El Pleno de la Asamblea se reúne para realizar el sorteo de miembros que compondrán las mesas electorales de las elecciones a las Cortes Generales. Aquí tienes las excusas para rechazarlo
El Pleno de la Asamblea se reunirá mañana, martes, a las 9.30 horas en sesión extraordinaria para llevar a cabo el sorteo de miembros que compondrán las mesas electorales de las elecciones a las Cortes Generales, que se celebrarán el 28 de abril.
Nadie puede librarse de la suerte de que te toque en una mesa electoral. Y es que las mesas electorales están formadas por un/a Presidente/a y dos Vocales y los cargos son obligatorios. Las únicas personas que no pueden formar parte son los y las candidatas.
El Presidente y los Vocales de cada mesa son designados por sorteo público entre la totalidad de las personas incluidas en la lista de electores de la Mesa correspondiente, que sepan leer y escribir y sean menores de 70 años, si bien a partir de los 65 años podrán manifestar su renuncia en el plazo de siete días.
El Presidente deberá tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo Grado, o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente.
No sirven las excusas banales, ni me duele la espalda, ni tengo un funeral o tengo que ir a nadar o a correr. Los únicos motivos legales –recogidos en por la Junta Electoral– para librarte de una mesa electoral el día de las elecciones son los siguientes. Además, cuidado con no presentarte si tu nombre ha salido en el sorteo: puedes incurrir en un delito para el que te esperan de tres meses a un año de prisión. Además de la correspondiente multa.
Estas son las excusas o motivos por los que librarte
Causas personales
- Tener entre 65 y 70 años.
- Tener la situación de discapacidad declarada de acuerdo con la Ley de integración Social de Minusválidos.
- La condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
- La situación de incapacidad temporal para el trabajo. Siempre y cuando haya un parte médico de baja.
- Estar embarazada de más de seis meses, también acreditando certificado médico.
- Internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos.
Riesgos y enfermedades
Dependiendo de las circunstancias de cada caso, que corresponderá valorar a la Junta Electoral a la Zona, también podrá ausentarse -con justificantes legales- por las siguientes razones:
- Una lesión, dolencia grave o enfermedad física o psíquica que, aunque no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para ir a trabajar, impida ejercer las funciones de un miembro de la mesa electoral.
- Ser pensionista incapacitado para realizar también las funciones que requiere el día de elecciones.
- Tener un embarazo de riesgo en cualquier mes de embarazo.
- Estar citado para una intervención quirúrgica o pruebas clínicas relevantes el mismo día de la votación, día anterior o posterior, siempre que resulten inaplazables.
- Pertenecer a confesiones o comunidades religiosas en las que el régimen de clausura resulte contrario o incompatible con la participación en una mesa electoral.
- El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma.
Causas familiares
- La condición de madre, durante un periodo de lactancia natural o artificial hasta que el bebé cumpla nueve meses. (Habrá que presentar fotocopia del libro de familia o certificado de nacimiento).
- Estar al cuidado directo de menores de ocho años o personas con discapacidad física, psíquica o sensorial. Al igual que el cuidado continuo de familiar (hasta el segundo grado de consanguinidad) que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.
- En caso de boda, bautizo o comunión. El BOE explica: la concurrencia de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad. El interesado deberá acreditar la previsión de celebración del evento de carácter inaplazable o los prejuicios económicos en caso de suspensión.
- Estar al cuidado de hijos menores de 14 años y no tener a nadie que pueda ocuparse del menor durante la jornada electoral.
Causas laborales
- Quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales.
- Aquellos que trabajan en servicios básicos tales como bomberos, personal sanitario o protección civil y que le coincida la jornada laboral con la votación.
- Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.
- Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento.
Si cumple alguno de estos requisitos y no puede desempeñar su cargo en la Mesa Electoral deberá comunicarlo a la Junta local antes de 72 horas aportando los justificantes necesarios. Si el impedimento sobreviene después de ese plazo, el aviso a la Junta habrá de realizarse de manera inmediata y, en todo caso, antes de la hora de constitución de la mesa.