El ministro de Sanidad, Salvador Illa ha detallado algunas pinceladas de la medida que permitirá la práctica actividad física de forma individualizada a personas adultas. Se permitirá hacer deporte, pero en horario restringido (no afecta en municipios de menos de cinco mil habitantes) y también se podrán dar paseos de una hora y en compañía de una persona conviviente en el mismo domicilio
A partir del dos de mayo, las personas adultas podrán salir a la calle a hacer deporte, aunque deberán hacerlo de forma individual, entre las 6:00 horas y las 10:00 horas, y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas. Tampoco podrán salir de su municipio, ciudad provincia para llevar a cabo la práctica del deporte en cuestión.
Además, el Gobierno permitirá también paseos de una hora máxima de duración y con frecuencia de uno al día de personas adultas que, en este caso, pueden ir acompañadas de «una persona conviviente«. Es decir, de alguien que viva en la misma casa que nosotros. La franja de horarios para este tipo de paseos es la misma que la que se aplica a la práctica deportiva.
Por otro lado, recordar que niños y niñas ya pueden disfrutar de paseos diarios en compañía de una persona adulta y en horario de 12:00 horas a 19:00 horas. Igualmente, las personas dependientes pueden disfrutar de esta medida de 10:00 horas a 12:00 horas y de 19:00 horas a 20:00 horas.