La Agrupación Reformista de Policías, tiene la obligación de informar al conjunto de los funcionarios del Cuerpo de Policía Nacional, Guardia Civil, y a la sociedad en general, su preocupación y su temor a que los trabajadores de ambos cuerpos se vean afectados por el movimiento jusapol-jupol de su intención de renuncia al estatuto de la función pública, conforme consta en su programa electoral de las pasadas elecciones al Consejo de la Policía.
Por contra ARP, se manifiesta en el derecho legítimo de aspirar a unas mejoras en las condiciones laborales y sindicales contempladas para el funcionariado del estado español y en el deseo de un cambio normativo que se permita en ambos cuerpos, poder trabajar sindicalmente en un marco distinto al actual.
La renuncia de este sindicato a aspirar al estatuto por la que se rigen todos los funcionarios de este país, implica el más grave pronunciamiento de cualquier organización sindical que hayamos conocido en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en los últimos 40 años, en clara sintonía, con la administración policial que no facilita y se opone a las demandas de asociaciones y sindicatos progresistas de aspirar a otro modelo policial y sindical.
El “Estatus Específico” como modelo policial-sindical que Jupol anunció, ha servido para que un Gobierno, su Ministro del Interior, y la “urgente imposición” de un acuerdo, se firmara excluyendo a 13.800 funcionarios, ahora abocados a una decisión judicial emprendida por ARP en una Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, pendiente de fallo judicial para comienzos del año 2021.
El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, desconocido por la inmensa mayoría de los policías contiene las normas por las que se rigen los funcionarios, personal laboral y sindicatos, de este país. En ese Estatuto, se contemplan las situaciones previstas en el marco de un desarrollo legislativo, para atender las situaciones administrativas, laborales y económicas de los empleados públicos, en evitación de episodios pasados en el CPN.
Todo lo que sea no aspirar a conseguir estos derechos y mejorarlos, es una declaración de intenciones contraria al estado social y del derecho de los trabajadores en la protección de decisiones o actuaciones lesivas de la administración.
Los funcionarios-as del CPN, deberían entender que un “estatus específico” distinto al resto de funcionarios, supone:
1º La renuncia a tener los mismos derechos y obligaciones que el personal al servicio de las Administraciones públicas, entre otros:
2º La renuncia a la igualdad, mérito y capacidad en el acceso y en la promoción profesional, como ocurre en la mayoría de centros de trabajo del CPN. Es una constante de denuncias de los funcionarios.
3º La renuncia a la Igualdad de trato entre mujeres y hombres, en el CPN, como es de conocimiento general.
4º La renuncia a la eficacia en la planificación y gestión de los recursos humanos y los servicios, con la debida antelación como vienen ocurriendo en la mayoría de los Grupos y Brigadas.
5º La renuncia al desarrollo y cualificación profesional permanente de policías, asumiendo esto, los sindicatos y las academias concertadas, como negocio imperante al dia de hoy.
6º La renuncia a la transparencia en las Direcciones General de la Policía Y Guardia Civil, Designaciones, Comisiones de Servicios, y repartos de productividades en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que producen la calificación de arbitrarias y desiguales.
7º La Renuncia a la evaluación y responsabilidad en la gestión de los mandos, Jefes Superiores y Jefes de Plantillas, sin un control exhaustivo por parte de la Administración y Sindicatos, impidiendo las remociones de Puesto de Trabajo. Movimientos Internos, sin las debidas garantías administrativas y jurídicas.
8º A la negociación colectiva mediante una Mesa General de Negociación, así como en cada una de las Comunidades Autónomas, Ceuta y Melilla. En esta caso en la jurisdicción policial, en evitación que en el actual órgano de negociación, el Consejo de Policía, que no es vinculante, y se permita expulsar de las reuniones convocadas, a un sindicato denominado representativo, ASP, por no firmar el acuerdo de subida salarial. Algo impensable en el Estatuto de la Función Pública.
9º La renuncia a la solución extrajudicial de conflictos colectivos. Entendiendo que Jupol, asi ha procedido, anunciando y no llevando a efecto el mismo, en consonancia a su renuncia al Estatuto de la Función Pública, como contempla su programa electoral.
10º La renuncia a un Régimen Disciplinario distinto al actual, que comporte mayores garantías procesales administrativas.
11º La renuncia a las garantías de los derechos retributivos, al personal, sin ningún tipo de disminución como ha ocurrido al personal de segunda actividad sin destino y reserva, excluido de forma tácita en la subida salarial.
12º La renuncia al derecho al ejercicio de huelga concertada, conforme establece la Ley de Medidas para la Reforma de la Funcion Publica, de 2 de agosto de 1984, y la Ley Organica 2/1986, de 13 de Marzo.
En definitiva, se quiere desde ese sindicato, convencer y renunciar a que los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en este caso los policías nacionales, sigamos siendo “diferentes” al conjunto de trabajadores, funcionarios capaces desde la neutralidad de sus funciones, ejercer como garantes del estado social y de derecho que se brinda a todos los ciudadanos y a la conquista de otros derechos sindicales conforme al estatuto de los trabajadores.