El Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta ha publicado en su edición de hoy las bases que regularán la próxima convocatoria de subvenciones para compensar las pérdidas a las empresas que desarrollan su actividad en calles o vías públicas que están afectadas por obras cuyo plazo de ejecución supere los doce meses.
Estas subvenciones, que tramitará Procesa, dependiente de la Consejería de Economía, Hacienda, Administración Pública y Empleo, se concederán en régimen de concurrencia competitiva y se tramitarán por el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones. Los beneficiarios podrán obtener una compensación máxima de 500 euros mensuales por un periodo de doce meses. Por tanto, el importe máximo de subvención ha quedado establecido en 6.000 euros.
Estas ayudas pretenden atenuar los efectos negativos de estas obras en lo que se refiere a la pérdida de competitividad, reducción de las ventas y disminución de clientela en los establecimientos que estén ubicados en estas calles. Las solicitudes se valorarán según criterios de actividad -hostelería y restauración, comercio y otros-, el número de empleados en plantilla al inicio de la obra, el mantenimiento de la plantilla a fecha de la solicitud y la antigüedad del establecimiento.
La subvención se calculará por establecimiento afectado, es decir, la subvención se otorgará a una sola empresa, ubicada en un establecimiento, con independencia de la diversidad de actividades que en él pudieren desarrollarse, incluso en el caso de que existieren distintas personas físicas o jurídicas al frente de las mismas.
Podrán solicitar las subvenciones proyectadas las empresas que, cumpliendo con los requisitos expuestos en las bases reguladoras, se hayan visto damnificadas en el desarrollo normal de sus respectivas actividades mercantiles a causa de cortes prolongados, es decir, que superen los seis meses. Por lo tanto, que hayan afectado su cifra de negocio los cortes prolongados de tráfico rodado o peatonal; los desvíos o estrechamiento en los accesos a los establecimientos a pie de calle; la reducción de la luz natural con impacto directo en estos negocios, por colocación de vallas u otros paramentos; minoración en la iluminación de la vía pública; y la eliminación del mobiliario urbano y espacios destinados a terraza.
Serán beneficiarios de estas ayudas los empresarios, propietario titular o arrendatario legal, de establecimientos situados en la vía pública afectada por las obras siempre y cuando hayan estado abiertos al público de manera ininterrumpida desde, al menos, un mes antes del inicio acreditado de las obras y hasta la fecha de formalización de la solicitud; en planta baja y a pie de calle y disponiendo, como no puede ser de otra manera, de las autorizaciones y/o licencias municipales correspondientes para el ejercicio de la actividad que desarrolla, así como estar al corriente de sus obligaciones tributarias, locales o nacionales.
No podrán beneficiarse los establecimientos que alberguen entidades financieras, los propietarios de locales cuya actividad empresarial y/o profesional, durante el período de ejecución de las obras, esté relacionada con el arrendamiento de locales comerciales y las empresas que compartan un mismo establecimiento afectado, aún cuando desarrollen actividades empresariales y/o profesionales distintas.