El sábado 25 de abril del 1992 el Boletín Oficial del Estado publicaba el «Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de Marruecos relativo a la circulación de personas en tránsito y la readmisión de extranjeros entrados ilegalmente». Este documento se aplicó por primera vez en agosto del año pasado sobre más de un centenar de personas que entraron a Ceuta. Ahora la interpretación del acuerdo y los silencios gubernamentales están generando un mar de dudas y el futuro de 142 personas es incierto.
De las 148 personas mayores de edad que entraron el día 30 de agosto por Benzú y que pidieron asilo en Frontera, tan sólo seis han conseguido que se acepte a trámite su solicitud. Esto no implica que se les haya concedido el asilo, sino que el Ministerio del Interior ha valorado que hay indicios para que así sea. Queda un largo recorrido administrativo y judicial para otorgar o no el estatus de refugiado. A las 142 personas a las que se les ha rechazado la solicitud la Delegación del Gobierno les ha empezado a entregar órdenes de devolución. ¿Dónde?
«Al punto de origen»
Interior utiliza una fórmula ambigua, «al punto de origen». Esto puede significar al país de origen o por donde han llegado. El Gobierno mantiene silencio sobre si ha pedido al Reino de Marruecos que acepte a todas las personas a las que se ha rechazado el asilo, pero fuentes cercanas al proceso creen que, como pasó hace unos meses en Melilla, el estado marroquí estaría negándose.
La sutil diferencia entre devolución y expulsión
La «devolución» es una fórmula contemplada en la Ley de Extranjería que no precisa de un expediente de expulsión, aunque a efectos prácticos estamos hablando de los mismo. Ante estos procesos Ceuta se trata como si toda ella fuera frontera. Así que cuando vemos que la devolución se aplica a «los que pretendan entrar ilegalmente en el país», consideramos a los actuales solicitantes de asilo en esta categoría. Por esto, hablamos también de «devoluciones en caliente» y no de «expulsiones».
Las últimas entrevistas fueron el lunes, por lo que Interior ya ha resuelto todos los reexámenes que había sobre la mesa. Ahora los abogados, ante la negativa de las personas migrantes a ser devueltas, recurrirán las órdenes de devolución, primero con un recurso de alzada y después al contencioso administrativo. En caso de no obtener sentencias favorables a los intereses de los migrantes, podrían recurrir hasta la Audiencia Nacional.
Las sombras de la aplicación del acuerdo del 1992
Múltiples entidades de defensa de los Derechos Humanos criticaron duramente que las personas devueltas en agosto del año pasado no tuvieran asistencia letrada. Esta semana eldiario.es volvió a poner el foco en un joven de apenas 15 años que fue devuelto a Marruecos, incumpliendo con la Ley de Protección del Menor que hubiera tenido que amparar al chico bajo territorio español.
En redes sociales circulan titulares de prensa a nivel nacional que dan mensajes contradictorios sobre el futuro de las 142 personas migrantes. En estos momentos, ni los peticionarios de asilo ni los servicios jurídicos saben qué va a pasar hasta que no se agoten las vías administrativas y judiciales. Y habiendo finalizado, las devoluciones podrían efectuarse por diferentes vías, pasando por la aceptación de Marruecos o por Centros de Internamiento de Inmigrantes.