NO | NO |
SEGURIDAD PRIVADA | 405 | SI | NO |
BINGOS | 41 | NO | NO |
PELUQUERÍAS, INST. DE BELLEZA Y GIMNASIOS | 121 | NO | NO |
ACCIÓN E INTERVENCIÓN SOCIAL | 75 | NO | NO |
TOTAL | 1.598 | — | … |
CONVENIO PROVINCIAL | Número Afectados | Plus Residencia | Plus Vinculación |
CONSTRUCCIÓN (EDIFICIOS) | 1.102 | SI | NO |
EMPRESA | Número Afectados | Plus Residencia | Plus Vinculación |
MERCADONA | 190 | NO | NO |
CARREFOUR | 130 | NO | NO |
LIDL | 45 | NO | NO |
TOTAL | 365 | —- | — |
TOTAL TRABAJADORES/AS AFECTADOS/AS | 3.065 |
RESUMEN
TRABAJADORES QUE NO PERCIBEN PLUS VINCULACIÓN | 3065 |
TRABAJADORES QUE NO PERCIBEN NI VINCULACION NI RESIDENCIA | 1558 |