El TSJA ha estimado, en parte, el recurso presentado por la defensa. A la pena mínima de 15 años se le añadieron otros 5 por la relación del individuo con el mundo del narcotráfico, adición que el tribunal andaluz ha considera excesiva
La Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TJSA) ha estimado, en parte, el recurso presentado por la defensa de un individuo que acabó con la vida, mediante el empleo de arma de fuego, de un conocido en la barriada de El Príncipe, el 14 de mayo de 2016. De esta forma, el TSJA rebaja la pena al condenado de 20 a 17 años de prisión al considerar que el agravante por el que a la pena mínima de 15 años se le sumaron otros 5, es insuficiente. Dicho agravante es la relación del condenado con el mundo del narcotráfico.
«Por lo que se refiere a la gravedad del hecho, no se especifica ningún elemento que vaya más allá del hecho de matar alevosamente a una persona, lo que ya está considerado para la calificación del delito, y embebido por tanto en la pena mínima para tal delito (quince años). El plus, pues, se debe exclusivamente al hecho de estar el acusado relacionado con el mundo de la delincuencia, y en particular el tráfico de drogas», recoge el auto.
Así, la Sala ha entendido que «se trata de un exceso punitivo insuficientemente motivado, dada su magnitud, en particular porque no pondera otros elementos de no menos relevancia a los que no hace alusión». Se refiere el tribunal andaluz, en primer lugar, a que concurre «una sola circunstancia agravante cualificadora del delito de asesinato», «la alevosía». Y en segunda instancia, a que, «por más que no llegaron a justificar la apreciación de circunstancias atenuantes por no haber sido ni siquiera invocadas por la defensa ni tener la intensidad que habría sido necesaria para subsumirse en el elenco de atenuantes, es cierto que pueden y deben considerarse, a los solos efectos de la individualización de la pena, tanto la existencia de consumo habitual de estupefacientes por el acusado, como las dilaciones en la causa (han transcurrido más de cuatro años y medio desde los hechos hasta el dictado de la sentencia apelada), e incluso el reconocimiento por el acusado de la autoría de la muerte de la víctima, por más que haya negado siempre el modo alevoso de comisión que finalmente fue apreciado».
De esta manera, el TSJA señala que «el hecho de la pertenencia del mismo al mundo de la delincuencia como factor relacionado con la motivación del delito no puede sobredimensionarse o considerarse como circunstancia única para justificar un incremento tan importante de la pena sin una reforzada justificación. Por ello, teniendo en cuenta el conjunto de factores indicado, así como el hecho de no tratarse de un único disparo, sino de varios, la Sala entiende como más proporcionada la pena de diecisiete años de prisión«.