La Autoridad Portuaria adoptó estas medidas el pasado 18 de marzo. Entre ellas se encuentran la ampliación del plazo de pago de las liquidaciones de tasas portuarias o la revisión de los tráficos mínimos previstos en los títulos concesionales
Ante la Resolución remitida por el ente público Puertos del Estado, donde se indicaban una serie de recomendaciones en materia económica, materia de contratación, materia de personal y medidas administrativas, para las autoridades portuarias ante la crisis creada por el COVID-19, la Autoridad Portuaria de Ceuta adoptó una serie de medidas en el marco de sus relaciones con el ente público estatal. Ello dentro del marco del TRLPEMM (Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante) donde corresponde a Puertos del Estado establecer recomendaciones en determinadas materias para la fijación de objetivos y líneas de actuación de los Puertos de interés general y las peticiones solicitadas por las distintas Autoridades Portuarias.
Una vez recibida la referida recomendación, la Autoridad Portuaria de Ceuta (APC) comenzó a aplicar una serie de medidas tendentes a paliar el impacto económico provocado por la actual situación de crisis en que se encuentra el país ante la situación de emergencia sanitaria generada por el COVID-19 y la declaración del estado de alarma, todo ello al amparo del RD 463/2020, de 14 de Marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionadas.
El objetivo es minorar, dentro del marco legislativo vigente, los efectos del Covid-19 entre sus concesionarios, clientes, usuarios, proveedores y resto de empresas que forman parte de la comunidad portuaria. Estas medidas se recogen principalmente en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 y el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19
Entre las medidas adoptadas por la APC destaca:
A) el aumento del plazo de pago de las liquidaciones de tasas portuarias.
B) la concesión de aplazamientos de pago en condiciones más ventajosas.
C) la revisión de los tráficos mínimos previstos en los títulos concesionales.
D) la revisión de los plazos de liquidación de las tasas portuarias.
E) plazos de pagos a proveedores.
A) Se ha aumentado el periodo de vencimiento de las liquidaciones de tasas portuarias que venzan o se notifiquen tras la declaración del estado de alarma y durante su vigencia. El vencimiento de dichas liquidaciones se ha ampliado hasta el 30 de abril o el 20 de mayo, según los casos, facilitando un mayor plazo para el cumplimiento del pago. Todo ello de conformidad con el art. 33 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de Marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social.
B) Se están concediendo aplazamientos de pago de hasta seis meses a las liquidaciones de tasas portuarias, sin demora de intereses en los primeros tres meses, cuyo plazo de vencimiento se encuentre entre la fecha de declaración del estado de alarma y el 30 de mayo de 2020, medidas de apoyo financiero transitorio, cumpliendo los requisitos establecidos en el art.14 del Real Decreto-ley 7/2020 por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico.
C) La Autoridad Portuaria, en los casos en los que se solicite, se incluirá la reducción de los requisitos de exigencia de los tráficos mínimos incorporados en los títulos confesionales cuyo objeto se haya visto afectado por la crisis.
D) Igualmente, la revisión de los plazos de liquidación de las tasas de ocupación y actividad que se establecen en los títulos concesionales.
E) En cuanto al plazo de pago a proveedores, si bien actualmente se viene cumpliendo con la exigencia normativa de pagos en plazos, desde la Autoridad Portuaria se van a acelerar los mismos, en la medida en que sea posible, de conformidad con las recomendaciones de Puertos del Estado.
En cuanto a los servicios administrativos la APC vuelve a recordar que únicamente vienen prestando servicios en el organismo el personal que se considera esencial para la continuidad de los mismos, estando activado desde el inicio de la crisis, el trabajo no presencial según el protocolo establecido y por lo tanto, continúa suspendida toda actividad de atención al público excepto el Registro General que será atendido para supuestos urgentes o excepcionales.
Al mismo tiempo, en cuanto a los procedimientos administrativos, la Autoridad Portuaria está procediendo a suspender los plazos de tramitación en aplicación inmediata de los Reales Decretos 463/2020 y 8/2020. El cómputo se reiniciará una vez finalice la prórroga del estado de alarma. Esta medida, se ajusta a la normativa vigente y contribuye a la voluntad de la APC de paliar los efectos de la pandemia.
Por último, la APC consciente de que el servicio portuario es esencial y su labor un desarrollo fundamental puesto que el Puerto desempeña una función primordial para garantizar el tráfico de pasajeros y suministros para nuestra ciudad, y más en este excepcional Estado de Alarma, quiere lanzar un mensaje de estímulo y de ánimos, al objeto de garantizar, entre todos los actores implicados, la continuidad de los servicios básicos y las comunicaciones marítimas, desde la más absoluta normalidad y con la mayor eficiencia en la gestión de los recursos, agradeciendo nuevamente a todos los trabajadores del puerto y colectivos implicados que trabajan a diario en el espacio de la comunidad portuaria, el esfuerzo, la dedicación y la importantísima labor que vienen desempeñando, día tras día, para poder garantizar esos servicios esenciales en la Ciudad de Ceuta.
lo q tienes q hacer es abrirlo ya, q estamos incomunicados y encima dicen que abren la frontera con marruecos para ramadan