La Unión General de Trabajadores ha reclamado a Función Pública el reconocimiento del grado personal a las funcionarias y funcionarios interinos. Considera este sindicato que tanto la jurisprudencia del Tribunal Supremo como del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se han pronunciado en contra de la denegación del citado grado personal a trabajadores por la naturaleza temporal de la relación laboral.
Queda claro para esta central sindical, a tenor de la doctrina marcada por el Tribunal Supremo que «no puede negarse la consolidación del grado personal por la relación laboral temporal del funcionario interino con la Administración». La Ley 30/84 de medidas para la reforma de la Función Pública establece que el grado personal “se adquiere por el desempeño de uno o más puestos de nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción”, informan desde UGT.
En este sentido, considera UGT que «el modo de adquisición de esta condición resulta de aplicación no sólo a los funcionarios de carrera, sino también a los funcionarios interinos. En este sentido también existe jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la aplicación de una Directiva europea, considerando que no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas».
«Entendemos que el grado personal y sus efectos jurídicos han de ser incluidos en el ámbito o en el concepto de condiciones de trabajo”. han afirmado desde UGT que invoca el artículo 10.5 del Estatuto Básico del Empleado Público, cuando dispone que a los funcionarios interinos les será aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.
Por todo ello, el sindicato reclama a Función Pública el reconocimiento del grado personal a las funcionarias y funcionarios interinos que reúnan los requisitos de la antes mencionada ley 30/84, posibilitando, si en un futuro adquieren la condición de funcionario de carrera, el reconocimiento inicial de un grado personal consolidado.