Solo podrán realizarse despidos disciplinarios durante la crisis del coronavirus
Tampoco se podrán extinguir los contratos temporales
Se agilizará el trámite para que las empresas se acojan a un ERTE
Vox fue el único partido que votó contra esta medida
El Gobierno pretende que la destrucción de puestos de trabajo no sea uno de los daños colaterales del paso de la epidemia del coronavirus por España y ha prohibido a las empresas, temporalmente, que realicen despidos por motivos relacionados con la crisis sanitaria y el estado de alarma. Tampoco podrán extinguir los contratos temporales quedando estos suspendidos hasta se reanude gradualmente la actividad laboral en los distintos sectores. La única modalidad de despido que no queda suspendida es el despido por motivos disciplinarios. Por otro lado, el trámite para que las empresas se acojan a un ERTE pretende agilizarse lo máximo posible.
Salvo las abstenciones (91) grupo del Grupo Parlamentario del Partido Popular y tres miembros del Grupo Parlamentario Mixto y los 52 votos en contra del Grupo Parlamentario de Vox, en el que está la diputada de Ceuta, Teresa López, la medida ha salido adelante con el apoyo del resto de la Cámara (207).
No ir a trabajar enfermo/a por miedo al despido
De este modo, el Congreso de los Diputados ha convalidado el Real Decreto-Ley por el que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo, tal como se establecía en el artículo 52d del Estatuto de los Trabajadores. La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha asegurado que este artículo «era una anomalía en el contexto legislativo europeo» cuya utilización «se facilitó con la Reforma Laboral de 2012«. Además, la ministra ha hecho hincapié en que hay que evitar que personas que estén enfermas sigan yendo a trabajar por miedo al despido y ha recordado, en relación con la crisis sanitaria del coronavirus, que «el cuidado propio también garantiza la protección de los demás».