Las medidas tomadas por el Poder Judicial afectan negativamente a los procesos de separación, la conciliación laboral y el reparto de estancias de menores
El Consejo General del Poder Judicial dio a conocer el pasado 7 de abril el plan de choque para evitar el colapso de la Justicia en España una vez finalice el estado de alarma. Tras su revisión, la Asociación de Mujeres Juristas Themis apela a la falta de perspectiva de género en dicho documento, el cual no es definitivo y está sometido a debate. Además, la asociación jurista, ha realizado alegaciones a un segundo documento sobre las medidas destinadas a colectivos especialmente vulnerables.
El estado de alarma ha mantenido en confinamiento a la mayoría del país, entre ellas, las personas que se dedican al sector jurídico. Por ello, para evitar que se genere un colapso o dilación excesiva de los procesos judiciales, incompatible con el derecho constitucional a tutela judicial efectiva, es decir, a que la ciudadanía siga teniendo a la administración de justicia como última garantía cuando sus derechos se ven vulnerados, el órgano de gobierno de la judicatura ha elaborado un plan de choque. Se trata de un primer documento arbitrando medidas organizativas y de reformas legales con el objetivo de evitar la suspensión de plazos procesales, actividad judicial y vistas.
Desde THEMIS consideran que este documento carece de un informe sobre cómo pueden afectar dichas medidas positiva o negativamente a las mujeres “como colectivo que padece una discriminación estructural previa al estado de alarma”, el cual es obligatorio según la Ley de igualdad 3/2007. En el punto de mira se encuentran los procesos de separación, la conciliación laboral y el reparto de estancias de menores.
La organización arguye en un comunicado propio que esta carencia de informe sobre impacto de género tiene un efecto negativo para las mujeres “como mitad de las personas afectadas por las propuestas de reformas procesales en la especialidad de familia”, ámbito en el que se ponen de manifiesto las desigualdades entre hombres y mujeres en la distribución del trabajo no remunerado de cuidados a los y las menores y dependientes, la desigualdad en el acceso al empleo y a los recursos económicos, o la respuesta adecuada en el ámbito civil a la violencia específica que se ejerce contra las mujeres y los menores a su cargo en el ámbito de las relaciones de pareja.
Los procesos civiles de familia, salvo aquellos en los que se ponía de manifiesto una situación de violencia, en los que se han dictado medidas civiles dentro de una orden de protección, han quedado paralizados.
También se introducían algunas propuestas que no guardaban relación ni se justificaban por la situación de estado de alarma según THEMIS, y que en su opinión “trataban de descargar de trabajo a la Administración de Justicia en perjuicio de un mejor y más profundo estudio de los casos que garantice, en definitiva, una respuesta más justa para las mujeres”. Un ejemplo es la introducción de la obligación de incorporar a las demandas de separación y divorcio una declaración de cada uno de los progenitores sobre la situación económica que determinaría la cuantía de las pensiones. La asociación jurista, mediante la experiencia de sus abogadas en los juzgados, ha comprobado que es un trámite burocrático que ralentiza la respuesta judicial y que impide que se investigue eficazmente por otros medios más fiables esta situación económica. Además, Themis recuerda en su comunicado que «muchas mujeres recurren a la separación o el divorcio como estrategia para alejarse de su agresor sin tener que denunciarle por violencia de género«, por lo que alargar el trámite puede llegar a tener un efecto negativo y de peligro para ellas.
Desde la organización aclaran que los juzgados de violencia sobre la mujer en funciones de guardia han seguido tramitando órdenes de protección cuando han conocido de alguna denuncia tanto por parte de la víctima como de su entorno. Por lo tanto, no ha afectado a las medidas de protección para las víctimas de violencia de género, cuya vulnerabilidad se puede ver incrementada por motivo del confinamiento al pasar más horas con sus agresores.
Sin embargo, un segundo documento sobre medidas destinadas a colectivos especialmente vulnerables para el Plan de Choque en la Administración de Justicia tras el estado de alarma, ha levantado críticas en la Asociación Jurista de Mujeres THEMIS.
En este segundo documento de propuestas del Poder Judicial, la asociación considera que ha habido mejoras respecto al primero, debido a que ya se contempla un juicio exprés para reducir pensiones de alimentos, que quedarían sometidos al régimen general de modificación de medidas. Pero, por otro lado, contempla transforma en juicios rápidos los procesos de violencia de género, limitando las alegaciones a 10 días, algo a lo que THEMIS se opone “porque estos plazos tan cortos impiden acreditar la violencia habitual, que requiere de otras pruebas como un informe forense imposible de practicar en este plazo. Además, un periodo de este tipo puede incrementar la presión sobre las mujeres para que se aparten del procedimiento”.
La Asociación de Mujeres Juristas Themis, como otras organizaciones de la sociedad civil, está realizando aportaciones y observaciones a estos documentos de trabajo al Ministerio de Justicia, al Poder Judicial y al Ministerio de Igualdad, entre otras instituciones. Su objetivo es que la normativa que finalmente se apruebe en este ámbito incorpore esta perspectiva de género de la que carecía inicialmente en aspectos como los que surgen en los procesos de familia, como es el abordaje de los cuidados no remunerados (que han desarrollado históricamente las mujeres y aún desarrollan en mucha mayor proporción) o la violencia de género.