Ante los últimos incendios producidos dentro de la ZEPA Benzú-Calamocarro, la Sociedad de Estudios Ornitológicos de Ceuta, el grupo local de SEO Bird Life, Septem Nostra, Asociación Ceuta sin Plástico, CECAM, la Escuela del Aventurero así como los ciudadanos a título particular participantes en la jornada de homenaje al Arroyo de Calamocarro celebrada el 6 de octubre de 2019, consideran necesario hacer llegar a la Consejería de Servicios Urbanos y Patrimonio Natural las siguientes consideraciones:
1.- El Arroyo de Calamocarro fue declarado Monte de Utilidad Pública de titularidad estatal, por Orden Ministerial de 5 de septiembre de 1934, siéndole, por tanto, de aplicación el contenido de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificada por la Ley 10/2006, de 28 de abril, de Reforma de Ley 43/2003, de 21 de noviembre, sobre Montes. Su consideración como Monte de Utilidad Pública supone otorgarle el máximo grado de integridad y permanencia, así como la obligación de cumplir condiciones restrictivas para el cambio de uso forestal, por lo que se debería proceder, tal y como establece el artículo 20 de Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificado por la Ley 10/2006, de 28 de abril, de Reforma de Ley 43/2003, de 21 de noviembre, sobre Montes, a la investigación y recuperación posesoria de los montes demaniales declarados en la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Consideramos que esta investigación es necesaria y urgente debido a la presunta posesión indebida de amplias zonas incluidas en el Monte de Utilidad Pública del que forma parte el Arroyo de Calamocarro. Asimismo, está pendiente de realizar el Deslinde los Montes de titularidad pública de Ceuta y la redacción de los respectivos planes de ordenación de recursos forestales (PORF) correspondiente a los Montes de Utilidad Pública de Ceuta.
La consideración del Arroyo de Calamocarro como Monte de Utilidad Pública constituye un aspecto fundamental para justificar su conservación y protección. Así, el artículo 14 de Ley de Montes declara que los montes del dominio público forestal son inalienables, imprescriptibles e inembargables. En cuanto a sus usos, éstos tendrán que ser respetuosos con el medio natural. Concretamente, el artículo 39 de la vigente ley de montes, determina que “los instrumentos de planeamiento urbanístico, cuando afecten a la calificación de terrenos forestales, requerirán el informe de la Administración forestal competente. Dicho informe será vinculante si se trata de montes catalogados o protectores”. Este mandato legal se contempla con el contenido del artículo 40, al declarar que “el cambio de uso forestal de un monte cuando no venga motivado por razones de interés general, tendrá carácter excepcional y requerirá informe favorable del órgano forestal competente y, en su caso, del titular del monte”.
2.- La Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad ( B.O.E. nº 299 de 14 de diciembre de 2007) en su artículo 43.3 dice: “3. Una vez aprobadas o ampliadas las listas de Lugares de Importancia Comunitaria por la Comisión Europea, éstos serán declarados por las Comunidades autónomas correspondientes como Zonas Especiales de Conservación lo antes posible y como máximo en un plazo de seis años, junto con la aprobación del correspondiente plan o instrumento de gestión….”
Por tanto, Es necesario aprobar un plan de gestión para la ZEPA ES6310001 “Benzú-Calamocarro”, cuyo plazo, según la ley, caducó en el año 2013.
La Ciudad Autónoma de Ceuta contrató a la empresa PROINTEC para la elaboración del PORN de la ZEPA de Benzú- Calamocarro, en cuya elaboración participaron muchas instituciones y sociedades de Ceuta, aunque hasta la fecha no han sido aprobados.
Con motivo de no tener aprobados los PORN,s la Comisión Europea tiene abierto un expediente sancionador a la Ciudad Autónoma.
Solicitamos que, a la mayor brevedad posible, se proceda a la aprobación del documento elaborado por la empresa PROINTEC que está finalizado desde 2013. Si existe algún punto que se encuentra obsoleto bastará con actualizarlo, y si existe algún artículo que no se considere adecuado se replantea y se modifica oportunamente.
En vista del daño que se está produciendo en, estos lugares protegidos, en los que además se han producido cuatro incendios importantes en un tiempo reciente, y la más que posible sanción de la Comisión Europea, consideramos la estimación de esta propuesta de suma importancia y que se debe aprobar con URGENCIA.
3.- El Arroyo de Calamocarro es también una zona protegida incluida en la Red Natura 2000. Por ello, tenemos que exigir a los responsables medioambientales de nuestra ciudad que actúen con celeridad en la toma de decisiones para proteger y recuperar las zonas afectadas, sabiendo que pueden contar con nuestra participación y la de muchas asociaciones, puesto que es patrimonio de todos.
Esta sucesión de incendios ha producido una gran merma en nuestro patrimonio natural de mayor valor ecológico, con una enorme pérdida de biodiversidad que no puede permitirse la Ciudad Autónoma de Ceuta. Las administraciones tienen la obligación de restaurar estas zonas tomando las medidas efectivas y urgentes para detener la pérdida de diversidad biológica, a fin de asegurar los efectos positivos que la naturaleza nos proporciona, como el agua limpia, el aire limpio y puro y la lucha contra el cambio climático, asegurando de este modo la variedad de la vida en el planeta y el bienestar humano. La obligación de restaurar por parte de las administraciones españolas es muy anterior al Plan estratégico del Convenio de Diversidad Biológica, especialmente en lo que se refiere a los hábitats importantes para la conservación de las aves. Desde 1986, año de ingreso de España en la Unión Europea, le es de aplicación el artículo 3 de la Directiva de Aves Silvestres que obliga a los estados miembro de la Unión Europea a restablecer los biotopos destruidos, e incluso crear nuevos biotopos, para preservar, mantener o restablecer una diversidad y una superficie suficiente de hábitats para todas las especies de aves que viven normalmente en estado salvaje en el territorio europeo. “Antes del 2020 las administraciones públicas deben restaurar al menos el 15% de los ecosistemas y biotopos degradados”. Con el objeto de cumplir con las obligaciones derivadas tanto del plan estratégico del Convenio de Diversidad Biológica como con las de la Directiva de Aves, SEO/BirdLife llevó a cabo un primer inventario de Áreas que debieran ser restauradas en todo el territorio nacional, que en el caso concreto de Ceuta es toda la zona del Arroyo de Calamocarro, siguiendo el protocolo establecido para la recuperación de zonas incendiadas.
