El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Barcelona ha emitido una sentencia histórica al reconocer el derecho de un trabajador público a disfrutar un permiso parental retribuido de 8 semanas, en línea con la Directiva Europea 2019/1158. Esta decisión, defendida por el sindicato CSIF, marca un precedente en España, donde esta directiva aún no ha sido plenamente traspuesta.
El caso
El fallo beneficia a un empleado del Ayuntamiento de Barcelona que solicitó el permiso parental retribuido para cuidar a su hijo menor de 8 años. Aunque inicialmente el Ayuntamiento aprobó la retribución, posteriormente modificó su decisión, declarando el permiso como no retribuido. Esta acción llevó al trabajador, representado por CSIF, a recurrir a los tribunales.
La jueza encargada del caso fundamentó su decisión en la normativa europea, subrayando que las disposiciones de la Directiva son claras, precisas y vinculantes, y que el Estado español no ha cumplido con su obligación de trasponerla dentro del plazo establecido.
Trasposición incompleta y expediente a España
El Gobierno español aprobó en junio de 2023 un decreto que evita explícitamente establecer el permiso parental como retribuido, incumpliendo así la directiva europea. En respuesta, CSIF denunció esta omisión ante la Comisión Europea, que abrió un expediente sancionador contra España por este motivo.
CSIF celebra esta sentencia pionera, aunque sea en primera instancia, y anuncia su intención de promover reclamaciones similares en otras administraciones públicas para crear jurisprudencia y garantizar el derecho de los trabajadores a disfrutar de este permiso con carácter retributivo.
Exigencia al Gobierno
El sindicato insta al Gobierno a transponer de forma completa y urgente la Directiva 2019/1158, estableciendo el permiso parental como retribuido tanto en el sector público como en el privado. Según CSIF, resulta contradictorio que un Ejecutivo que ha defendido públicamente los derechos de conciliación familiar limite el disfrute de este permiso.
La sentencia supone un paso significativo hacia la equiparación de los derechos laborales en España con los estándares europeos y refuerza la exigencia de cumplir con las normativas comunitarias en materia de conciliación laboral y familiar.