Las defensas se unen para solicitar a la Sala VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta la nulidad del proceso del ‘Caso de Emvicesa’. La defensa de Antonio López, el principal encausado, ha sido el encargado de argumentar esta cuestión previa alegando la vulneración del derecho fundamental a la defensa, así cómo la realización de actuaciones judiciales fuera del plazo marcado por artículo 324 Ley de Enjuiciamiento Criminal
El abogado del principal acusado, Antonio López, ha pedido la nulidad de la gran parte de la fase de instrucción y una sentencia absolutoria para su defendido, por dos cuestiones previas que han apoyado el resto de abogados de los imputados: vulneración del derecho fundamental a la defensa, así como la realización de actuaciones judiciales fuera del plazo marcado por artículo 324 Ley de Enjuiciamiento Criminal.
La defensa de López ha señalado que hay una «efectiva indefensión al dictar un secreto de las actuaciones basado en que se le ha dado mucha publicidad (desde octubre de 2015), más de la mitad de la fase de instrucción se lleva a cabo sin que las defensas tengamos la mínima oportunidad de intervenir, produciéndose un daño irreversible al derecho de defensa», pidiendo la nulidad de todas las pruebas realizadas durante ese tiempo.
También ha apuntado que hay una «efectiva indefensión, porque ahora sé es incapaz de rectificar la verdad de artificio que se ha armado cuando se ha producido esa vulneración de los derechos fundamentales». Pide una valoración de las vulneraciones de manera conjunta, «ya que todas están conectadas, de una vulneración se derivan las demás, esa vinculación es la que pedimos se realice, no cabe subsanación, las anomalías procesales son de tal gravedad que es imposible la subsanación, porque se ha creado una realidad de artificio que es imposible defenderse, el Juzgado de Instrucción actuó como una una apisonadora».
Como ejemplos de esta indefensión derivada del secreto de las actuaciones el abogado de la Defensa ha puesto dos. En primer lugar, el pasado 14 de diciembre de 2016, la policía intervino la conversación entre el acusado y su abogado, «se escuchó y se transcribió, la preocupación de mi mandante se convierte en un indicio, mi mandante dice hasta siete veces que no sabe lo que está pasando, a pesar de eso se dice que hay un indicio de criminalidad», reclamando además que » no puede haber nada más sagrado que la reserva de la comunicación del abogado con su cliente».
El segundo lugar, el bloqueo de la cuenta corriente de La Caixa en la que había 1,4 millones de euros y en la que Antonio López estaba como autorizado con firma, sin tener que estarlo desde hacía tres años, «ese bloqueo se hace sin identificar al titular», fundamentando así el riesgo de fuga.