El medio de comunicación Ceuta Actualidad ha presentado ante el Consejo de Gobierno un recurso de reposición contra la convocatoria del Plan de Publicidad de la Ciudad para 2020 aprobado el 11 de junio, por considerar que su ejecución puede vulnerar principios y derechos fundamentales
Ceuta Actualidad ha impugnado el Plan de Publicidad Institucional de 2020. Lo ha hecho presentando un recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno -órgano que aprobó dicho plan- en el que solicita la cancelación del mismo por considerar que vulnera derechos y principios fundamentales y la propia razón de ser del citado plan.
Este el texto del recurso presentado ante el Consejo:
«Este medio solicita que el acuerdo en que se basa sea declarado nulo por entender que vulnera el derecho de igualdad recogido en el artículo 14 de la Constitución Española.
La actual convocatoria no se ajusta al acuerdo vigente, aprobado por el Consejo de Gobierno el 3 de abril de 2020, donde se precisaba que el Plan abarcaría a todos los sectores de los medios de comunicación en el ámbito territorial de Ceuta, con la prensa escrita, los medios digitales y la radio: “Todos ellos serán objeto de acciones publicitarias, tratando de alcanzar no sólo un mayor espectro de población, sino también para adaptar cada campaña a sus propias necesidades, en función del público al que vaya dirigido”.
Además, el Plan establece que la eficacia de la publicidad institucional exige que la misma sea objeto de máxima difusión entre la población de la Ciudad Autónoma de Ceuta, por lo que resulta proporcional y adecuado a la propia naturaleza de la prestación, la exigencia del requisito de alcanzar la máxima difusión local de la publicidad.
Sin embargo, en el Bocce publicado por la Ciudad se especifica que “…con el objetivo de que esta Administración, garantice unos criterios mínimos de solvencia técnica que justifique la calidad de la publicidad y difusión, los medios de comunicación que puedan ser susceptibles de ser contratados para difundir publicidad institucional deberán acreditar la plantilla media de trabajadores durante los últimos 48 meses a contar desde la publicación de esta convocatoria…” y, asimismo, que “al objeto de acreditar la citada solvencia técnica y financiera, aquellos medios de comunicación que quieran ser susceptibles de contratación por parte de la Ciudad, para la difusión de la publicidad institucional, deberán presentar y acreditar fehacientemente los siguientes extremos:….recursos humanos existentes en la plantilla del medio de comunicación, con expresión de su categoría profesional y antigüedad en la empresa…Además de haber mantenido una plantilla media ajustada a los parámetros recogidos en el cuadro I (prensa 8 trabajadores y radio 2 trabajadores)…”.
El artículo 14 de la Constitución Española reconoce como derecho fundamental el principio de igualdad, derecho de nivel máximo de protección judicial y que, en el ámbito de la publicidad institucional tiene su reflejo en la Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional, norma que el propio plan toma como referencia ante la falta de capacidad legislativa de la Ciudad Autónoma.
Al respecto, el artículo 3 de la citada ley obliga a respetar en el desarrollo de las campañas institucionales, las exigencias derivadas del principio de interés general, y en consecuencia, el principio de igualdad y no discriminación.
La ley estatal es clara respecto de los criterios de reparto de la publicidad institucional, que han de ser siempre objetivos (no justifica el Plan de forma objetiva y con vinculación necesaria para la ejecución de la prestación, la exigencia del requisito de la plantilla media de trabajadores) como el coste económico y la eficacia prevista en el plan de medios.
En este sentido, en 2014 el Tribunal Constitucional dictó cuatro sentencias clave en materia de reparto de publicidad institucional dejando claro que una discriminación entre medios de comunicación en el reparto de publicidad institucional lesiona derechos constitucionales, vulnerando no solamente el artículo 14 anteriormente citado sino también el propio artículo 20.1..a) y d) que reconocen los derechos fundamentales a la libertad de expresión y a la comunicación libre y veraz por cualquier medio de difusión».