4.- La cima del monte del Renegado reúne unas condiciones de visibilidad extraordinarias sobre casi todo el territorio de Ceuta.
Se propone la instalación de una torreta de vigilancia contra incendios en la cima del monte del Renegado.
Como alternativa al párrafo anterior, se sugiere un estudio sobre la viabilidad de utilizar para estas labores de vigilancia el antiguo bunker que se encuentra en la cima del Renegado.
Se propone la creación de una guardería forestal que asuma las labores de vigilancia del cumplimiento de las leyes medioambientales y de protección de nuestras zonas, entre las que cabe citar: no encender fuego en zonas y periodos prohibidos, control de la actividad de la caza, control de actividades que se realicen al aire libre, motocros, pastoreo ilegal, del depósito de residuos producidos en acampadas y merenderos, depósito ilegal de escombros, muebles y electrodomésticos, que los senderistas respetan el medio y no generan basuras, etc…y además todo lo que esté contemplado en los PORN,s de las ZEPAS.
5.- Los incendios que ha sufrido este verano el arroyo de Calamocarro han provocado la desaparición de la superficie forestal y arbustiva que sostenía el suelo vegetal. Teniendo en cuenta la fuerte pendiente de las laderas que marcan el arroyo de Calamocarro y las lluvias torrenciales características del régimen pluviométrico de Ceuta, existe un gran peligro de que las cenizas que quedaron tras el incendio terminen en el cauce del arroyo y arrastren a su paso la valiosa capa de suelo natural. Sin este suelo no será posible la reforestación de la zona. Por este motivo solicitamos la adopción urgente de medios para contener los suelos y para evitar que las cenizas contaminen el Arroyo de Calamocarro. Para ello se propone colocar barreras transversales con materiales naturales en las zonas con mayor pendiente, acompañada de la siembra de vegetación idónea, herbácea y arbustiva principalmente, pues crecen rápido generando un paraguas protector del suelo y un denso entramado de raíces que ayudan a retener el suelo, los nutrientes y las cenizas.
6.- Otra de las consecuencias más graves del incendio de este verano ha sido la destrucción por las llamas de la mayor parte de los Castaños centenarios, localizados en la parte superior del arroyo. Los que han sobrevivido sufrieron también las consecuencias de incendio y han quedado “heridos”. Para evitar que terminen muriendo requerimos la realización de un diagnóstico sobre el estado de salud de los ejemplares sobrevivientes y la aplicación de un tratamiento fitosanitario adecuado y eficaz. Estos árboles pertenecen al catálogo de árboles singulares de la Ciudad, elaborado por la Fundación Rodríguez De la Fuente con la colaboración de la Sociedad de Estudios Ornitológicos de Ceuta y el biólogo de OBIMASA Ricardo Ugarte.
Otro árbol que requiere protección es un Pino piñonero (Pinus pinea). Este pino tiene parte de sus raíces al aire debido a que la erosión está haciendo que el terreno donde se encuentra esté sufriendo desprendimientos. La situación es tan dramática que estas raíces que se encuentran al aire han sido afectadas también por los incendios del pasado verano, acelerando el proceso de deterioro del mismo. Se propone la creación de un muro de contención y posterior relleno de tierra en los alrededores del pino, para que las raíces vuelvan a estar bajo tierra.
7.- Para que estas medidas de protección del suelo sean eficaces, es imprescindible que se prohíba realizar cualquier tipo de actividad humana que influya negativamente en la regeneración de la cubierta vegetal. Por lo tanto, la actividad ganadera dentro de la zona quemada debe quedar prohibida durante el tiempo que se estime oportuno para evitar el pisoteo del ganado y su alimentación hacia los brotes nuevos y cubierta vegetal. A fecha 6 de octubre de 2019, se ha podido observar que tanto el ganado ovino como caprino sigue transitando sin control por toda la zona afectada. Igualmente, debe prohibirse el tránsito de personas y vehículos por la zona quemada, así como cualquier actividad humana que pueda afectar negativamente a la protección del suelo, excepto los mínimos imprescindibles para poder desarrollar las acciones urgentes en contra de la erosión del suelo. Esto también incluye a la celebración del día de la mochila donde debe prohibirse el acceso y cualquier tipo de actividad que dañe más aún el suelo quemado. Para ello se aconseja señalizar la zona quemada, informar a la ciudadanía y vigilar que se respete dicha señalización. Todo ello debe ser absolutamente prioritario ya que el futuro de la regeneración de nuestro monte depende de que se proteja el suelo contra la erosión, ya que si no hay suelo no puede regenerarse la vegetación y sobre las rocas no puede crecer la vegetación.
Todas estas medidas las consideramos urgentes y deberían haber sido adoptadas inmediatamente o a corto plazo, es decir, en los primeros tres meses después del incendio, para evitar un mayor deterioro de todo el ecosistema de la ZEPA evitando la erosión postincendio y conservar el suelo en condiciones óptimas para que se produzca la revegetación de toda la zona quemada antes de que se lleguen las primeras lluvias del otoño y se acentúen los procesos de erosión.
]]>