Desde la Autoridad Portuaria de Ceuta valoran positivamente «el Decreto aprobado por el Gobierno, significando que son una serie de medidas que beneficiarán a toda la comunidad portuaria» y que tienen por objeto «paliar las pérdidas que el descenso en los ingresos provocado por la reducción de tráficos está generando en las empresas de la comunidad portuaria»
La Autoridad Portuaria de Ceuta (APC) ha anunciado que sigue trabajando para aplicar las nuevas medidas que el Gobierno ha aprobado para apoyar la economía y el empleo ante la crisis provocada por la covid-19. En este paquete de propuestas se incluyen varias disposiciones específicamente destinadas a los puertos de interés general entre los que se incluye el Puerto de Ceuta.
Estas medidas están desarrolladas por Puertos del Estado con el apoyo de las autoridades portuarias y su objetivo es «incrementar la competitividad del sector portuario, apoyando la economía y el empleo» según explican desde la APC.
Terminales de pasajeros
La APC ha enumerado las medidas que considera que tendrán un impacto más significativo en el puerto de la ciudad. En este sentido, en relación al descenso del tráfico de pasajeros y la consiguiente pérdida de ingresos, detalla que se ha establecido que «el Fondo de Compensación Interportuario (FCI) pueda compensar a aquellas autoridades portuarias en las condiciones citadas, ya sea en el presente ejercicio o en el ejercicio 2021″.
Esta medida tiene su justificación en que «las reducciones a la tasa de ocupación que se disponen en el presente decreto pueden llegar al 60 por ciento en el caso de las estaciones o terminales marítimas» y por lo tanto un traducirse en «un desequilibrio económico» en las cuentas de varias autoridades portuarias del país que «dependen en gran medida de sus flujos de tráfico de pasajeros«.
Mínimos exigidos y tasa de ocupación
Otros aspectos del decreto en los que se detiene la Autoridad Porturaria son los relacionados con los «mínimos exigidos en tráfico o actividad» y con la «tasa de ocupación»:
- Mínimos exigidos en tráfico o actividad: «Esta medida se dirige a las empresas concesionarias radicadas en las zonas de servicio de los puertos. Las Autoridades Portuarias podrán reducir motivadamente los tráficos mínimos y el nivel de actividad mínima exigidos para el año 2020, evitando así las penalizaciones por incumplimiento de esos mínimos».
- Tasa de ocupación: «Desde un punto de vista cuantitativo, esta medida es la que tiene mayor repercusión económica. Se diferencian las estaciones o terminales de pasajeros del resto, a fin de poderles ampliar la reducción de la tasa de ocupación hasta en un 60 por ciento, mientras que para el resto de concesiones el máximo será del 20 por ciento, habida cuenta del enorme impacto que han tenido en los tráficos de pasajeros las medidas de restricción de la movilidad».
Buques y tasas portuarias
Finalmente, el comunicado remitido por la APC también hace hincapié en las disposiciones que se refieren a las tasas que abonan los buques y al resto de tasas portuarias:
- Tasas de buques: «Se exime del pago de la tasa del buque a todos aquellos buques que se han visto obligados a atracar o fondear en un puerto como consecuencia de una orden de la autoridad competente. Además, aun no dándose dicha orden, si se viese en la necesidad de atracar en un puerto derivando en una estancia prolongada se le aplica una reducción en la tasa desde el primer día de su atraque que puede llegar al 30 por ciento en la primera semana. También se aplica una reducción de la tasa a los buques que prestan servicios portuarios. También se contempla la aplicación de un 10 por ciento de reducción de la cuantía básica de todos aquellos buques relacionados con el transporte marítimo de corta distancia. Cuando se trate de servicio marítimo regular de pasaje o carga rodada, esa reducción será del 50 por ciento«.
- Liquidaciones de las tasas portuarias: «Las Autoridades Portuarias podrán conceder aplazamientos de pago de hasta seis meses en las liquidaciones de las tasas portuarias, sin que se devenguen por ello intereses de demora ni se exijan garantías adicionales».