El programa de compra de bonos estatales del Banco Central Europeo (BCE) puesto en marcha en 2015 con el objetivo de incentivar la economía europea tras un período de crisis de la deuda pública se ha tenido que enfrentar a numerosas críticas a lo largo de estos años.
El pasado día 5 de mayo el Tribunal Constitucional Federal alemán (TC), a petición de varios de sus ciudadanos, se pronunció señalando que debía realizar su propia revisión a fin de determinar si la decisión del BCE sobre el citado programa de compra de deuda pública permanecía dentro de las competencias que le confiere el derecho primario de la Unión Europea (UE) y si respeta el principio de proporcionalidad. A juicio de este Tribunal, este principio se infringe manifiestamente si se atiende en exclusiva al objetivo de política monetaria y se ignoran los efectos para la política económica.
La relevancia de este análisis estriba en que un régimen de riesgo compartido derivado de la compra de bonos puede afectar a los límites presupuestarios establecidos por el Parlamento alemán. A tal efecto, el TC impone al Parlamento y Gobierno Federal alemanes la obligación de requerir al BCE la prueba de la realización de un análisis de proporcionalidad de la cuestionada medida en el plazo de tres meses.
Ahora bien, resulta que el Tribunal de Justicia de la UE, en su sentencia de 11 de diciembre de 2018, ya había examinado la legalidad del programa de compra de deuda a raíz de una cuestión prejudicial planteada precisamente por el TC alemán. El Tribunal de la UE había admitido la validez de la operación del BCE, concluyendo que “ese programa se encuadra en el ámbito de la política monetaria y respeta el principio de proporcionalidad”.
Además de pronunciarse el TC alemán, como vemos, ni más ni menos que sobre la legalidad de una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, se arroga la competencia de examinar la legalidad de un acto de una institución europea, el BCE. “Con el fin de garantizar una aplicación uniforme del Derecho de la Unión, el Tribunal de Justicia, creado a tal fin por los Estados miembros, es el único competente para declarar que un acto de una institución europea es contrario al Derecho de la Unión. Las divergencias entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en cuanto a la validez de dichos actos puede llegar a comprometer la unidad del ordenamiento jurídico de la Unión y perjudicar la seguridad jurídica”, como ha recordado en inédita nota de prensa el propio Tribunal de la UE.
Esta sentencia también nos permite reflexionar sobre el debate existente en el plano económico. Es interesante recordar que ya el TC alemán, en sentencia de 12 de octubre de 1993, resolvía sobre la constitucionalidad de la UE, dando luz verde al Tratado de Maastricht pero atribuyendo especial importancia a la estabilidad monetaria.
Alemania siempre ha mostrado preocupación por la estabilidad de precios posiblemente debido a la hiperinflación que sufrió la República de Weimar en los años veinte. Como reflejo de esta preocupación, en la Resolución del Consejo de Europa sobre el Pacto de Estabilidad y Crecimiento de 17 de junio de 1997, se establece como límite del déficit el 3% del PIB y se impone igualmente un límite de deuda del 60% del PIB. En esta línea hay que incluir la previsión del artículo 123 del TFUE, que en esencia prohíbe la financiación de los Estados por el BCE así como la adquisición directa a los mismos de instrumentos de deuda.
A pesar de esta prohibición, en el año 2012 y con motivo de las consecuencias de la gran recesión del 2008, Mario Draghi, entonces Presidente del BCE, anunció que llevaría a cabo “lo que haga falta para preservar el euro”. Se puso en marcha el citado programa de compra de deuda, cuya legalidad fue declarada por el Tribunal de Justicia de la UE en 2018, como ya hemos señalado.
Para los economistas ortodoxos la inflación se produce por la expansión monetaria y el aumento sostenido del gasto, pero la corriente heterodoxa considera que la creación de dinero no genera inflación si se destina a poner en movimiento “recursos ociosos”, como serían los desempleados. Lo cierto es que en los últimos años no se ha producido la temida tendencia inflacionista y la austeridad aplicada no ha reducido la deuda pública. Quizá sea el momento de poner en marcha propuestas alternativas como el programa de trabajo garantizado defendido por economistas como Hyman Minsky y que no hay que confundir con la Renta Básica Universal.
El objetivo principal de la UE han de ser las personas y no los tipos de interés o el límite de déficit. La Carta de Derechos Fundamentales de la UE, en su Preámbulo, “sitúa a la persona en el centro de su actuación”.
La decisión del TC alemán marca el inicio de un activismo judicial nacionalista enfrentado al derecho de la Unión, de consecuencias imprevisibles tanto para la actual crisis del estado de derecho en algunos Estados miembros como para el programa de compra de bonos para financiar la crisis de la COVID-19.
Si esto exige la refundación del proyecto europeo o la reforma de sus tratados a fin de permitir ciertas medidas económicas, debemos abordarlo antes de que estas tensiones institucionales y el sufrimiento de muchos ciudadanos acaben por dinamitar la confianza en la UE.