El Tribunal Supremo confirma las condenas impuestas a miembros de una organización que obligaba a prostituirse en distintos clubs de alterne de Córdoba, Vigo y A Coruña a cuatro mujeres, dos de ellas niñas, traídas de Nigeria mediante engaño
«No hace falta irse a lejanos países para observar la esclavitud del siglo XXI de cerca simplemente adentrarse en lugares tan cercanos, a lo largo de los márgenes de nuestras carreteras, en donde hallar uno o varios clubs de alterne en cuyo interior se practica la prostitución con personas forzadas, esclavizadas, a las que, sin rubor alguno, se compra y se vende entre los distintos establecimientos, mientras tales seres humanos se ven violentados a ‘pagar’ hasta el billete de ida a su dignidad”, dice el Tribunal Supremo.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que advierte que el delito de trata de seres humanos con fines de explotación sexual se comete en algunos clubs de alterne, salpicados por la geografía nacional, donde la dignidad humana carece de la más mínima significación, en los que se obliga a ejercer la prostitución a mujeres extranjeras traídas a España, como si fueran “seres cosificados”, de los que se intenta obtener el máximo rendimiento económico, mientras son explotadas.
Uso de vudú para atemorizar a la víctima
Los hechos se remontan a 2009 cuando 0.J.B., alias “papá Busch y Mr. Godwin”, contactó en Nigeria con una de las víctimas, que dada su precaria situación económica trataba de salir del país. Tras hablar con ella, el ahora condenado a 39 años y dos meses de prisión por dos delitos de trata de seres humanos con fines de explotación sexual, le ofreció ayuda para llegar a España donde continuaría estudiando y lograría un trabajo de camarera.
La mujer accedió y después de hacerse el pasaporte se lo entregó al acusado, que se lo pidió con la excusa de custodiarlo. Antes del viaje, la sometió a un ritual de vudú para atemorizar a la víctima, que, debido a sus creencias, creía que, si desobedecía al acusado, tanto ella como su familia podrían morir o sufrir grandes males.
La captación y traslado
La víctima realizó el viaje en compañía de un hombre y de una mujer, ambos colaboradores de 0.J.B., y al llegar a Madrid se encontró con una vida distinta a la prometida: le quitaron el pasaporte, el móvil y la agenda, le prohibieron contactar con su familia en Nigeria y salir sola a la calle.
Se explicaría así la primera fase de captación, que equivale al reclutamiento de la víctima, en la que se utiliza el engaño, combinado a veces con la coacción, para lograr el “enganche” o aceptación de la protesta y para mantener a la víctima bajo control durante la fase de traslado e inicialmente en los lugares de explotación.
La segunda fase de la actividad delictiva es la de traslado –dentro del país o con cruce de fronteras- que consiste en mover a una persona de un lugar a otro utilizando cualquier medio disponible, incluso a pie. Esta fase, según la sentencia, está relacionada con la técnica del “desarraigo”, cuyo objetivo es aislar a la víctima de sus redes sociales de apoyo – familia, amistades y vecinos- para conseguir su aislamiento y, de esa manera, el tratante puede mantener el control y explotarla. La Sala explica que el “desarraigo” se materializa con el traslado de la víctima al lugar de explotación.
La explotación
El condenado le hizo saber que tenía una deuda con él de 50.000 euros por los gastos del viaje y que tenía que trabajar en la prostitución para saldar la deuda. Tras legalizar su situación en España, llevó a la mujer a un club de alterne de Lucena (Córdoba) para ejercer la prostitución, pero después rotó por otro de La Carlota (Córdoba). Su horario de trabajo era de 17:00h. hasta las 4:00h. El dinero que obtenía, salvo el que pagaba por su estancia en el club, lo entregaba a 0.J.B y a su pareja, A.V.O. Tres años después, en 2012, consiguió pagar su deuda y otras cantidades que le reclamaban los condenados.
Con las otras tres víctimas –dos de ellas menores de edad-, procedentes del mismo país, actuó del mismo modo. Sólo una de ellas, que sabía a lo que se dedicaba 0.J.B., aceptó venir a España para trabajar como prostituta, aunque fue engañada como el resto de las víctimas.
La última fase es la de explotación que consiste, según la Sala, en la obtención de beneficios financieros, comerciales o de otro tipo a través de la participación forzada de otra persona en actos de prostitución, incluidos actos de pornografía o producción de materiales pornográficos.
Organización criminal
La Sala afirma que concurren los elementos que conforme a su jurisprudencia son necesarios para entender que “nos encontramos ante una organización criminal: pluralidad de personas, utilización de medios idóneos, plan criminal previamente concertado, distribución de funciones o cometidos, y actividad persistente y duradera”.
De esta forma, “existía un reparto de tareas entre los acusados y otras personas que no han podido ser debidamente identificadas, dentro de una red creada con la finalidad de proceder al traslado a Europa desde Nigeria de jóvenes de este país, a fin de destinarlas a la prostitución”, subraya el tribunal.
Pacto de Estado
El Pacto de Estado contra la Violencia de Género, aprobado en 2017, incluye la aprobación de una ley orgánica contra la trata con fines de explotación sexual. Respecto a la prostitución, pide desincentivarla con campañas públicas.